Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 18/02/2021 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > jueves 18 de febrero de 2021

establecida por el Art. 129 del C.P.P. A dichos efectos líbrese oficio al Sr. Jefe de la Oficina de Boletin Oficial Departamental, dejándose constancia en el texto del edicto que de no presentarse dentro de los cinco días posteriores a la última publicación se declarará su Rebeldía Arts. 129 y 304 del Digesto Adjetivo. Fdo. Dr. Manuel Barreiro, Juez Correccional".
feb. 10 v. feb. 18
POR 5 DÍAS - Carpeta de Causa N 2983-13. Dolores, julio de 2014. Autos y Vistos: Los de la presente Carpeta Causa N
2983-13, autos caratulados "Matias Ariel Loza Pino s/Abuso Sexual", y Considerando: I Que se presenta la Sra. Agente Fiscal del Joven Departamental, a solicitar el sobreseimiento total y la derivación del encausado al Servicio local de Promoción y Protección de Derechos que corresponde sustentado ello en los términos del Art. 323. inc 5º del C.P.P., en el Art. 1 de la Ley 22.278 y 63 de la Ley 13.634. II Que se encuentra acreditada la competencia de este Juzgado con la documental obrante en autos a fs. 30 copia simple del certificado de nacimiento del menor encausado desprendiéndose del mismo que el encartado es nacido el día 22 de febrero de 199 siendo menor de 18 años a la fecha de comisión del hecho.
III Que encuentra acreditado que: Hecho I: Que sin poder precisar fecha exacta pero con anterioridad al día 22 de diciembre de 2013 en Mar del Tuyú, en el domicilio de calle 70 N 231 de dicha localidad, mientras miraban televisión en la pieza de la madre, en al menos dos oportunidades un sujeto de sexo masculino menor de edad inimputable, previo taparle la cara con una toalla, sometió sexualmente a la menor de 8 años de edad, obligándola a tocarle sus partes íntimas más precisamente el pene e introducirle el pene en la boca, mientras la amenazaba con que le iba a pegar. Hecho II: Que sin poder precisar fecha exacta pero con anterioridad al día 22 de diciembre de 2013, en el domicilio de calle 70 N 231 de la localidad de Mar del Tuyú, más precisamente en la pileta que se encontraba en el patio del domicilio un sujeto de sexo masculino menor de edad inimputable, previo taparle la cara con una toalla, sometió sexualmente a la menor de 8 años de edad, introduciéndole los dedos en la boca, para luego y ya sin la toalla en la cara, introducirle el pene en la boca, mientras la amenazaba con que le iba a pegar. Que el hecho antes descripto corresponde ser calificado como constitutivo del delito de Hecho I: Abuso Sexual Gravemente ultrajante Agravado por ser cometido contra un menor de dieciocho años, aprovechando la situación de convivencia pre existente con el mismo, previsto y reprimido en el Art. 119 párrafo segundo inc f del C.P. y Hecho II: Abuso Sexual Gravemente ultrajante Agravado por ser cometido contra un menor de dieciocho años, aprovechando la situación de convivencia pre existente con el mismo, previsto y reprimido en el Art. 119 párrafo segundo inc f del C.P. IV Que el hecho se sustenta en los antecedentes obrantes en la I.P.P. y en especial en los siguientes elementos de cargo: denuncia de fs. 01/vta, acreditación de minoridad de fs. 02, 09 y 30, declaración de fs.
03/vta, 04/05, precario médico de fs. 10 y 28, certificado de domicilio de fs. 13, informe del servicio de fs. 16/vta, denuncia de fs. 18/vta, copia del documento de fs. 20/21/22, inspección ocular y croquis ilustrativo de fs. 31/33/vta, placas fotográficas de fs. 33, informe socio ambiental de fs. 46/47, informe del servicio de fs. 48 y 63/66, pericia psicológica de fs.
68/71 y 73/76 y demás constancias obrantes en autos. Que tal como lo señalara la señora agente fiscal en lo que respecta al menor no se encuentra cumplimentada la notificación de la causa conforme lo normado por el Art. 60 del C.P.P, no menos cierto es que continuar con la misma agravaría aún más la situación procesal de los encartados, sumado a que este Ministerio Público Fiscal requiere el sobreseimiento y cierre definitivo de la causa, no encontrándose medidas pendientes de producción. V De lo expuesto ut supra surge que efectivamente el hecho existió Art. 323 inc. 2 el C.P.P., sin embargo no es posible reprochar al joven su accionar, por cuanto no alcanzaron el mínimo legal de edad que permita sustentar el juicio de reprochabilidad, contando con 14 años respectivamente a la fecha de comisión del ilícito encontrándose comprendido en los términos del Art. 1 de la Ley 22.278 que dispone: "No es Punible el menor que no haya cumplido 16
