Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 11/02/2022 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > viernes 11 de febrero de 2022

Género", previsto y reprimido por el Artículos 45, 89, y 92, en función del Art. 80 inc. 1 y 11 del Código Penal, por el hecho cometido el 26 de mayo del 2021, en la localidad de Wilde, partido de Avellaneda, en perjuicio de Maria Del Carmen Garcia Velasquez. II.- Declarar que ocurrió un caso de violencia de género en el ámbito doméstico al margen de la calificación adoptada Arts. 1, 2, 5, 6 inc. "a" Ley 26485 de "Protección Integral a las Mujeres" y Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer". Ello amerita comunicar lo aquí resuelto a la Oficina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Unidad de Investigación de Género, para que el caso bajo examen contribuya al estudio del fenómeno de violencia de género, a la elaboración de las estadísticas del rubro y al diseño de programas para su prevención; y al Consejo Nacional de la Mujer Av. Entre Ríos Nº181, 9º piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los fines que corresponda -Ley 26.485, Art. 9, inc. "m" y "n".- Brenda Leticia Madrid. Juez.
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POR 5 DÍAS - Por disposición del Dr. Gabriel Giuliani, Juez Subrogante PDS del Juzgado Correcccional de la ciudad de Tres Arroyos, Secretaría Única a mi cargo, con sede en calle 25 de Mayo N 162 de Tres Arroyos, Departamento Judicial Bahía Blanca, tengo el agrado de dirigirme a Ud. en el marco de la causa N 310-2020 IPP N 02-01-002321-20/00, caratulada: "Del Viso Emanuel Carlos p/Amenazas Agravadas y Desobediencia en Concurso Real a/Sigoli Jorge Raul", que instruyera la Unidad Fiscal de Juicio e Instrucción N 17 de este medio, publique en el Boletín Oficial, por el término de cinco 5 días, lo dispuesto en estos obrados y que a continuación se transcribe en su parte pertinente: "Tres Arroyos.
como paso previo a resolver en torno a la situación de CARLOS EMANUEL DEL VISO, con DNI N 42.155.357, nacido en la ciudad de Tres Arroyos, el 15/11/1999, hijo de Luis Alberto Del Viso y de Lorena Federico, con último domicilio conocido en calle Ayacucho N 665 de esta ciudad, de conformidad con lo normado por los Arts. 129, 303, 304 y ccdtes. del CPP, cíteselo por edictos para que en el término de 5 días comparezca a estar a derecho por ante este Juzgado en lo Correccional, sito en calle 25 de Mayo N 162 de la ciudad de Tres Arroyos, bajo apercibimiento de ser declarado Rebelde y ordenarse su Detención". Fdo. Dr. Gabriel Giuliani. Juez PDS.
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POR 5 DÍAS - Por disposición del Dr. Gabriel Giuliani, Juez Subrogante PDS del Juzgado Correcccional de la ciudad de Tres Arroyos, Secretaría Única a mi cargo, con sede en calle 25 de Mayo N 162 de Tres Arroyos, Departamento Judicial Bahía Blanca, tengo el agrado de dirigirme a Ud. en el marco de la causa N 49-2020 IPP N 02-01-002329-19/00, caratulada: "Lozano Inocencio Bernardo p/Desobediencia Art. 239 C.P que instruyera la Unidad Fiscal de Juicio e Instrucción N 6 de este medio, publique en el Boletín Oficial, por el término de cinco 5 días, lo dispuesto en estos obrados y que a continuación se transcribe en su parte pertinente: "Tres Arroyos. como paso previo a resolver en torno a la situación de LOZANO INOCENCIO BERNARDO, de nacionalidad argentina, instruido, de estado civil soltero, nacido en Tres Arroyos el día 12 de abril del año 1972, con DNI N 22.327.772, hijo de César Omar y de María Soledad Casado, con último domicilio conocido en calle Víctor Manuel N 665 de esta ciudad, de conformidad con lo normado por los Arts. 129, 303, 304 y ccdtes. del CPP, cíteselo por edictos para que en el término de 5 días comparezca a estar a derecho por ante este Juzgado en lo Correccional, sito en calle 25 de Mayo N 162 de la ciudad de Tres Arroyos, bajo apercibimiento de ser declarado Rebelde y ordenarse su Detención. Dr. Gabriel Giuliani. Juez PDS.
