Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 22/11/2023 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > miércoles 22 de noviembre de 2023

reparación del daño causado; y Prohibición Absoluta de Contacto por cualquier vía con la víctima de autos". Ricardo Gabriel Perdichizzi, Juez de Ejecución Penal. Se le hacer saber que podrá hacer manifestaciones de así desearlo por vía telefónica, de lunes a viernes entre las 08:00 y las 12:00 hs. al abonado telefónico 0223 495 6666 internos 57312 o 57313, o vía e-mail a juzejec1-mp@jusbuenosaires.gov.ar.
nov. 15 v. nov. 22
POR 5 DÍAS - El Sr. Titular del Juzgado de Ejecución Penal N 1 del Departamento Judicial Mar del Plata, Dr. Ricardo Gabriel Perdichizzi, notifica a La Progenitora de la víctima de autos menor de edad T.A.C, Sra. CASAL TIRADO CRISTINA
ELIZABETH en causa nro. 17163 seguida a -Avila Darío Gastón por el delito de Abuso Sexual Agravado-, la Resolución que a continuación de transcribe: del Plata, 10 de noviembre de 2023.- II.-En atención a lo informado respecto de la víctima de autos, notificar a La Progenitora de la víctima de autos menor de edad T.A.C, sra. Casal Tirado Cristina Elizabeth en tal calidad a tenor del art. 129 del C.P.P., por medio de publicación por el término de cinco días en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, haciéndole saber que en caso de no realizar presentación alguna por ante este Juzgado dentro de los cinco días de notificado se tendrá por cumplido por parte del condenado con la restricción de acercamiento impuesta". Ricardo Gabriel Perdichizzi, Juez de Ejecución Penal. Hágasele saber que podrá hacer manifestaciones de así desearlo por vía telefónica, de lunes a viernes entre las 08:00 y las 12:00 hs. al abonado telefónico 0223 495 6666 internos 57312 o 57313, o vía e-mail a juzejec1-mp@jusbuenosaires.gov.ar.
nov. 15 v. nov. 22
POR 5 DÍAS - El Juzgado Civil y Comercial Nº 9 del Departamento Judicial de Quilmes, a cargo de la Dra. Campodonico Maria Del Carmen, Juez, Secretaría Única, hace saber y comunica por el plazo de cinco días, que el 2/11/2023 en el marco de la causa "Franco Eliana Daniela s/Quiebra Pequeña" - N Causa: 20152, se ha decretado la Quiebra de ELIANA
DANIELA FRANCO, titular de DNI 33.531.087, con domicilio real calle Estansilao del Campo n 2626 de la localidad de Quilmes. A tal efecto se ordena a la fallida y a los terceros que tengan bienes propiedad de aquél, los entreguen al Síndico como así prohibir todo pago o entrega de bienes a la fallida, bajo apercibimiento de declararlos absolutamente ineficaces inc. 5º art. 88 LCQ. Los acreedores deberán concurrir a verificar sus créditos ante la Síndico Contadora María Verónica Ceballos, correo electrónico estudio.vcct@gmail.com, telefono 1144355795 hasta el día 21 de febrero de 2024. Los pedidos verificatorios deberan ser remitidos al e-mail denunciado por el síndico. En el mail que envíe el acreedor, adjuntará de modo separado, en formato PDF la documentación escaneada respaldatoria del crédito cuyo reconocimiento solicita. Un archivo con la documentación escaneada relativa a la personería del solicitante. Un archivo con la constancia escaneada de transferencia bancaria o depósito en cuenta que la sindicatura proporcionará, del importe del arancel verificatorio, en caso de ser exigible. Un archivo con el pedido de verificación del crédito, indicando: CUIT y DNI -en su casodel acreedor, domicilio real y domicilio legal, monto, causa, privilegio y demás datos y circunstancias necesarias relativas al crédito. Toda la documentación original respaldatoria deberá estar a disposición de la sindicatura y del juzgado para ser proporcionada presencialmente a requerimiento de cualquiera de éstos. Recibido tempestivamente el pedido de verificación vía mail, la sindicatura enviará por el mismo medio, un acuse de recibo del correo electrónico. Cotejado el cumplimiento de todas las pautas establecidas para la verificación no presencial, dirigirá un correo electrónico al respectivo acreedor como constancia de recepción en debida forma del pedido de verificación y su documentación sustentatoria. Los