Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 16/07/2021 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > viernes 16 de julio de 2021

hace saber al martillero que deberá rendir cuentas dentro del tercer día de realizada la subasta, bajo apercibimiento de multa arts. 34, inc. 5; 579, CPCC. Dicha rendición de cuentas se presentará conjuntamente con el acta que deberá confeccionar una vez finalizada la subasta que se labrará en doble ejemplar, indicando el resultado del remate, los datos del vencedor código de postor y monto de adjudicación determinando los restantes postores con la mayor oferta realizada por cada uno de ellos, art. 36 del anexo I, Ac. 3604. Asimismo, deberá el mismo martillero acompañar conjuntamente con los edictos la valuación fiscal actualizada déjase constancia que el costo que ello implique es a cargo de la parte vendedora, debiendo dejarse constancia en la rendición de cuentas que deberá presentar el martillero e informe de expensas comunes si las hubiere, de ser necesario, líbrese oficio de informes del caso arts. 34 inciso 5; 568 inc. del CPCC. 4. Publicidad de la subasta 4.1 Edictos: Publicando este último, por el término de 3 días en el Boletín Judicial y el diario "El Ombu" designado oportunamente con las condiciones y formas dispuestas en el art. 575, CPCC y 574 igual Código. Otorgando el bien al mejor postor, con la base de U$S300.000 ver resolución de fs. 775 art. 566 -1ra. parteCPCC. Dejándose constancia en el cuerpo del mismo que se prohíbe la compra en comisión y la cesión del boleto de compraventa. 4.2 Publicación en la página de la SCBA. Con una antelación mínima de diez 10 días hábiles del inicio de la subasta electrónica -fecha de comienzo de pujasse publicar en el portal respectivo del web site oficial de la SCBA
www.scba.gov.ar el contenido del edicto ordenado en el acápite que antecede, conjuntamente con fotografías del inmueble a subastarse, debiendo las mismas demostrar el estado de conservación del inmueble, y de ser posible constar cada uno de los ambientes del inmueble como así también su frente y contrafrente Conf. Art. 3 Anexo 1 Reglamento de Subastas Judiciales Electrónicas - Ac. 3604. 4.3 Propaganda adicional: En caso de requerirse propaganda adicional, será a cargo del ejecutante, salvo que el ejecutado preste conformidad o que su costo no excediere del 2 % de la base arts. 560;
575 "in fine", Código Procesal. Por propaganda adicional se entiende: a Colocación de carteles en inmuebles; b Publicidad en diarios de gran circulación; c Confección y distribución de volantes y d Radiodifusión atento el elevado costo del mismo, los gastos que se originasen, no se incluirán en costas, arts. 144; 148, Código Procesal, Morello, Passi Lanza, Sosa, Berizonce "Códigos comentados nro. VIII, pág. 704, nro. 135, Oscar J. Martínez "La Subasta Judicial", Ed.
Platense, nro. 54, pág. 77. Diligenciado el mandamiento que más adelante se ordena, el martillero propondrá el inicio de la celebración de la subasta -que durará 10 días hábiles durante las 24 hs del díasalvo extensión prevista por el art. 42 del Anexo de la Ac. 3604/12 de la SCBA. 5. De los oferentes: Para poder adquirir la calidad de tal deberán resultar inscriptos en forma previa a la subasta en el Registro General de Subastas Judiciales, con una antelación mínima de tres 3 días art.
24, Anexo I, Ac. 3604. Quien se postule como oferente de subasta deberá depositar en cuenta de autos una suma equivalente al cinco 5 % del valor de la base de subasta en concepto de garantía art. 562 del Código Procesal $US15.000 depósito que deberá realizarse en la cuenta judicial -que será consignada en el cuerpo del edictoy con una antelación no menor a tres 3 días de la fecha establecida para el inicio del remate digital. Quien no resulte adquirente deberá solicitar la devolución de las sumas consignadas en los presentes autos una vez que se realice la audiencia prevista en el acápite siguiente. El depósito será reintegrado a los oferentes no ganadores de manera inmediata o automática mediante giro o transferencia electrónica debiendo previamente contar para ello y en la sede del juzgado con las Actas, acompañadas a posteriori del cese de la puja -por el Registro General de Subastas Judicialesinformando sobre aquellos que se acreditaron para participar de la subasta y no resultaron adjudicatarios, más el Código de Postor de cada uno y datos de su cuenta bancaria privada, salvo para aquellos que hubieren hecho reserva de postura a los que les será devuelta solo si lo piden art. 585 2do. párrafo Código Procesal y art. 39 Ac. 3604/12. En cuanto a la exención del depósito en garantía, resultará viable acceder a la misma, resolución judicial mediante, en la medida que el ejecutante siempre y cuando se haya registrado como postor en general y acreditado en la subasta en particular, la solicita y el importe de su crédito supere el monto del depósito. El testimonio de la resolución judicial que se dicte, ocupará el lugar del comprobante del pago del depósito art. 34 Código Procesal y art. 22 Ac. 3604/12. 