Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 25/02/2021 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > jueves 25 de febrero de 2021

medidas: a Tómese nota en los libros de Secretaría de los vencimientos informados por el Sr. Actuario precedentemente, notifíquese a las partes Art. 500 C.P.P..- b Déjese constancia que resultando la competencia de este Juzgado sólo restringida al contralor del cumplimiento de las reglas de conducta impuestas a tenor del Art. 27 bis C.P., indicando expresamente los Arts. 221 a 224 que sólo debe recibirse ante este Juzgado un legajo de control en relación a la pena impuesta, e incluso fija el Art. 510 CPP competencia del Juez que dictare sentencia para la posible revocatoria de la prisión de ejecución condicional fijada, lo que excluye toda otra competencia en relación a este Juzgado, quede la ejecución de las costas del proceso, así como el posible decomiso de elementos incautados, notificación a la víctima a tenor del Art. 83 inc.
3 CPP y toda otra consecuencia del fallo dictado ajena al Art. 27 bis CP, a cargo del Magistrado de origen, comunicándose esta circunstancia el Juzgado en cuestión, a los fines que estime pertinente, por oficio.- c Solicítese un doble juego de fichas dactiloscópicas del imputado de autos, a tal fin líbrese oficio; d Líbrese oficio al Patronato de Liberados haciendo conocer las reglas impuestas a los fines de su control y la fecha de vencimiento de las mismas.- e Notifíquese al causante que deberá ajustar su conducta hasta el día 2 de diciembre de 2022, tendiente al cumplimiento de las siguientes reglas oportunamente impuestas: 1 fijar domicilio 2 someterse por igual término al contralor del Patronato de Liberados Arts. 27
bis C.P..- 3 Se abstenga de acercarse, a un radio menor a los doscientos metros respecto de la persona de la denunciante de autos, Sra. Karina Elizabeth Medina de su domicilio, lugar de trabajo, esparcimiento o donde fuere que la misma se encuentre, medida que comprende todo tipo de contacto a través de cualquier medio tecnológico telefónico, mensajes, redes sociales, etc..- 3 Se someta a un tratamiento psicológico en el Hospital Municipal de Lobería, bajo la modalidad y los términos que establezcan los profesionales de la salud que intervengan, dando cuenta de ello al Sr. Juez de ejecución.- El cumplimiento de dichas reglas se llevará a cabo mediante el Patronato de Liberados Provincial, a través de la Delegación correspondiente a su domicilio, quedando bajo responsabilidad del causante su presentación en forma espontánea, sin requerimiento de oficio judicial previo ordenando tal manda. f Asimismo, hágase saber al nombrado las consecuencias que acarrea el incumplimiento de las reglas fijadas, a dichos efectos se transcribe el Art. 27 bis del Código Penal que en su parte pertinente dispone: Si el condenado no cumpliere con alguna regla, el tribunal podrá disponer que no se compute como plazo de cumplimiento todo o parte del tiempo transcurrido hasta ese momento. Si el condenado persistiere o reiterare el incumplimiento, el tribunal podrá revocar la condicional de la condena. El condenado deberá entonces cumplir la totalidad de la pena de prisión impuesta en la sentencia", haciéndosele saber que la acreditación del cumplimiento de las reglas de conducta fijadas queda a cargo del imputado y su defensa, motivo por el cual, de no acreditar esa parte el cumplimiento en cuestión, se considerarán no cumplidas las reglas indicadas.- g Líbrese oficio a la ANSES haciendo conocer la resolución recaída en autos y el cómputo de pena practicado.- h Intímase al condenado a que en el plazo de cinco días acredite haber iniciado un tratamiento psicológico en el Hospital Municipal de Lobería, bajo la modalidad y los términos que establezcan los profesionales de la salud que intervengan, dando cuenta de ello al Sr. Juez de Ejecución.- i A
los fines de dar fiel cumplimiento a lo normado por el Art. 83 inc. 3 del C.P.P., líbrese oficio a los fines de notificar a la víctima de autos de la sentencia dictada. j Además, tómese nota que la presente causa tramitó como IPP Nº 2268/20, y causa Nº 13508 del Juzgado en lo Correccional N 1 de Necochea. " -Fdo. Ricardo Gabriel Perdichizzi, Juez de Ejecución.A los fines que corresponda se transcribe el auto que ordena la presente medida: del Plata, 12 de febrero de 2021.- Autos y Vistos: En atención a lo informado respecto de la víctima de autos, Sra, Karina Elizabeth Medina notifíquese a la misma a tenor del Art. 129 del C.P.P., por medio de publicación por el término de cinco días en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, haciéndose saber que su silencio será interpretado como falta de voluntad para participar del proceso.- ". Fdo. Ricardo Gabriel Perdichizzi. Juez de Ejecución Penal.feb. 19 v. feb. 25
