Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 03/03/2021 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > miércoles 03 de marzo de 2021

calificado el hecho como Lesiones Leves y Resistencia. IV Que así las cosas, se deja constancia que este Juzgado no se detendrá a analizar la acreditación de la materialidad ilícita, como así tampoco la responsabilidad en el hecho investigado, por cuanto le normativa vigente en el fuero así lo establece, limitando la actuación del Juez de Garantías, ello es así, puesto que indefectiblemente llegaremos en la imposibilidad de reprochar a los menores su supuesto accionar, que el Ministerio Público Fiscal atribuye, por cuanto no alcanzaron el mínimo legal de edad que permita sustentar el juicio de reprochabilidad. Así lo establece el Art. 1 de la Ley 22.278, dispone: "No es Punible el menor que no haya cumplido 16
años de edad. Tampoco lo es el que no haya cumplido 18 años de edad respecto de los delitos de acción privada o reprimidos con pena privativa de la libertad que no exceda de dos años, multa o inhabilitación". Continúa el artículo antes citado "si existiese imputación contra alguno de ellos, la autoridad judicial lo dispondrá provisionalmente, procederá a la comprobación del delito, tomará conocimiento directo del menor, de sus padres, tutor o guardador y ordenará los informes y peritaciones conducentes al estudio de su personalidad y las condiciones familiares y ambientales en que se encuentre".
"En caso necesario pondrá al menor en lugar adecuado para su mejor estudio durante el tiempo indispensable". Termina disponiendo la normativa que: "Si de los estudios realizados resultare que el menor se halla abandonado, falto de asistencia, en peligro material o moral o presenta problemas de conducta, el Juez dispondrá definitivamente del mismo por auto fundado, previa audiencia de los padres, tutor o guardador". Se concluye por ende que la normativa legal vigente dispone que un menor No Punible, no puede ser sometido a proceso penal. Cabe mencionar que en esta instancia se prescinde del análisis del Art. 323 del C.P.P. tal lo prescribe el Art. 324 del C.P.P. por mediar una normativa de orden público como lo es la aplicación del Art. 1º de la Ley 22.278 y que opera como obstáculo para habilitar el juicio de reproche.
Que corresponde atento los cambios legislativos, adaptar la normativa interna a los preceptos de la Convención de los Derechos del Niño en cumplimiento del mandato constitucional y los compromisos internacionales asumidos por el Estado Nacional. El nuevo sistema legal adoptado por nuestro Estado Provincialcuyas pautas fundamentales han sido diseñadas a través de la Ley 13.298 y su respectivo Decreto Reglamentario 300/05, ha de guiar la interpretación judicial de las disposiciones legales vigentes. Ante ello, con la derogación de la Ley 10.067 y el nuevo sistema legal, se impide la criminalización de las conductas de los jóvenes infractores de la Ley penal de la franja comprendida entre los 16 y los 18
años que se encuentren conminadas con pena de multa, inhabilitación o privativas de la libertad que no superen los dos años de prisión. Igual solución adopta para los injustos cometidos por menores que aún no han cumplido los 16 años. En ese contexto, una interpretación progresiva del Art. 1 de la Ley 22.278, permite atribuir a la expresión referida a que el "Juez dispondrá definitivamente" el sentido que lo hará a través de la derivación a los Servicios Locales y/o Zonales de Promoción y Protección de Derechos del Niño que actuarán en el marco de sus programas específicos establecidos en la normativa provincial, ello en la medida de advertirse la existencia de alguna vulneración de sus derechos específicos Art.
63, 2º párrafo de la Ley 13.634. Por ello, y de conformidad con lo que disponen los Arts. 1 a 7, 10 a 13, 14, 18, 19, 29, 30, 31, 32, 33, 34 y Concordantes de la Ley 13.298; Arts. 3, 4, 6, 14, 15, 18, 21, 29 a 37 y Concds. del Decreto reglamentario 300/05; Arts. 1 a 7, y 63 de la Ley 13.634; Arts. 321 y 326 del C. P. Penal; Art. 1 de la Ley 22.278; Art. 37 Inc. B, 40 inc. 3
a y b y 4 de la Convención de los Derechos del Niño y Art. 75 Inc. 22 de la Constitución Nacional. Decreto N 151/05 del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires, que crea y define el Sistema de la Responsabilidad Penal Juvenil;