6. Saldo de Precio: Una vez aprobada la rendición de cuentas presentada por el martillero, se fijará una audiencia a realizarse dentro de los cinco 5 días de aprobado el remate, a la que deberán comparecer el martillero y quien resultare ser el mejor postor de la subasta. A dicha audiencia, el adjudicatario deberá presentarse con el formulario de inscripción a la subasta, el comprobante del pago de depósito en garantía, constancia de código de postor y demás instrumentos que permitan su individualización como comprador en subasta; y constituir domicilio legal en los términos del art. 40 del CPCC, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los Estrados del Juzgado art. 41 del Ordenamiento Ritual. Asimismo, deberá adjuntar el comprobante del saldo de precio en el Banco de la Provincia de Buenos Aires Suc. Tribunales, a cuenta de autos y a orden de la Infrascripta, decretándose automáticamente la indisponibilidad del 100 % del precio obtenido, hasta que se otorgue la escritura correspondiente o se inscriba el bien a su nombre, si se prescindiere de aquella, salvo que la demora en la realización de estos trámites le fueren imputables. Asimismo que la indisponibilidad no regirá respecto de los gastos de escrituración y pago de impuestos y gastos de justicia art. 581 CPCC.. El depósito a realizarse deberá contener, además del saldo de precio de subasta, la suma equivalente al 3 % a cargo de la parte vendedora y el 3 % a la parte compradora por comisión del martillero más el 10 %
en concepto de aportes previsionales, a cargo del adquirente. 7. Postor remiso: Si no alcanzare el perfeccionamiento de la venta, por culpa del postor remiso, y se ordenare un nuevo remate, este último perderá todos los importes depositados y será responsable de la disminución del precio que se obtuviere en la eventual segunda subasta, de los intereses acrecidos y las costas causadas por ese motivo art. 585, CPCC.. En caso de existir más de un postor, y habiéndose declarado al vencedor en la puja como "postor remiso", se considerará vencedor al postor que hubiese realizado la segunda mejor oferta -siempre que el mismo haya realizado la correspondiente reserva de postura-, a quien se llamará a ratificarla, siempre que la misma sea igual o superior al noventa y cinco por ciento 95 % de la oferta primera. En caso de ratificación de la oferta, continuará con el procedimiento previsto en el punto sexto; caso contrario se seguirá el procedimiento descripto hasta que alguno de los oferentes ratifique su oferta. 8. Gastos de inscripción o escrituración: El adquirente podrá optar por la inscripción directa del dominio conforme lo establece el artículo 581, Cód. de forma, o designar escribano. En ambos casos los gastos son a cargo del adquirente, Sellado de Ley 1,5 %. 9. Catastro parcelario: Serán a cargo del adquirente. Sin entenderse como una liberación en sentido estricto, exímase de pago de deudas por impuestos y tasas a favor del comprador, para que pueda adquirir el bien libre de todo gravamen y perfeccionar la transmisión dominial operada por ante el Registro pertinente, pero permaneciendo la deuda en cabeza del vendedor, parte ejecutada en autos en forma personal, pudiendo las entidades perseguir su percepción contra él, lo que así queda resuelto. Notifíquese Art. 135, inc.
12, Código Procesal. 11. Título de Propiedad: Deberá estar agregado, antes de expedirse los edictos ordenados, por ello, intímese al ejecutado - en caso de no haberse agregado a los presentes obrados - para que dentro del tercer día de
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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 16/07/2021 - Sección Judicial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

CountryArgentina

Date16/07/2021

Page count86

Edition count3355

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