pretensos acreedores deberán indicar en el Asunto del correo electrónico el proceso concursal al que va dirigido el escrito, su número de expediente y el acreedor de que se trata, de manera de agilizar el control del síndico. La constancia de depósito o transferencia bancaria del importe del arancel vigente al CBU 3220001858006945040012 a nombre de Tayar Barrios, Claudio Fabian, Banco Industrial S.A., en caso de ser exigible su pago. Asimismo, fíjese el día 09 de abril de 2024, para que el Síndico presente el Informe Individual previsto por el art. 35 L.C.Q. y el día 23 de mayo de 2024 para que presente el Informe General previsto por el art. 39 de la misma ley. Dra. María Cecilia Valeros De Córica, Juez.
nov. 15 v. nov. 22
POR 5 DÍAS - El Presidente del la Sala Primera de la Excma. Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial Lomas de Zamora, Miguel María Alberdi, notifica a PRÓSPERO ALBERTO MERLO en la causa n 24214 registro único la resolución que a continuación se transcribe: "Acuerdo En la ciudad de La Plata, provincia de Buenos Aires, a los tres días del mes de octubre de dos mil dos mil diecinueve, se reúnen en Acuerdo Ordinario los señores jueces de la Sala III del Tribunal de Casación Penal, doctores Ricardo Borinsky y Víctor Horacio Violini, con la presidencia del primero de los nombrados, a fin de resolver en la presente causa número 96.988 registro de Sala 26.694 caratulada Merlos, Próspero Alberto s/Recurso de Casación conforme el siguiente orden de votación Borinsky - Violini. Antecedentes En lo que interesa destacar, la Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Lomas de Zamora a fs.
30/31vta. denegó el pedido de extinción de la acción penal por prescripción en la causa que tramita ante dicho organismo contra Próspero Alberto Merlos. Contra dicho pronunciamiento, vino en casación el Defensor Oficial fs. 35/38 denunciando errónea aplicación del artículo 67 letra e del Código Penal toda vez que no puede asignarse carácter de sentencia condenatoria a las siguientes sentencias dictadas con posterioridad a la de la Sala Primera de la Ex-Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional del 27 de junio de 1.997. Que, en consecuencia, la acción penal se encuentra extinguida pues transcurrió el plazo de doce años que corresponde contar desde aquélla decisión de la Cámara, por lo que solicita así se decida, agregando además que se encuentra excedido el plazo razonable de la cautelar. Radicado el recurso con noticia a las partes, el Defensor acompañó los fundamentos de su par de la instancia peticionando su procedencia y la Fiscal solicitó su rechazo con cita de la doctrina de la Suprema Corte y de este mismo Tribunal, quedando la Sala en condiciones de resolver, por lo que se trataron y votaron las siguientes Cuestiones Primera: Es procedente el recurso interpuesto?
Segunda: Qué pronunciamiento debe dictarse? Votación A la primera cuestión el señor juez doctor Borinsky dijo: El recurso que aquí se intenta es improcedente. Desde que este Cuerpo rechazó el 16 de junio de 2009 el recurso de casación intentado manteniendo la condena impuesta a Próspero Alberto Merlos de diez años de prisión, por el delito de homicidio simple, dictada por la Cámara el 27 de junio de 1997, la que a su vez fue confirmada por la Suprema Corte de Justicia el 14 de marzo de 2012 y el 6 de noviembre de 2013 denegó por inadmisible el recurso extraordinario federal, interponiéndose la correspondiente queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación quien suspendió el trámite hasta tanto se resuelva en definitiva la cuestión en estudio, la misma conservó el carácter interruptivo del término de la prescripción de la acción en atención a lo normado en el artículo 67 letra e del Código Penal, el que también corresponde
SECCIÓN JUDICIAL > página 3

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 22/11/2023 - Sección Judicial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

CountryArgentina

Date22/11/2023

Page count49

Edition count3368

First edition02/07/2010

Last issue15/05/2024

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