POR 5 DÍAS - El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 10 del Departamento Judicial La Plata, a cargo de la Dra. Silvina Cairo, Secretaría Única, hace saber, por cinco días que, en los autos "Curcio Marcelo Javier s/Quiebra Pequeña, Expte. LP 36889-2020, con fecha 28/10/2020 se ha decretado la Quiebra de don MARCELO JAVIER CURCIO, D.N.I. 20.058.988, con domicilio real en calle 123 nro. 237, entre 35 bis y 36 de la Ciudad de Ensenada, Provincia de Buenos Aires, habiendo sido designado Síndico el Contador Público Gonzalo Agustín Salvático, con domicilio constituido en calle 10 nro. 361 de La Plata y electrónico en la casilla 20264294860@cce.notificaciones. Dada la actual situación de aislamiento social preventivo y obligatorio DNU 297/20 y conc., SCBA Res. 480/20, se ha resuelto que las demandas verificatorias podrán ser instrumentadas en la forma tradicional presencial o, alternativamente, en el marco de un proceso de verificación no presencial, cuyas modalidades han sido establecidas por el Juzgado actuante en el auto del 12/11/2020, el que podrá ser consultado por los interesados en la Mesa de Entradas Virtual de la Excma. Suprema Corte de Justicia de esta Provincia, visualizando el proveído indicado y su presentación antecedente.Que, en virtud de ello antedicho, resulta necesario prestar formal aprobación a dichas pautas, complementadas con las que a continuación se detallan:-Las verificaciones no presenciales deberán ser presentadas hasta las 18 hs. del día del vencimiento en el correo electrónico informado por la Sindicatura: gonsalvatico@hotmail.com bajo el asunto Quiebra Curcio Juz. 10 PV -si el tamaño lo permiteo subida a una cuenta de Dropbox y puesta a disposición de esta Sindicatura indicando al correo electrónico antes mencionado el link de descarga, en todos los casos en formato PDF.- El pretenso acreedor deberá cargar el pedido verificatorio en archivos pdf de la siguiente manera: 1º Archivo: Pedido de Verificación de Créditos - 2º Archivo:
Documentación vinculada con la personería - 3º Archivo: Documentación respaldatoria del crédito insinuado.- Todos los documentos se deberán adjuntar en formato PDF. Toda la documentación original respaldatoria debe estar a disposición de la Sindicatura y del Juzgado a requerimiento de cualquiera de éstos, y deberá ser puesta a disposición en un plazo máximo de cinco 5 días de que la misma fuere solicitada por comunicación efectuada al correo electrónico denunciado en el formulario de carga Art. 33 LCQ. Deberán asimismo, como en todo pedido verificatorio, denunciar el monto, causa y privilegio, y constituir domicilio físico y electrónico pudiendo este último coincidir con la casilla de correo desde la cual se remiten las insinuaciones. Cumplido el plazo de verificación la Sindicatura deberá efectuar mediante presentación electrónica con archivos adjuntos en formato PDF, los pedidos verficatorios recibidos, los que quedarán de manifiesto en la MEV, debiendo además enviar vía correo electrónico los mismos a los restantes acreedores, para garantizar el procedimiento de observación de los créditos. En el supuesto de optarse por una verificación de créditos no presencial, deberá formalizarse el pago del arancel previsto en el Art. 32 de la LCQ texto Ley 27.170 mediante depósito o transferencia a la cuenta 2000- 591264/4 abierta en la Casa Matriz del Banco de la Provincia de Buenos Aires a nombre del Síndico interviniente, con CBU 0140999803200059126446. Se ordena al fallido y a los terceros para que entreguen los
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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 25/02/2021 - Sección Judicial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

CountryArgentina

Date25/02/2021

Page count61

Edition count3359

First edition02/07/2010

Last issue02/05/2024

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