Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 04/05/2022 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > miércoles 04 de mayo de 2022

de incumplimiento del pago del precio por parte del adquirente en la subasta incurrirá en la situación prevista por el art. 585
C.P.C.C. de postor remiso, dándosele por perdidas las sumas depositadas en la cuenta de autos y resultando responsable de la disminución del precio de la subasta. En este caso, la subasta será adjudicada al oferente que hubiere realizado reserva de postura y la mayor oferta durante la puja.- En caso de que los postores no hubieren realizado reserva de postura, el postor remiso será responsable asimismo por la disminución del precio, de los intereses acrecidos y de las costas del nuevo remate art. 585 C.P.C.C., arts. 21, 40 del Anexo I de la Acordada 3604.- Deudas: Las deudas que posea el automotor subastado serán soportadas con el precio de la venta, hasta el momento de la toma de posesión del bien, la que no podrá extenderse del plazo de 30 días de efectuado el pago del saldo de precio. Superado dicho lapso, correrán los que se devenguen a cargo del adquirente. - Patentes Arba al día 19/08/2021: $102.333,90. Infracciones CABA al día 19/08/2021 $7.950. Infracciones Pcia. de Buenos Aires al día 20/08/21, $13.650. Exhibición: El automotor será exhibido el día 24 de mayo de 2022 de 14 a 15 hs. en el depósito situado en la Avenida Díaz Vélez 4232 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Informes y consultas en el expediente y con el Martillero al celular 1150496342. San Martín, abril de 2022.
may. 4 v. may. 5