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POR 5 DÍAS - En mi carácter de Titular del Juzgado en lo Correccional N 3 del Departamento Judicial Dolores, sito en Calle Ingeniero Quadri N 242 de ésta ciudad de Dolores, en causa N 685-17, interno N 1610 caratulada "Leclerq Matias s/Hurto Simple Art. 162 del C.P a Maria De Los Angeles Palacios, en Ayacucho", Secretaría Única a cargo de la Dra. Inés Lamacchia, a efectos de solicitarle que por donde corresponda se proceda a publicar edicto por el termino de cinco 5 días a fin de notificar a LECLERQ MATIAS, titular del DNI 39.849.926 la resolución dictada en el día de la fecha que a continuación se transcribe en su parte dispositiva esencial: "Dolores, 23 de noviembre de 2021. Autos y Vistos: Atento el estado de autos corresponde resolver respecto de la suspensión del juicio a prueba otorgada en fecha 26/6/2019. Y
Considerando: Primero: Que en la presente causa se suspendió el juicio a prueba con fecha 26/6/2019 respecto del imputado Leclerq Matias por el delito de Hurto por el término de dos años. En dicho resolutorio se impusieron como normas de conducta las siguientes: Fijar como normas de conducta las siguientes: Someterse al cuidado del Patronato de Liberados, Delegación Ayacucho, realizar tareas comunitarias no remuneradas durante seis horas por mes por el tiempo de la suspensión 2 años en la fundación la salud de los niños de la Ciudad de Ayacucho. Art. 27 bis inciso 8 del C.P., Mantener domicilio y dar aviso en caso de cambiarlo, abstenerse de relacionarse con determinadas personas Art. 27 bis del C.P.. Abusar del consumo de bebidas alcohólicas y abstenerse de consumir estupefacientes y no cometer nuevos hechos delictivos Art. 27 bis del C.P, cumplir con una reparación económica de 300 pesos, una vez que se le notificara que debia relanzarla. En la presente causa se hallan agregados informes del Patronato de Liberados interviniente que dan cuenta de las presentaciones del imputado a dicha delegación, cumpliendo de ésta manera en forma parcial con la obligación de fijar residencia manteniendo el domicilio fijado. No existen constancia de cumplimiento de otro tipo de condiciones. Obran informes del Registro Nacional de Reincidencia y del Registro de Antecedentes del Ministerio de Seguridad de los que surgen que el imputado no ha cometido delito en el plazo de la suspensión. Debe tenerse en en cuenta que durante gran parte del tiempo de la suspensión de juicio a prueba ha imperado un estado de emergencia sanitaria proveniente de la pandemia imperante, motivo por el cual la población no ha podido en muchos casos trabajar/circular. De acuerdo a lo antes expuesto, entiendo que el imputado ha cumplido en la medida que ha podido con las obligaciones impuestas y regularmente con las normas de mayor importancia, ésto es, mantener el domicilio fijado y no cometer nuevos delitos, no existiendo incumplimiento malicioso Cfr. fallo de la Sala III del Tribunal de Casación de la Provincia de Buenos Aires en causa Nro. 6413 -registro de presidencia Nro. 23.446- de fecha 27/03/07, entre otros.
Máxime que debo señalar. Todo ello me lleva a concluir que en el caso de autos se habrían logrado los objetivos preventivos especiales que rigen las normas que regulan el instituto de la probation encontrándonos ante el supuesto que regula el Artículo 76ter. IV párrafo del Código Penal, correspondiendo declarar la extinción de la acción penal y consecuente sobreseimiento. Por todo lo Expuesto, Resuelvo: Declarar la Extincion de la Acción Penal en la presente causa Nro.-685-17 correspondiendo Sobreseer en Forma total al imputado Leclerq Matias, DNI 39.849.926, nacido el 14/01/1996, por el delito de Hurto, previsto y reprimido en el Art. 163 del C.P, por el que fuera elevada a juicio Sin Costas
SECCIÓN JUDICIAL > página 3

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 11/02/2022 - Sección Judicial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

CountryArgentina

Date11/02/2022

Page count72

Edition count3368

First edition02/07/2010

Last issue15/05/2024

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