Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 22/06/2021 - Sección Judicial

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > martes 22 de junio de 2021

Plata, 3 de junio de 2021. Ofíciese a la Seccional Policial correspondiente al domicilio de la víctima a fin de notificarla que conforme dispone la Ley 15232, La víctima tiene derecho a ser informada y a expresar su opinión ante todo lo que estime conveniente ante el/la Juez/a de Ejecución o Juez/a competente, aun cuando no se haya constituido como particular damnificado, en los casos en que se sustancien las solicitudes de salidas transitorias, régimen de semilibertad, libertad condicional, prisión domiciliaria, prisión discontinua o semidetención, libertad asistida y régimen preparatorio para la liberación de la persona condenada. II. Con posterioridad a la sentencia, la víctima tendrá derecho a interponer observaciones o quejas ante el Ministerio Público Fiscal o Juez/a de Ejecución, aun cuando no se hubiese constituido como particular damnificado, cuando considere que se están vulnerando sus derechos, exista inacción de los actores judiciales o abogados/as de la víctima u observe que no se cumplen correctamente las medidas de condena. Estas deberán plantearse bajo argumentación fundada Durante la Ejecución de la Pena la víctima tiene derecho a ser informada y a ser oída, en audiencia especial ante el/la Juez/a competente en la etapa procesal correspondiente, previo a la decisión de excarcelaciones, morigeraciones o cesación de la prisión preventiva previo a la decisión de: a Salidas transitorias. b Régimen de semilibertad. c Libertad condicional. d Prisión domiciliaria. e Prisión discontinua o semidetención. f Libertad asistida. g Cese de una medida de seguridad. Cuando la víctima, en su primera intervención en el proceso expresamente manifieste su voluntad de ser informada de las resoluciones referidas en los Artículos 11, 12 y 13, el Juzgado interviniente deberá notificarla. A tal efecto, la víctima deberá constituir y mantener actualizado el domicilio en el cual se le cursarán las notificaciones pertinentes. Asimismo, y en caso de considerarlo pertinente podrá solicitar la provisión de dispositivos de monitoreo que alerten sobre la cercanía física del liberado bajo alguno de estos institutos. El/la Juez/a deberá comunicar a las Fuerzas de Seguridad la resolución adoptada, a fin de que estas adopten las medidas necesarias para garantizar la protección de la víctima - En este sentido, requiérasele que indique si desea ser informada de las resoluciones que se adopten, así como si desea ser oida en audiencia en forma previa al otorgamiento de las formas de libertad anticipada que puedan aplicarse en este caso, solicitándosele que de desearlo constituya un domicilio donde pueda ser notificada al respecto, pudiendo realizar su manifestación en los cinco días posteriores a su notificación, haciéndosele saber que de no expresarse en ese tiempo, se considerará que no desea intervenir en el expediente.- Sin perjuicio de ello, hágasele saber que podrá hacer manifestaciones de así desearlo por vía telefónica, de lunes a viernes entre las 08:00 y las 12:00 hs., al abonado telefónico 0223 495 6666 internos 57312 o 57313, o vía e-mail a juzejec1mp@jusbuenosaires.gov.ar, en el mismo plazo de cinco días antes mencionado. Fdo. Ricardo Perdichizzi, Juez de Ejecución. A los fines que corresponda se transcribe el auto que ordena la presente medida: del Plata, 9 de junio de 2021.- Autos y Vistos En atención a lo informado respecto de la víctima de autos, notifíquese a la misma a tenor del Art.
129 del C.P.P., por medio de publicación por el término de cinco días en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, haciéndose saber que su silencio será interpretado como Falta de Voluntad para participar del proceso."- Fdo.
Ricardo Gabriel Perdichizzi. Juez de Ejecución Penal.
jun. 15 v. jun. 22
