Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 06/12/2022 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > martes 06 de diciembre de 2022

abogados/as de la víctima u observe que no se cumplen correctamente las medidas de condena. Estas deberán plantearse bajo argumentación fundada Durante la Ejecución de la Pena la víctima tiene derecho a ser informada y a ser oída, en audiencia especial ante el/la Juez/a competente en la etapa procesal correspondiente, previo a la decisión de excarcelaciones, morigeraciones o cesación de la prisión preventiva previo a la decisión de: a Salidas transitorias. b Régimen de semilibertad. c Libertad condicional. d Prisión domiciliaria. e Prisión discontinua o semidetención. f Libertad asistida. g Cese de una medida de seguridad. Cuando la víctima, en su primera intervención en el proceso expresamente manifieste su voluntad de ser informada de las resoluciones referidas en los artículos 11, 12 y 13, el Juzgado interviniente deberá notificarla. A tal efecto, la víctima deberá constituir y mantener actualizado el domicilio en el cual se le cursarán las notificaciones pertinentes. Asimismo, y en caso de considerarlo pertinente podrá solicitar la provisión de dispositivos de monitoreo que alerten sobre la cercanía física del liberado bajo alguno de estos institutos. El/la Juez/a deberá comunicar a las Fuerzas de Seguridad la resolución adoptada, a fin de que estas adopten las medidas necesarias para garantizar la protección de la víctima - En este sentido, requiérasele que indique si desea ser informada de las resoluciones que se adopten, así como si desea ser oida en audiencia en forma previa al otorgamiento de las formas de libertad anticipada que puedan aplicarse en este caso, solicitándosele que de desearlo constituya un domicilio donde pueda ser notificada al respecto, pudiendo realizar su manifestación en los cinco días posteriores a su notificación, haciéndosele saber que de no expresarse en ese tiempo, se considerará que no desea intervenir en el expediente.-Sin perjuicio de ello, hágasele saber que podrá hacer manifestaciones de así desearlo por vía telefónica, de lunes a viernes entre las 08:00 y las 12:00 hs. al abonado telefónico 0223 495 6666 internos 57312 o 57313, o vía e-mail a juzejec1-mp@jusbuenosaires.gov.ar, en el mismo plazo de cinco días antes mencionado". Fdo. Ricardo Gabriel Perdichizzi, Juez de Ejecución. A los fines que corresponda se transcribe el auto que ordena la presente medida: del Plata, 24 de noviembre de 2022. Autos y Vistos
En atención a lo informado respecto de la víctima de autos, notifíquese a la misma a tenor del Art. 129 del C.P.P., por medio de publicación por el término de cinco días en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, haciéndose saber que su silencio será interpretado como falta de voluntad para participar del proceso". Fdo. Ricardo Gabriel Perdichizzi. Juez de Ejecución Penal.
nov. 30 v. dic. 6
POR 5 DÍAS - El titular del Juzgado de Garantías N 2 del Departamento Judicial Lomas de Zamora Descentralizado Esteban Echeverría, Javier L. Maffucci Moore notifica a ROLANDO OSCAR NAVARRO en la I.P.P. n PP-07-03-01571321/00 UFIJ N 3 Del. Sexuales - Esteban Echeverría la resolución que a continuación se transcribe: te Grande, 14 de febrero de 2022. Reg: 18-22. Autos Y Vistos: Para resolver en el presente PP-07-03-015713-21/00 UFIJ N 3 Del. Sexuales - Esteban Echeverría del registro de este Juzgado de Garantías nº 2, respecto de la petición formulada por el señor Agente Fiscal. Y, Considerando: Atento a la presunta fecha de comisión del delito imputado y la penalidad prevista para esa figura, la acción penal no se ha extinguido Arts. 59 inciso 3º, 62 inciso 2º y 149 bis del Código Penal y 323, inciso 1º contrario sensu del C.P.P.. Que una persona le diga a otra que es su pareja algo asi como con quien estas hablando
