Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 13/12/2022 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > martes 13 de diciembre de 2022

de asiento del Juzgado, contesten la demanda, opongan excepciones si las tuvieren y ofrezcan las pruebas de las que intenten valerse, bajo apercibimiento de lo previsto en los Arts. 59 y 353 del CPCC. ..Al punto d: De conformidad a lo solicitado y lo dispuesto por el Art. 121 del CPCC, exímase de la presentación de copias para traslado, haciéndose saber a las partes que las mismas se encuentran en secretaria a su disposición para su consulta. Fdo.: Dra. Brenda Nidia Zaracho De Del Vigo. Juez. Formosa, 05 de julio de 2021.- Respecto a los demandados Tomás y Manuel Segundo Recaredo ambos de apellido Borraspardo, los edictos deberán ser publicados en las ciudades de Embarcación Provincia de Salta y ciudad de Buenos Aires Provincia de Buenos Aires en razón a que en dichos lugares y conforme surge del informe de fs.
145 registran ultimo domicilio -respectivamente-, durante diez 10 días, para que en el término de quince días 15
ampliados en seis 6 días más, para los dos últimos citados, en razón de la distancia Art. 158 del CPCC., comparezcan a tomar intervención que les corresponda en la presente causa, bajo apercibimiento de designar al Sr.- Defensor Oficial de Pobres y Ausentes para que los represente. Art.-145 y 681 del CPCC.. Fdo.: Dra. Brenda Nidia Zaracho de Del Vigo. Juez. Otro Proveído: Formosa, 18 de abril de 2022. Proveyendo los escritos en despacho. Al de pág. 214:
Agréguense los edictos que en original que se acompaña y déjese sin efecto. Conforme a lo solicitado, publíquese edicto en el Boletín Oficial y un diario de mayor circulación de la Provincia de Buenos Aires, a los mismos fines y efectos que el ordenado en pág. 145 y 207, quedando la confección a cargo de la parte interesada. Fdo: Dra. Claudia Fabiola Pérez Grepo, Juez Subrogante. Formosa, 5 de mayo de 2022. Dra. Alicia Aixa Amad. Secretaria.
dic. 1º v. dic. 16
POR 5 DÍAS - El Tribunal en lo Criminal N 1 del Departamento Judicial de Zárate-Campana, Secretaría Única, con asiento en Andrés del Pino N 817 de la localidad de Campana, Pcia. de Buenos Aires, en causa N 4269/ZC-1192-2018IPP N 4269-, caratulada "Quiña Marcos Javier s/Robo Agravado por su Comision en Poblado y en Banda y por la Participacion de un Menor de Edad Víctima David Gonzalez, IPP 18-00-2797-18/00", notifica por el presente a MARCOS JAVIER
QUIÑA, de la resolución dictada el 17 de mayo de 2022 que se transcribe a continuación: "Campana, de mayo de 2022.
Autos: Los de la presente causa 4269 del registro de este Tribunal en lo Criminal N 1 departamental. Vistos: Que, el 25 de abril de 2019, este tribunal dispuso la suspensión del proceso a prueba respecto de Marcos Javier Quiña por el término de un 1 año, computándose que dicho período probatorio vencería el 14 de noviembre de 2020 v. fs. 31-33 y 71. Que, en tal oportunidad se le impuso al enjuiciado que abonara, en concepto de reparación del daño presuntamente causado, la suma de diez mil pesos $10.000 en cinco cuotas consecutivas y mensuales de $2000. A su vez, como reglas de conducta se lo obligó a fijar residencia y someterse al Régimen del Patronato de Liberados que corresponda de acuerdo con su domicilio real; abstenerse de relacionarse con la presunta víctima de autos; mantener ocupación laboral y efectuar una donación de $200 en favor de la Cooperadora del Jardín de Infantes n. 903 de la localidad de Ingeniero Maschwitz. Que, en razón de que el encausado no había cumplido con el pago al que se había comprometido, el 20 de octubre de 2020, esta judicatura resolvió prorrogar la suspensión de juicio a prueba por seis meses, a los fines de que el causante pudiera pagar de la suma ofrecida en concepto de reparación del daño presuntamente causado; computándose que el período probatorio vencería el 14 de mayo de 2021. Aún así, no surgen de estos autos constancias que acrediten que el dinero aludido fuera recibido por la parte beneficiaria. Que, ante el incumplimiento de Quiña, se dio vista al defensor oficial interviniente para que se expida, quien solicitó la extinción de la acción penal y sobreseimiento