Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 08/02/2021 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > lunes 08 de febrero de 2021

de Pila, No Punible por Mediar Causal de Inimputabilidad, y, en consecuencia Sobreseerlo Definitivamente en virtud del delito de: Amenazas en la presente causa N 5217-17, I.P.P.03-01-002925-16/00, de trámite ante este Juzgado de Garantías del Joven N 1 del Departamento Judicial Dolores, no sometiendo al mismo a proceso penal. 4º Encontrándose en conocimiento el Servicio Local de Promoción y Protección de los derechos del Niño de la localidad de Pila que los menores Moreno Michel Adan, Solis Leonardo Gabriel y Surgen Nahuel, se encuentran sindicados en la presente investigación y en consecuencia se ha dado intervención mediante comunicación efectuada por el Ministerio Público Fiscal en fecha 18 de enero del corriente a los organismos de aplicación establecidos en la Ley N13.298 y su respectivo decreto reglamentario, cesar definitivamente la intervención del juzgado en el marco de la presente causa.- 5 Notifíquese al Señor Agente Fiscal y Defensor Oficial del Joven.- 6º Líbrese oficio a Comisaría para notificar a los menores y persona mayor responsable. Regístrese. Fecho, archívese la causa sin mas trámite.-7º Devuélvase la I.P.P. ante el Sr. Agente Fiscal a sus efectos.-" Fdo: María Fernanda Hachmann en su carácter de titular del Juzgado de Garantías del Joven Dptal. Dolores.
Asimismo transcribo el auto que dispuso el presente: "Dolores, 26 de enero de 2021.- Visto el estado de la presente Carpeta de Causa N 5217-17 y en razón de no haberse notificado al joven Moreno, Michel Adan y mayor responsable, ofíciese a Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires requiriendo la publicación de la resolución N 062-17 de fecha 23
de enero de 2017 a fin de notificar al joven Moreno, Michel Adan con D.N.I. 45.314.266 y Persona Mayor Responsable por edictos conforme lo normado en el Art. 129 del C.P.P. por el término de 5 dias.-" Fdo: María Fernanda Hachmann en su carácter de titular del Juzgado de Garantías del Joven Dptal. Dolores. Requiero además tenga a bien remitir a este Juzgado de Garantías del Joven N 1, Dptal. Dolores, sito en Pellegrini N 19 de la ciudad de Dolores C.P. 7100, provincia de Buenos Aires, copia de la publicación que nos ocupa a fin de ser agregada al expediente de autos.
feb. 2 v. feb. 8
POR 5 DÍAS - El Sr. Titular del Juzgado de Ejecución Penal N 1 del Departamento Judicial Mar del Plata, Dr. Ricardo Gabriel Perdichizzi, notifica a las victimas de autos, Srta. GABRIELA CECILIA GAMBINO y Sr. CASTELLANOS
ENRIQUE, en causa nro. INC-15512-3 seguida a Ortiz Joel por el delito de Incidente de Libertad Condicional. la Resolución que a continuación de transcribe: del Plata, 25 de enero de 2021. - Sin perjuicio de lo actuado, en vista de la modificación del Art. 100 Ley 12256 producida el pasado 18/1/2021, siendo imprescindible en forma previa a resolver otorgar suficiente intervención a las víctimas de autos, y dado que sin perjuicio de haberse librado a las mismas edictos en autos, se ha podido constatar que los mismos podrían residir en domicilios no abarcados anteriormente Srta. Gabriela Cecilia Gambino en calle 12 de Octubre 3658 1 "A" de ésta ciudad y el Sr. Castellanos Enrique en Av. Independencia 4149 de esta ciudad ofíciese a los mismos informándosele que conforme dispone la Ley 15232, La víctima tiene derecho a ser informada y a expresar su opinión ante todo lo que estime conveniente ante el/la Juez/a de Ejecución o Juez/a competente, aun cuando no se haya constituido como particular damnificado, en los casos en que se sustancien las solicitudes de salidas transitorias, régimen de semilibertad, libertad condicional, prisión domiciliaria, prisión discontinua o semidetención, libertad asistida y régimen preparatorio para la liberación de la persona condenada. II. Con posterioridad a la sentencia, la víctima tendrá derecho a interponer observaciones o quejas ante el Ministerio Publico Fiscal o Juez/a de Ejecución, aun cuando no se hubiese constituido como particular damnificado, cuando considere que se están vulnerando sus derechos, exista inacción de los actores judiciales o abogados/as de la víctima u observe que no se cumplen correctamente las medidas de condena.
