Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 27/07/2021 - Sección Judicial

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > martes 27 de julio de 2021

competente en la etapa procesal correspondiente, previo a la decisión de excarcelaciones, morigeraciones o cesación de la prisión preventiva previo a la decisión de: a Salidas transitorias. b Régimen de semilibertad. c Libertad condicional. d Prisión domiciliaria. e Prisión discontinua o semidetención. f Libertad asistida. g Cese de una medida de seguridad.
Cuando la víctima, en su primera intervención en el proceso expresamente manifieste su voluntad de ser informada de las resoluciones referidas en los Artículos 11, 12 y 13, el Juzgado interviniente deberá notificarla. A tal efecto, la víctima deberá constituir y mantener actualizado el domicilio en el cual se le cursarán las notificaciones pertinentes. Asimismo, y en caso de considerarlo pertinente podrá solicitar la provisión de dispositivos de monitoreo que alerten sobre la cercanía física del liberado bajo alguno de estos institutos. El/la Juez/a deberá comunicar a las Fuerzas de Seguridad la resolución adoptada, a fin de que estas adopten las medidas necesarias para garantizar la protección de la víctima - En este sentido, requiérasele que indique si desea ser informada de las resoluciones que se adopten, así como si desea ser oida en audiencia en forma previa al otorgamiento de las formas de libertad anticipada que puedan aplicarse en este caso, solicitándosele que de desearlo constituya un domicilio donde pueda ser notificada al respecto, pudiendo realizar su manifestación en los cinco días posteriores a su notificación, haciéndosele saber que de no expresarse en ese tiempo, se considerará que no desea intervenir en el expediente.- Sin perjuicio de ello, hágasele saber que podrá hacer manifestaciones de así desearlo por vía telefónica, de lunes a viernes entre las 08:00 y las 12:00 hs. al abonado telefónico 0223 495 6666 internos 57312 o 57313, o vía e-mail a juzejec1-mp@jusbuenosaires.gov.ar, en el mismo plazo de cinco días antes mencionado". Fdo. Ricardo Perdichizzi, Juez de Ejecución Penal.
jul. 21 v. jul. 27
POR 5 DÍAS - El Sr. Titular del Juzgado de Ejecución Penal N 1 del Departamento Judicial Mar del Plata, Dr. Ricardo Gabriel Perdichizzi, notifica a la Sra. SILVINA DANIELA AGOSTINIS en causa N 17505 seguida a Miranda Martin Ezequiel por los delitos de amenazas, daño, desobediencia y violación de domicilio dela Resolución que a continuación de transcribe: ñor Juez: Cumplo en informar a V.S. que en la presente causa se condenó al causante Miranda Martin Ezequiel a la pena de seis 6 meses de prisión en suspenso por los delitos de amenazas, daño, desobediencia y violación de domicilio, impuesta por sentencia de fecha 30 de junio de 2021, y que a los efectos de lo previsto en el primer párrafo del Art. 27 del C P, dicha pena se tendrá como no pronunciada el día 30 de junio de 2025; en cuanto a lo establecido en el Art.
27 del C.P. segundo párrafo caducará a todos sus efectos el día 30 de junio de 2029 para el primero de los supuestos y el día 30 de junio de 2031 en caso que ambos delitos fuesen dolosos segundo de los supuestos.- Habiendo quedado firme la sentencia de mención el 2 de julio de 2021, por lo que las reglas de conducta vencen el 2 de julio de 2023.- Es todo cuanto puedo informar a V.S Secretaría, 8 de julio de 2021.- Fdo. María Luisa Del Papa, secretaria. del Plata, 8 de julio de 2021- Autos y vistos: Atento el estado de autos y correspondiendo al suscripto la intervención como Juez de Ejecución Penal conf. Ley 12256 reformada por Ley 14296, Arts. 221 y ssts., hágase saber a las partes y dispónense las siguientes medidas: a Tómese nota en los libros de Secretaría de los vencimientos informados por el Sr. Actuario precedentemente, notifíquese a las partes Art. 500 CPP.- c Solicítese un doble juego de fichas dactiloscópicas del imputado de autos, a tal fin líbrese oficio; d Líbrese oficio al Patronato de Liberados haciendo conocer las reglas impuestas a los fines de su control y la fecha de vencimiento de las mismas.- e Notifíquese al causante que deberá ajustar su conducta hasta el día 2
de julio de 2023, tendiente al cumplimiento de las siguientes reglas oportunamente impuestas: 1 fijar residencia; 2