Resoluciones Ministeriales 166/07; 171/06, 172/06, Resuelvo: 1.- "Sobreseer Definitivamente al menor TOBÍAS
NICOLÁS ZALAZAR nacido el 10 de abril de 2003, Argentino, con DNI N 45740927, hijo de Corpus Romina y de Zalazar Omar, con domicilio en calle 59 Altura: 476 de la localidad de Mar del Tuyu en orden al delito calificado por el Ministerio Público Fiscal ha calificado como Resistencia a la Autoridad y Lesiones Leves por concurrir causal de Inimputabilidad conforme lo normado en el Art. 323 incs. 5 del C.P.P. no sometiendo al mismo a proceso penal. Notifíquese al señor Defensor Oficial del joven y Sra. Agente Fiscal del joven de conformidad con la acordada 3886/18. Devuélvase la I.P.P. a la Unidad Funcional del joven departamental con copia del presente a sus efectos. Líbrese oficio a Comisaría para notificar al Menor y Persona Mayor Responsable. Regístrese". Dolores, 8 de febrero de 2021.
feb. 25 v. mar. 3
POR 5 DÍAS - Por disposición de la Dra. Graciela Julia Angriman, Jueza a cargo del Juzgado en lo Correccional N 5 del Departamento Judicial Morón, en el marco de la causa número J-2350 I.P.P. N 10-00-052098-20 seguida a Kevin Martín Agudo por el delito de Hurto Simple en grado de Tentativa del Registro de la Secretaría Única, cítese y emplácese a MARTÍN KEVIN AGUDO, sin sobrenombres ni apodos, de estado civil soltero, de ocupación empleado, de nacionalidad argentina, de 19 años de edad, nacido el 14 de octubre de 2001, en la provincia de Buenos Aires, que si sabe leer y escribir, instruido a nivel primario, domiciliado de Tres de Febrero, hijo de Martín Germán Agudo v y de Natalia Sabrina Sayavedra v, titular del D.N.I n 43.779.725. Por el término de 5 cinco días, a fin que comparezca a estar a derecho dentro del plazo de treinta días corridos a contar desde la última publicación, a este Juzgado sito en la calle Colón Nº 151, 4 piso, sector "B", Partido de Morón, Provincia de Buenos Aires, bajo apercibimiento de ser declarado Rebelde y ordenar su Comparendo Compulsivo Artículos 129, 303 y 304 del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires. Como recaudo legal, se transcribe a continuación el auto que ordena el libramiento del presente: "I. Téngase presente las actuaciones provenientes de la comisaría de Tres de Febrero Quinta -Loma Hermosa. II. Téngase por contestada la vista conferida oportunamente a Fiscalía de intervención y atento a lo manifestado por la Dra. Graciela Biassotti, remítase en vista a la defensa a sus efectos, por el término de 72 horas. III. Sin perjuicio de lo ordenado precedentemente, cítese y emplácese mediante edicto, a publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, a Kevin Martin Agudo por el término de 5 cinco días, a fin que en el plazo de treinta días corridos a contar desde la última publicación comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de ser declarado Rebelde, y de ordenar su Comparendo Compulsivo Arts. 129, 303 y 304 del C.P.P.P.B.A Doctora Graciela Julia Angriman, Jueza en lo Correccional. Secretaría, febrero del 2021. Verónica Natalia Roma, Auxiliar Letrada del Juzgado en lo Correccional N 5 Departamento Judicial Morón.
feb. 25 v. mar. 3
POR 5 DÍAS - El Juzg. de 1ra. Instancia en lo Civ. y Com. Nº 1 del Depto. Judicial Trenque Lauquen, Pcia. de Bs. As., hace saber por cinco días que el día 05 de febrero de 2021 se ha decretado la Quiebra de CEJAS NOEL ANÍBAL, D.N.I N
13.503.061, CUIT. Nº 23-13503061-9, con domicilio en calle Lagos N 318, de la ciudad de Trenque Lauquen, Bs. As..
Síndico: Cr. José Luis Cueli, con domicilio en calle Alem Nº 841 de Trenque Lauquen, haciendo saber que los acreedores posteriores a la fecha de presentación en concurso pero anteriores a la declaración de esta quiebra, podrán requerir verificación por vía incidental de acuerdo a lo normado por el Art. 202 de la Ley 24.522. Prohíbase a los terceros hacer
SECCIÓN JUDICIAL > página 3

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 03/03/2021 - Sección Judicial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

CountryArgentina

Date03/03/2021

Page count52

Edition count3358

First edition02/07/2010

Last issue30/04/2024

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