Estas deberán plantearse bajo argumentación fundada Durante la Ejecución de la Pena la víctima tiene derecho a ser informada y a ser oída, en audiencia especial ante el/la Juez/a competente en la etapa procesal correspondiente, previo a la decisión de excarcelaciones, morigeraciones o cesación de la prisión preventiva previo a la decisión de: a Salidas transitorias. b Régimen de semilibertad. c Libertad condicional. d Prisión domiciliaria. e Prisión discontinua o semidetención. f Libertad asistida. g Cese de una medida de seguridad. Cuando la víctima, en su primera intervención en el proceso expresamente manifieste su voluntad de ser informada de las resoluciones referidas en los artículos 11, 12 y 13, el Juzgado interviniente deberá notificarla. A tal efecto, la víctima deberá constituir y mantener actualizado el domicilio en el cual se le cursarán las notificaciones pertinentes. Asimismo, y en caso de considerarlo pertinente podrá solicitar la provisión de dispositivos de monitoreo que alerten sobre la cercanía física del liberado bajo alguno de estos institutos. El/la Juez/a deberá comunicar a las Fuerzas de Seguridad la resolución adoptada, a fin de que estas adopten las medidas necesarias para garantizar la protección de la víctima - En este sentido, requiéraseles que indiquen si desean ser informadas de las resoluciones que se adopten, así como si desean ser oidas en audiencia en forma previa al otorgamiento de las formas de libertad anticipada que puedan aplicarse en este caso, solicitándosele que de desearlo constituyan un domicilio donde puedan ser notificadas al respecto, pudiendo realizar su manifestación en los cinco días posteriores a su notificación, haciéndoseles saber que de no expresarse en ese tiempo, se considerará que no desean intervenir en el expediente.- Sin perjuicio de ello, hágaseles saber que podrán hacer manifestaciones de así desearlo por vía telefónica, de lunes a viernes entre las 08:00 y las 12:00 hs. al abonado telefónico 0223 495 6666 internos 57312 o 57313, o vía e-mail a juzejec1mp@jusbuenosaires.gov.ar, en el mismo plazo de cinco días antes mencionado.-" Fdo. Ricardo Gabriel Perdichizzi, Juez de Ejecución.- A los fines que corresponda se transcribe el auto que ordena la presente medida: del Plata, 28 de Enero de 2021.- Autos y Vistos: En atención a lo informado respecto de la víctima de autos, notifíquese a la misma a tenor del Art.
129 del C.P.P., por medio de publicación por el término de cinco días en el Boletín oficial de la Provincia de Buenos Aires, haciéndose saber que su silencio será interpretado como falta de voluntad para participar del proceso." Fdo. Ricardo Gabriel Perdichizzi. Juez de Ejecución Penal.
feb. 2 v. feb. 8
POR 5 DÍAS - Por disposición del Dr. Eduardo A. Diforte, interinamente a cargo de este Juzgado de Paz Letrado de Ituzaingó, Partido de Ituzaingó, P.D.S.C.J.P.B.A, Departamento Judicial Morón, en causa G-21947, caratulada "Cabrera Camila Magali c/Contreras Eduardo Ezequiel s/Protección contra la Violencia Familiar"; Notifíquese a EDUARDO
EZEQUIEL CONTRERAS, titular del D.N.I N 35.120.931, con último domicilio conocido ubicado en la calle Balbastro N
2844 del Partido de Ituzaingó, mediante edicto a publicarse por el término de cinco días, de la sentencia definitiva recaída en autos, cuya parte pertinente a continuación de transcribe: "Ituzaingó Bs.As, 11 de febrero de 2020 Visto y Considerando Resuelvo: Primero: Dar por finalizadas las presentes actuaciones, ordenando su archivo Arts. 1º; 2º; 3º;
4º, 5º; 6º; 7º; 8 y 12º de la Ley 12.569; Art. 384 del CPCC.. Segundo: Dése de baja la medida cautelar decretada en autos, a cuyos fines líbrese oficio electrónico a la Dirección de Registro de antecedentes del Ministerio de Seguridad. Tercero:
Notifíquese al Ministerio pupilar correspondiente. Regístrese. Notifíquese a las partes por medio de la Comisaria
SECCIÓN JUDICIAL > página 3

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 08/02/2021 - Sección Judicial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

CountryArgentina

Date08/02/2021

Page count49

Edition count3360

First edition02/07/2010

Last issue03/05/2024

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