dejá de joder con esos pibes que vas a terminar en una zanja, no es una amenaza en términos del Art. 149 bis del CP, sino una discusión mas propia de la vida cotidiana que no amerita esta eterna judicialización de cada aspecto de la vida humana, amen del nulo interés manifestado por la denunciante con que se continúe adelante con este proceso. Tanto la doctrina como la jurisprudencia sostienen que el delito de amenazas consiste, esencialmente, en haber querido infundir temor, y en haber realizado con ese fin algún acto que pueda infundirlo y que comete este delito, quien con el fin de atemorizar, anuncia a otro un mal grave, injusto, posible y futuro, con idoneidad para intimidar, y que finalmente depende de la voluntad del agente causar, por acción u omisión. Así pues, la gravedad de la amenaza o sea su aptitud para amedrentar y compelir al sujeto pasivo a sentir restringida su libertad es precisamente la característica implícita requerida por el tipo penal en juego, lo cual no se verifica en los hechos acaecidos, pues es evidente que los dichos no alcanzan como para acreditar la probabilidad cierta de la existencia de una amenaza. En definitiva, por más reprochable que sea la actitud de Navarro en términos sociales o de urbanidad, su conducta no puede ser considerada delictiva, por lo que corresponde su sobreseimiento en los términos del Art. 323, incisos 2 y 3 del C.P.P.. Por ello, Resuelvo: Sobreseer a Rolando Oscar Navarro, de las demás condiciones personales obrantes en autos, en orden al hecho presuntamente constitutivo del delito de amenazas simples por el cual fuera formalmente imputado Arts. 321, 322 y 323, incisos 2 y 3 del Código Procesal Penal. Regístrese y notifíquese". Javier L. Maffucci Moore. Juez. Ante mí: Andrés Miles. Auxiliar Letrado.
nov. 30 v. dic. 6
POR 5 DÍAS - La señora titular del Juzgado en lo Correccional N 1 de Avellaneda-Lanús, Dra. Brenda L. Madrid, notifica a BRAIAN FELIPE MARTINEZ, en causa N 20-00-016685-21, Registro de interno n 313, de la Secretaría del Juzgado en lo Correccional n 1 Avellaneda-Lanús, de la resolución que a continuación se transcribe: llaneda, 25 de noviembre del año 2022. En atención al estado de autos, teniendo en cuenta lo manifestado a fs. 94 y 97, por parte del Sr. Defensor Oficial, Dr. Enrique Federico Bonomi, respecto a que ha perdido contacto con su asistido, en razón de ignorarse el domicilio del encausado de autos, de conformidad con lo normado por el Artículo 129 del código de Procedimiento Penal. Se cita y emplaza a Braian Felipe Martinez, por el término de cinco días, a estar a derecho". Brenda L. Madrid. Juez. Dr. Mariano Albanese. Auxiliar Letrado.
nov. 30 v. dic. 6
POR 5 DÍAS - La señora titular del Juzgado en lo Correccional N 1 de Avellaneda-Lanús, Dra. Brenda L. Madrid, notifica a CARLOS ESTEBAN CORIA, en causa N 20-00-024181-21 Registro de interno n 744, de la Secretaría del Juzgado en lo Correccional n 1 Avellaneda-Lanús, de la resolución que a continuación se transcribe: llaneda, 25 de noviembre del año 2022. En atención al estado de autos, teniendo en cuenta el resultado negativo que han arrojado las actuaciones obrantes a fojas 77/78vta., sumado a la respuesta brindada a fs. 72 por parte del Sr. Defensor del acusado respecto a que ha perdido contacto con el mismo, en razón de ignorarse el domicilio del encausado de autos, de conformidad con lo normado por el Artículo 129 del código de Procedimiento Penal. Se cita y emplaza a Carlos Esteban Coria, por el término de cinco días, a estar a derecho". Brenda L. Madrid. Juez. Dr. Mariano Albanese. Auxiliar Letrado.
nov. 30 v. dic. 6
POR 5 DÍAS - Por disposición del Dr. Gabriel Giuliani, Juez Subrogante PDS del Juzgado Correcccional de la ciudad de
SECCIÓN JUDICIAL > página 3

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 06/12/2022 - Sección Judicial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

CountryArgentina

Date06/12/2022

Page count73

Edition count3360

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