Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 30/07/2021 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > viernes 30 de julio de 2021

comisión del hecho bajo pesquisa. Además, el mismo habría acaecido durante el año 2019, siendo que los titulares del inmueble tomaron conocimiento de ello durante el mes de diciembre del mencionado año, procediendo a radicar inmediata denuncia. Por lo que en atención a lo actuado y el tiempo transcurrido desde el inicio de esta instrucción penal preparatoria, resulte que no se ha operado el extremo previsto por el Art. 59 inc. 3 del Código Penal, razón por la cual, es mi sincera convicción, que la acción penal no se ha extinguido." Por todas las razones apuntadas hasta aquí, considero que se encuentran acreditadas en autos las notas distintivas de las medidas cautelares - verosimilitud del derecho invocado por el peticionante, peligro en la demora y contracautelaque propician el dictado de la orden de lanzamiento de los ocupantes del bien en cuestión y consecuente restitución del mismo a sus legítimos poseedores y/o titulares, dispuesta por el Sr. Juez a-quo Conf. Art. 231 bis del C.P.P., máxime teniendo en cuenta que prima facie se han configurado los medios comisivos exigidos por el Art. 181 inc. 1 del C.P., esto es, la clandestinidad, y las personas que han intrusado el mismo lo han hecho mediante un título de dudosa legitimidad y sin otro derecho real que legitime la ocupación. Consecuente con lo expuesto, entiendo que corresponde rechazar la apelación defensista y confirmar el decisorio recurrido, por ajustarse a derecho lo resuelto. Voto por la Afirmativa. El señor Juez doctor Sotelo, adhirió al voto precedente por sus fundamentos. A la segunda cuestión planteada, el Señor Juez Dr. Defelitto, dijo: Atento el resultado arribado en el tratamiento de la cuestión que antecede, el pronunciamiento a dictar debe ser el de rechazar el recurso de apelación interpuesto a fs. 290/293, por el Sr.
Defensor Particular Dr. Guillermo A. Baduel, y en consecuencia, confirmar la resolución recurrida, obrante a fs. 269/271, mediante la cual el Sr. Juez de Garantías, Dr. Leopoldo D. Mancinelli, resolvió: I.-Disponer el lanzamiento de los ocupantes de la finca sito en Avenida Central Nro. 1030 entre Sáenz Peña y Alvear de la localidad de Ostende, terreno con nomenclatura catastral Circunscripción 4, Sección C, Manzana 207, parcela 8, partida 24709, intimándolos para que en el término de 5 días de notificados, procedan a retirarse voluntariamente, bajo apercibimiento de ser lanzados con el auxilio de la fuerza pública una vez cumplido el plazo aludido y Ordenar la restitución del mismo a los Sres. Héctor Alberto Conde y Claudia Mariela Conde, en carácter de depositario judicial Arts. 17 CN., y 24 CPBA., 181 inc. 1 del C.P., 23 inc. 1, 2 y 83
inc. 7, 231 del C.P.P. Encomendar al Sr. Agente Fiscal requirente y/o personal policial que éste designe al efecto, la notificación de lo dispuesto en el párrafo anterior, debiendo observar lo preceptuado en el Art. 128 del C.P.P., y en el supuesto de constatarse la presencia de menores de edad en el inmueble, deberá otorgar formal intervención al Servicio Local de Promoción y Protección de los Derechos del Niño de Pinamar. II.- No hacer lugar a la prescripción de la acción peticionada por el Sr. Defensor Particular Art. 59 inc. 3 y 62 inc. 2 a contrario sensu del Código Penal. Así lo Voto. El señor Juez doctor Sotelo, adhirió al voto precedente por sus fundamentos. Con lo que terminó el presente acuerdo.
Dolores, 1 de junio de 2021. Por los fundamentos expuestos en el acuerdo que precede, SE rechaza el recurso de apelación interpuesto a fs. 290/293, por el Sr. Defensor Particular Dr. Guillermo A. Baduel, y en consecuencia, se confirma la resolución recurrida, obrante a fs. 269/271, mediante la cual el Sr. Juez de Garantías, Dr. Leopoldo D. Mancinelli, resolvió: I.- Disponer el lanzamiento de los ocupantes de la finca sito en Avenida Central Nro. 1030 entre Sáenz Peña y Alvear de la localidad de Ostende, terreno con nomenclatura catastral Circunscripción 4, Sección C, Manzana 207, parcela 8, partida 24709, intimándolos para que en el término de 5 días de notificados, procedan a retirarse voluntariamente, bajo apercibimiento de ser lanzados con el auxilio de la fuerza pública una vez cumplido el plazo aludido y Ordenar la restitución del mismo a los Sres. Héctor Alberto Conde y Claudia Mariela Conde, en carácter de depositario judicial Arts. 17 CN., y 24