años de edad. Tampoco lo es el que no haya cumplido 18 años de edad respecto de los delitos de acción privada o reprimidos con pena privativa de la libertad que no exceda de dos años, multa o inhabilitación". Continúa el Artículo antes citado "si existiese imputación contra alguno de ellos, la autoridad judicial lo dispondrá provisionalmente, procederá a la comprobación del delito, tomará conocimiento directo del menor, de sus padres, tutor o guardador y ordenará los informes y peritaciones conducentes al estudio de su personalidad y las condiciones familiares y ambientales en que se encuentre".
"En caso necesario pondrá al menor en lugar adecuado para su mejor estudio durante el tiempo indispensable". Termina disponiendo la normativa que: "Si de los estudios realizados resultare que el menor se halla abandonado, falto de asistencia, en peligro material o moral o presenta problemas de conducta, el Juez dispondrá definitivamente del mismo por auto fundado, previa audiencia de los padres, tutor o guardador". Se concluye por ende que la normativa legal vigente dispone que un menor No Punible, no puede ser sometido a proceso penal. b Que corresponde atento los cambios legislativos recientes, adaptar la normativa interna a los preceptos de la Convención de los Derechos del Niño en cumplimiento del mandato constitucional y los compromisos internacionales asumidos por el Estado Nacional. El nuevo sistema legal adoptado por nuestro Estado Provincialcuyas pautas fundamentales han sido diseñadas a través de la Ley 13.298 y su respectivo decreto reglamentario 300/05, ha de guiar la interpretación judicial de las disposiciones legales vigentes. Ante ello, con la derogación de la Ley 10.067 y el nuevo sistema legal, se impide la criminalización de las conductas de los jóvenes infractores de la Ley penal de la franja comprendida entre los 16 y los 18 años que se encuentren conminadas con pena de multa, inhabilitación o privativas de la libertad que no superen los dos años de prisión. Igual solución adopta para los injustos cometidos por menores que aún no han cumplido los 16 años. c En ese contexto, una interpretación progresiva del Art. 1 de la Ley 22.278, permite atribuir a la expresión referida a que el "Juez dispodrá definitivamente" el sentido que lo hará a través de la derivación a los Servicios Locales y/o Zonales de Promoción y Protección de Derechos del Niño que actuarán en el marco de sus programas específicos establecidos en la normativa provincial, ello en la medida de advertirse la existencia de alguna vulneracion de sus derechos específicos Art. 63 2º párrafo de la Ley 13.634.Consecuentemente y conforme los considerandos vertidos ut supra, y de conformidad con lo que disponen los Arts. 1 a 7, 10 a 13, 14, 18, 19, 29, 30,31, 32, 33, 34 y Concordantes de la Ley 13.298; arts 3, 4, 6, 14, 15, 18, 21, 29 a 37 y Cc del Decreto reglamentario 300/05; Arts. 1 a 7 de la Ley 13.634; Arts. 323, 324 y ccds.del C.P. Penal; Art.
1 de la ley 22.278; Art. 37 Inc. B, 40 inc. 3 a y b y 4 de la Convención de los Derechos del Niño y Art. 75 Inc. 22 de la Constitución Nacional. Decreto n 151/05 del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires, que crea y define el Sistema de la Responsabilidad Penal Juvenil; Resoluciones Ministeriales 166/07; 171/06, 172/06, art. 323, 326 y concds. del CPP
es que, Resuelvo: 1 Sobreseer Definitivamente al menor Matias Ariel Loza Pino, nacido el 22 de febrero de 1999 en San Clemente, con DNI N 41.434.700 hijo de Loza Pino Ariel Alejandro y Leticia Urbina domiciliado en calle Los Alelies entre avenida 1 y 2 de Costa Este, en orden al delito de Abuso Sexual Gravemente ultrajante agravado por ser cometido contra
SECCIÓN JUDICIAL > página 3

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 18/02/2021 - Sección Judicial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

CountryArgentina

Date18/02/2021

Page count47

Edition count3359

First edition02/07/2010

Last issue02/05/2024

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