someterse al control del Patronato de Liberados; 3 Mantener la restricción de acercamiento con la víctima, Sra. Silvina Daniela Agostinis, oportunamente impuesta como asimismo acatar las obligaciones legales emergentes del Juzgado de Familia; y 4 Deberá asistir por lo menos durante un año a un grupo de reflexión para hombres violentos. El cumplimiento de dichas reglas se llevará a cabo mediante el Patronato de Liberados Provincial, a través de la Delegación correspondiente a su domicilio, quedando bajo responsabilidad del causante su presentación en forma espontánea, sin requerimiento de oficio judicial previo ordenando tal manda. f Asimismo, hágase saber al nombrado las consecuencias que acarrea el incumplimiento de las reglas fijadas, a dichos efectos se transcribe el Art. 27 bis del Código Penal que en su parte pertinente dispone: Si el condenado no cumpliere con alguna regla, el tribunal podrá disponer que no se compute como plazo de cumplimiento todo o parte del tiempo transcurrido hasta ese momento. Si el condenado persistiere o reiterare el incumplimiento, el tribunal podrá revocar la condicional de la condena. El condenado deberá entonces cumplir la totalidad de la pena de prisión impuesta en la sentencia haciéndosele saber que la acreditación del cumplimiento de las reglas de conducta fijadas queda a cargo del imputado y su defensa, motivo por el cual, de no acreditar esa parte el cumplimiento en cuestión, se considerarán no cumplidas las reglas indicadas.- g Líbrese oficio a la Anses haciendo conocer la resolución recaida en autos y el cómputo de pena practicado.- h A los fines de dar fiel cumplimiento a lo normado por el Art. 83 inc. 3 del C.P.P., líbrese oficio a los fines de notificar a la víctima de autos de la sentencia dictada.- i Habiéndose impuesto como regla de conducta al condenado una prohibición de acercamiento y en cumplimiento a lo reglado en el Protocolo de Casos de Violencia de Género reglamentado por la Municipalidad de General Pueyrredón, 1
líbrese oficio a la víctima de autos a los fines de hacerle saber que se encuentra a su disposición atención psicológica gratuita y asesoramiento en la Dirección de la Mujer dependiente de la Municipalidad de General Pueyrredón sita en calle Alberti nro. 1518 de esta ciudad; y 2 Líbrese oficio a la División Violencia de Género de la Policía Local de la Municipalidad de General Pueyrredón haciendo saber la prohibición de acercamiento que pesa sobre Miranda Martin Ezequiel respecto de la persona de Silvina Daniela Agostinis con domicilio en calle Garay nro. 9241 de esta ciudad y el vencimiento de la misma a sus efectos.- j Intímese al encausado a acredita dentro de los cinco 5 días de notificado haber comenzado ha asistir a un grupo de reflexión para hombres violentos.- k Además, tómese nota que la presente causa tramitó como IPP N
0800-26134/20 del Juzgado de Garantías N 6 Departamental, y causa N 7731 del Juzgado en lo Correccional N Cinco Departamental". Fdo. Ricardo Gabriel Perdichizzi, Juez de Ejecución.- A los fines que corresponda se transcribe el auto que ordena la presente medida: del Plata, 15 de julio de 2021.- Autos y vistos: En atención a lo informado respecto de la víctima de autos Sra. Silvina Daniela Agostinis, notifíquese a la misma a tenor del Art. 129 del C.P.P., por medio de publicación por el término de cinco días en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, haciéndose saber que su silencio será interpretado como falta de voluntad para participar del proceso". Fdo. Ricardo Gabriel Perdichizzi. Juez de Ejecución Penal.
jul. 21 v. jul. 27
POR 5 DÍAS - El Sr. Titular del Juzgado de Ejecución Penal N 1 del Departamento Judicial Mar del Plata, Dr. Ricardo Gabriel Perdichizzi, notifica a BAIGORRIA JOSE LUIS en causa N INC-14670-8 seguida a Ontivero Cristian Nicolas por el
SECCIÓN JUDICIAL > página 2

About this edition

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 27/07/2021 - Sección Judicial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

CountryArgentina

Date27/07/2021

Page count33

Edition count3356

First edition02/07/2010

Last issue26/04/2024

Download this edition

Other editions

<<<Julio 2021>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
25262728293031