CPBA., 181 inc. 1 del C.P., 23 inc. 1, 2 y 83 inc. 7, 231 del C.P.P. Encomendar al Sr. Agente Fiscal requirente y/o personal policial que éste designe al efecto, la notificación de lo dispuesto en el párrafo anterior, debiendo observar lo preceptuado en el Art. 128 del C.P.P., y en el supuesto de constatarse la presencia de menores de edad en el inmueble, deberá otorgar formal intervención al Servicio Local de Promoción y Protección de los Derechos del Niño de Pinamar. II.No hacer lugar a la prescripción de la acción peticionada por el Sr. Defensor Particular Art. 59 inc. 3 y 62 inc. 2 a contrario sensu del Código Penal. Notifíquese y oportunamente, devuélvase." Fdo. Luis Felipe Defelitto. Fernando Sotelo. Jueces de Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal. Victor Nadia Gisele - Secretaria, Juzgado de Garantias N 6 Villa Gesell.
jul. 26 v. jul. 30
POR 5 DÍAS - El Sr. Agente Fiscal de la Fiscalía del Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil del Departamento Judicial de San Martín Dr. Marcelo J. M. Brocca, en el marco de la investigación penal preparatoria nro. 15-00- 56686-15/00 caratulada Medina Nicolás y Otros s/Lesiones Graves, cita a NICOLÁS MEDINA imputado del delito de Lesiones Graves, para que el día 16 de agosto del año en curso a las 8:30 hs., se presente por ante esta Unidad sita en calle Gral. Roca 4765 1 piso de Villa Ballester, Partido de San Martín, Pcia. de Buenos Aires a fin de prestar declaración en los términos del Art. 308
primera parte del C.P.P., bajo apercibimiento de ser declarado Rebelde en caso de incomparecencia injustificada y solicitar su comparendo compulsivo, conforme lo normado por los Arts. 129 y 303 y sstes. del C.P.P. Se transcribe el auto que lo ordena: San Martín, 26 de julio de 2021. Atento lo informado a fs. 209, 215, 226, 264/265 y 277, cítese a Nicolás Medina por edicto, para que se presente por ante esta Unidad a fin de recibírsele declaración en los términos del Art. 308 primera parte del C.P.P. en orden al delito de Lesiones Graves, el día 2 de agosto del año en curso a las 8:30 hs.; el que se publicará durante cinco días en forma gratuita en el Boletín Oficial. Ello, bajo apercibimiento de ser declarado Rebelde en caso de incomparecencia injustificada y solicitar su comparendo compulsivo, conforme lo normado por los Arts. 129, 303 y sstes. del C.P.P Fdo.: Raul Mateo Guidoni Agente Fiscal. Ante mí: Dra. Marina Arcay, Auxiliar Letrada. Para su diligenciamiento pase a la oficina del Boletín Oficial del Departamento Judicial de San Martín. San Martín, 21 de julio de 2021. Marina Arcay. Auxiliar Letrada.
jul. 26 v. jul. 30
POR 5 DÍAS - El Juzgado Correccional nº 4 del Departamento Judicial de San Isidro, a cargo del Dr. Juan Facundo Ocampo, sito en la calle Moreno 623 PB de San Isidro, cita y emplaza a AGUSTÍN NICOLÁS GOMEZ, en la causa Nro.
5720-P del registro de éste Juzgado, quien manifestó ser titular del Documento Nacional de Identidad Nro. 38.327.524, argentino, nacido el 12 de mayo de 1994 en la localidad de Virreyes, partido de San Fernando, soltero, ayudante de albañil, hijo de Juan Mastruyani y de Noemí Madrona Gomez, con último domicilio conocido en la calle Mármol 4720 del barrio Los Troncos de Talar, localidad de Pacheco, partido de Tigre, provincia de Buenos Aires, por el plazo de cinco 5 días a contar desde la publicación del presente, a comunicarse con este Juzgado vía telefónica 4575-4490/93 o correo electrónico juzcorr4-si@jusbuenosaires.gov.ar con el fin de ponerse a derecho en la presente causa, bajo apercibimiento de declararlo Rebelde Arts. 129, 303 y sstes. del C.P.P.. Como recaudo legal se transcribe el decreto que ordena el presente:

SECCIÓN JUDICIAL > página 5

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 30/07/2021 - Sección Judicial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

CountryArgentina

Date30/07/2021

Page count33

Edition count3369

First edition02/07/2010

Last issue06/06/2024

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