POR 5 DÍAS - El Juzgado de Paz Letrado de Brandsen, a cargo del Dr. Sergio Rubén Arturi, Juez, Secretaría Única, Departamento Judicial de La Plata, en autos caratulados Angelino Domingo Seabra s/Infraccion Art. 85 Decreto-Ley 8031/73 - Expte. C-2463-2017", hace saber y emplaza al Sr. DOMINGO SEABRA ANGELINO, CI 14532169, conforme parte resolutiva de la sentencia dictada a fs. 22. y vta. y auto de fs. 33 que en sus partes pertinentes a continuación se transcriben: "Brandsen, 12 de julio de 2018. Visto Considerando Resuelvo: Declarar extinguida por prescripción por acción contravencional seguida contra Domingo Seabra Angelino con relación a la conducta punible que se le imputa como infracción al Artículo 85 de la Ley 8031, sin costas Art. 70 CPC y Arts. 32, 33 y 149 del Código de Faltas."- Fdo. Angelica E. Ceballos. Juez de Paz Letrado PPDSCJBA. Otra: "Brandsen, de junio de 2021 ante la imposibilidad fáctica de practicar la notificación personal del infractor, por Secretaría, procédase a publicar edictos en el Boletín Oficial por el término de cinco 5 días y sin cargo . Cumplida la publicación dispuesta, se lo tendrá por notificado, quedando intimado el causante a acreditar la titularidad de los elementos secuestrados, en la sede de este Juzgado, en el término perentorio de noventa 90 días, bajo apercibimiento de proceder, al vencimiento de dicho plazo, a su decomiso y ordenar su disposición final, sin más trámite, conforme lo dispuesto por el Art. 13 del Decreto Ley 8031. ."- Fdo. Sergio Rubén Arturi. Juez. Brandsen, 10
de junio de 2021. Carlos R. Bernasconi. Auxiliar Letrado.
jun. 15 v. jun. 22
POR 5 DÍAS - El Sr. Titular del Juzgado de Ejecución Penal N 1 del Departamento Judicial Mar del Plata, Dr. Ricardo Gabriel Perdichizzi, notifica a los Sres. MARIANO MANUEL TORRES y RITA MACARENA TORRES MOTURA, familiares de la fallecida Nadia Torres, con último domicilio conocido en calle Río Negro N 7646 de Mar del Plata, y a DEBORA
CECILIA CARRIZO, que en causa N INC-13074-37 seguida a Alfonso Leila Mabel por el delito de Incidente de Prisión Domiciliaria, la Resolución que a continuación de transcribe: del Plata,14 de mayo de 2021.- Autos y vistos: II.Ofíciese a fin de notificarlos que conforme dispone la Ley 15232, La víctima tiene derecho a ser informada y a expresar su opinión ante todo lo que estime conveniente ante el/la Juez/a de Ejecución o Juez/a competente, aun cuando no se haya constituido como particular damnificado, en los casos en que se sustancien las solicitudes de salidas transitorias, régimen de semilibertad, libertad condicional, prisión domiciliaria, prisión discontinua o semidetención, libertad asistida y régimen preparatorio para la liberación de la persona condenada. II. Con posterioridad a la sentencia, la víctima tendrá derecho a interponer observaciones o quejas ante el Ministerio Público Fiscal o Juez/a de Ejecución, aun cuando no se hubiese constituido como particular damnificado, cuando considere que se están vulnerando sus derechos, exista inacción de los actores judiciales o abogados/as de la víctima u observe que no se cumplen correctamente las medidas de condena.
Estas deberán plantearse bajo argumentación fundada Durante la Ejecución de la Pena la víctima tiene derecho a ser informada y a ser oída, en audiencia especial ante el/la Juez/a competente en la etapa procesal correspondiente, previo a la decisión de excarcelaciones, morigeraciones o cesación de la prisión preventiva previo a la decisión de: a Salidas transitorias. b Régimen de semilibertad. c Libertad condicional. d Prisión domiciliaria. e Prisión discontinua o semidetención. f Libertad asistida. g Cese de una medida de seguridad. Cuando la víctima, en su primera intervención en el proceso expresamente manifieste su voluntad de ser informada de las resoluciones referidas en los Artículos 11, 12 y 13, el Juzgado interviniente deberá notificarla. A tal efecto, la víctima deberá constituir y mantener actualizado el domicilio en el cual se le cursarán las notificaciones pertinentes. Asimismo, y en caso de considerarlo pertinente podrá solicitar la
SECCIÓN JUDICIAL > página 3

About this edition

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 22/06/2021 - Sección Judicial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

CountryArgentina

Date22/06/2021

Page count73

Edition count3357

First edition02/07/2010

Last issue29/04/2024

Download this edition

Other editions

<<<Junio 2021>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
27282930