EDICTOS
POR 5 DÍAS - El Señor Juez Titular a Cargo P.D.S. del Juzgado Correccional N 3 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dr. Carlos Gualtieri, cita y emplaza a JESUS MIGUEL DONAYRES RAMOS, para que en el término de cinco días comparezca a estar a derecho por ante el Juzgado en lo Correccional Nº 3 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, sito en el 4º piso, sector "f" del Ed. Tribunales, Cno. Negro y Larroque, Banfield, tel. nº 4202-1327 internos 12134, 12241, 12354 y 12329 -fax automático-, e-mail: juzcorr3-lz@jusbuenosaires.gov.ar, en la causa Nº 07-00-842-21 nº interno 7907
y su acumulada CN 07-00-3386-21 seguidas al nombrado en orden al delito de Robo en Grado de Tentativa y Robo, cuya resolución infra se transcribe: field, 22 de abril de 2022. Y Vistos: Esta causa Nº 686/2021 del registro de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal departamental y Nº 07-00-842-21 nº interno 7907 de este Juzgado caratulada "Donayres Ramos Jesus Miguel s/Robo en Grado de Tentativa" y su acumulada CN 07-00-3386-21 y Considerando: Lo planteado por el Sr. Agente Fiscal de Juicio, la notificación de la Defensoría Oficial y de acuerdo a las constancias obrantes en autos se desprende que: Con los elementos colectados y habiendo el encartado Donayres Ramos Jesus Miguel constituído domicilio en la calle Pereyra N 4049 de Glew, ausentándose del mismo sin haber tomado el recaudo de anoticiar su alejamiento del mismo al órgano jurisdiccional o en su defecto a su Defensora Oficial. No obstante lo expresado precedentemente, el Suscripto, previo dar cumplimiento con lo ordenado en el Artículo 303 y siguientes y con el fin de resguardar el debido proceso y demás garantías constitucionales y tal como lo viene sosteniendo nuestro doctrinario Jorge Claria Olmedo que: El Tribunal debe agotar los medios legales que para conseguir la intervención del imputado: si no lo consigue lo declarará rebelde o contumaz, cualquiera la causa de la ausencia: incomparecencia, ocultación o fuga "
Tratado de Derecho Procesal Penal TºII, Pag. 91 Ed. Córdoba Es mi criterio previo a la declaración de rebeldía, librar edictos a los efectos de publicarlos en el Boletín Oficial por el término de Ley art. 129 del Código de Procedimiento Penal en base a lo expuesto es que: Resuelvo: 1 Citar a Donayres Ramos Jesus Miguel por intermedio de edictos, los que se publicarán por el término de cinco 5 días y en la forma establecida en el Artículo 129 del Código de Procedimiento Penal en el Boletín Oficial a cuyo efecto líbrese oficio, debiendo presentarse el nombrado dentro de los cinco días de la última publicación, bajo apercibimiento que en caso de incomparecencia se le declarará su Rebeldía Art. 303 y siguientes del Código de Procedimiento Penal. 2 Suspender los términos del plazo de citación a juicio hasta que se obtenga el resultado de los edictos publicados. Notifíquese". Fdo: Carlos Guatieri, Juez a cargo P.D.S. Ante mi: Leandro Avecilla. Auxiliar Letrado. Banfield, 22 de abril de 2022.
abr. 28 v. may. 4
POR 5 DÍAS - La Señora Juez integrante del Tribunal en lo Criminal Nº 5 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, Dra. María del Carmen Mora, notifica por el término de cinco 5 días a ALEXIS MAXIMILIANO VALDEZ de la resolución dictada en fecha 18 de marzo de 2022, la cual a continuación se transcribe: mas de Zamora, 18 de marzo de 2022. Autos y Vistos: Para resolver sobre la presente causa Nº 07-00-031324-13 -registro interno Nº 4337/5- seguida a Alexis Maximiliano Valdez, en orden al delito de Robo Calificado por El Empleo de Arma de Fuego cuya aptitud para el disparo no ha podido acreditarse, en virtud de la aplicación del instituto de la suspensión del proceso a prueba; Y Considerando: Que conforme fluye del resolutorio de fecha 24 de octubre de 2018 el Tribunal en integración unipersonal resolvió suspender el presente proceso a prueba, respecto de Alexis Maximiliano Valdez por el término de tres años, plazo en el cual el imputado debía fijar residencia, someterse al cuidado del Patronato de Liberados Bonaerense y realizar entregas cuatrimestrales al comedor y merendero "Pequeños Sueños" consistente en la entrega de un pack de doce leches larga vida. Que asimismo, del punto III de la resolución referida precedentemente, se declaró razonable la suma de dos mil pesos $2000, a modo de reparación del daño causado, el cual conforme se desprende de las actas de fs. 168 y 172 el imputado dió cumplimiento con la misma. Que en fecha 18 de noviembre de 2021 el Sr. Defensor solicitó se declare la extinción de la acción penal respecto de Valdez de conformidad con la manda del cuarto párrafo del artículo 76 ter. del Código Penal; y, consecuentemente, dicte el sobreseimiento total del mismo en orden al hecho por el cual fuera formalmente imputado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 323 del Código Procesal Penal. En dicha oportunidad el Defensor manifestó que si bien es cierto que su pupilo no se ha presentado ante el Patronato de Liberados en todas las ocasiones que debía haberlo realizado, el fin resocializador que este instituto persigue se ha materializado, razón por la cual argumentó que siendo que el periodo por el cual se dispusiera oportunamente la suspensión del proceso a prueba ha vencido, y evidenciada la voluntad de su mandante de cumplir con las obligaciones impuestas, lo que hizo de manera parcial, solicitó, se declare la extinción de la acción penal respecto de su asistido, disponiendo en consecuencia su sobreseimiento total.
Que en virtud de ello se confirió vista al Señor Agente Fiscal oportunidad en la que refirió que bien el imputado ha ofrecido la reparación del daño causado y ha cumplido casi en su totalidad con las distintas reglas de conducta que le fueron impuestas, su parcial cumplimiento le permite vislumbrar que ha existido y existe por parte del encartado, la intención de someterse al instituto aplicado, solicitando en virtud de ello que se tenga por reparado el perjuicio ocasionado y por
SECCIÓN JUDICIAL > página 3

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 04/05/2022 - Sección Judicial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

CountryArgentina

Date04/05/2022

Page count75

Edition count3361

First edition02/07/2010

Last issue06/05/2024

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