de Quiña, argumentando que el plazo probatorio se encontraba vencido y que por la situación de pandemia que atravesó el país se vio afectada la vida social y económica de los ciudadanos, especialmente, la de los más vulnerables, entre los cuales se encontraba Quiña, quien no pudo afrontar el pago al que se había comprometido. Cursada la vista a la Fiscalía, esa parte solicitó que se realice un amplio informe socio-ambiental en el domicilio de Quiña a los fines de acreditar la imposibilidad de pago alegada por la Defensa Oficial y su asistido; informe que no pudo realizarse debido a la demoras de la Asesoría Pericial departamental. Que, se le requirió a la Delegada de las Unidades de Expedición y Recepción de Antecedentes UER, que informara los antecedentes que registrara el enjuiciado, habiéndose agregado el informe a fs. 129-135. y Considerando: Que conforme surge del informe de cierre aportado por el Patronato de Liberados, el probado cumplió con la mayoría de las reglas de conducta oportunamente impuestas v. fs.105-111. Además, del informe de antecedentes, surge que el probado no ha cometido ningún delito durante el periodo de prueba. Con relación a la suma ofrecida en concepto de reparación del daño, pese a la reiteradas intimaciones cursadas por esta judicatura y la prórroga dispuesta, el encausado Quiña no ha cumplido con la obligación de pagar la suma de $10.000, ello en virtud de carecer del dinero para afrontar el mencionado pago. En tal sentido, considero que Quiña, en abril de 2019, propuso voluntariamente pagar la suma de $10.000 a la víctima de autos, es decir, casi un año antes de la situación de pandemia alegada por la Defensa, por lo que no resulta justificado el incumplimiento de dicha regla compromisoria. Además de ello, bien pudo el defensor oficial junto con su asistido, dentro del período probatorio, proponer alguna otra regla sustituta, pero no lo hizo. Sin perjuicio de lo expuesto, es sabido el criterio sostenido por Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de este departamento judicial, en cuanto estableciera en distintos precedentes jurisprudenciales "Torres" y "Giménez" causas 18.609 y 18.762, respectivamente, y que fueran invocados por el defensor oficial para reforzar su postura, que en aras de asegurar los principios pro homine, de interpretación restrictiva, legalidad, máxima taxatividad y mínima intervención, la suspensión sólo puede ser revocada y/o prorrogada por incumplimiento de las condiciones impuestas mientras se encuentra vigente el término en que fue concedida. Por lo que habiendo expirado el periodo probatorio impuesto a Quiña y habiéndose constatado el cumplimiento parcial de la reglas de conducta impuestas, Resuelvo: 1 Declarar la Extinción de la Acción Penal respecto de Marcos Javier Quiña, en orden al delito de Robo Calificado por Haber Sido Cometido en Lugar Poblado y en Banda que se le imputara en la presente causa 4269 de este Tribunal en lo Criminal N 1 del departamento judicial Zárate-Campana, de conformidad con lo normado por el artículo 76 ter del Código Penal. 2 Dictar el Sobreseimiento total en la presente causa 4269 de este Tribunal en lo Criminal N 1 del departamento judicial Zárate-Campana, respecto de Marcos Javier Quiña, de acuerdo con lo normado por el artículo 323, inciso 1, del Código Procesal Penal. Regístrese, notifíquese, y una vez firme comuníquese, cúmplase con el Ac. 2840 de la S.C.B.A. y oportunamente archívese". Federico Martinengo. Juez. Ante mí:
Laura Soledad Varela. Secretaria.
dic. 5 v. dic. 13
POR 5 DÍAS - El Titular del Juzgado de Garantías N 2 del DEpartamento Judicial Lomas de Zamora Descentralizado Esteban Echeverría, Javier L. Maffucci Moore notifica a FERNANDO EZEQUIEL FORESTIER en la I.P.P. n PP-07-03014868-18/00 UFIyJ Nro. 2 - Esteban Echeverría la resolución que a continuación se transcribe: "Monte Grande, 24 de
SECCIÓN JUDICIAL > página 3

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 13/12/2022 - Sección Judicial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

CountryArgentina

Date13/12/2022

Page count70

Edition count3367

First edition02/07/2010

Last issue14/05/2024

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