Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 02/02/2021 - Sección Judicial

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > martes 02 de febrero de 2021

de la Pcia. de Buenos Aires no consta publicación del edicto diligenciado. En razón de lo expresado ofíciese a Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires requiriendo la publicación de la resolución N 524-17 de fecha 05 de julio de 2017 a fin de notificar al menor Roberto Héctor Pifano con DNI 41.675.746 y Persona Mayor Responsable por edictos conforme lo normado en el Art. 129 del C.P.P. por el término de 5 dias." María Fernanda Hachmann en su carácter de titular del Juzgado de Garantías del Joven Dptal. Dolores. Dolores Ochoaizpuro, Auxiliar Letrado.
feb. 2 v. feb. 8
POR 5 DÍAS - En relación a PP-03-00-001302-17/00 Carpeta de Causa N 5348-17 autos caratulados "Olavarrieta, Cintia Lorena y Otros s/Hurto - Art. 162", de trámite por ante este Juzgado de Garantías del Joven N 1 a mi cargo, del Departamento Judicial Dolores, Secretaría Única a cargo de la Dra. Agustina Franco, a efecto de solicitarle se sirva publicar en el Boletín Oficial de la provincia de Buenos Aires edicto por el término de cinco días según lo normado en el Art.
N 129 del C.P.P. a fin de dar por notificado a GYLDA SILVIA DANIELA OLAVARRIETA y PERSONA MAYOR
RESPONSABLE del mismo, cuyo último domicilio conocido fuera calle Colón y Newbery de la localidad de Ayacucho, provincia de Buenos Aires, la resolución de la cual a continuación detallo su parte pertinente: "Dolores, 27 de abril de 2017.
Autos y Vistos: Considerando: Resuelvo: 1 Declarar a la Menor Olavarrieta, Gylda Silvia Daniela, que acredita identidad con D.N.I. Nº 42.569.655, nacida el día 13 de mayo de 2000 en Ayacucho, con domicilio en calle Colón y Newbery de la localidad de Ayacucho, no punible por mediar causal de Inimputabilidad y, en consecuencia Sobreseerla Definitivamente en virtud del delito de: Hurto en la presente causa N 5348-17, I.P.P. PP-03-00-001302-17/00, de trámite ante este Juzgado de Garantías del Joven N 1 del Departamento Judicial Dolores, no sometiendo a la misma a proceso penal. 2 Encontrándose la menor con medida de internación provisoria y no siendo del caso dar intervención a los organismos de aplicación establecidos en la Ley 13.298 y su respectivo decreto reglamentario, por haberse dado intervención en anteriores oportunidades a los referidos organismos, cesar definitivamente la intervención del juzgado en el marco de la presente causa. 3º Notifíquese al Señor Agente Fiscal y Defensor Oficial del Joven. 4º Líbrese oficio a Comisaría para notificar al Menor y Persona Mayor Responsable. Regístrese. Fecho, archívese la causa sin mas trámite.
5º Devuélvase la I.P.P. ante el Sr. Agente Fiscal a sus efectos." María Fernanda Hachmann en su carácter de titular del Juzgado de Garantías del Joven Dptal. Dolores. Asimismo transcribo el auto que dispuso el presente Dolores, 26 de enero de 2021. Visto el estado de la presente Carpeta de Causa N 5348-17, y no constando notificación a la joven encartada de la resolución de sobreseimiento de fecha 27 de abril de 2017, ofíciese a Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires requiriendo la publicación de la resolución referida a fin de notificar a la joven encartada Olavarrieta, Gylda Silvia Daniela por edictos conforme lo normado en el Art. 129 del C.P.P. por el término de 5 días." María Fernanda Hachmann en su carácter de titular del Juzgado de Garantías del Joven Dptal. Dolores. Ochoaizpuro Dolores. Auxiliar Letrado.
feb. 2 v. feb. 8
POR 5 DÍAS - El Sr. Titular del Juzgado de Ejecución Penal N 1 del Departamento Judicial Mar del Plata, Dr. Ricardo Gabriel Perdichizzi, notifica a los Sres. EMANUEL ORDOSGOYTY y CINTIA NOEMÍ TRANGONI, víctimas de autos, en causa nro. INC-16215-1 seguida a Muñoz Lucas por el delito de Incidente de Libertad Asistida. la Resolución que a continuación de transcribe: "nf del Plata, 28 de Enero de 2021. -Autos, Vistos: Atento lo resuelto en la fecha por la Excma.
Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal Departamental, en el presente incidente de libertad asistida correspondiente a la causa Nº INC-16215-1 del registro de este Juzgado de Ejecución Penal del Depto. Judicial de Mar del Plata, en que concediera su libertad al encartado Muñoz Lucas, de las demás circunstancias personales de conocimiento, Y
Considerando: Que conforme surge de los presentes actuados, en el dia de la fecha, la Excma. Cámara de Apelaciones y Garantias Dptal., resolvió: Con lo que finalizó el Acuerdo dictándose la siguiente Sentencia: Tal como ha quedado establecido precedentemente, conforme normativa citada y Arts. 421, 439 y ccdtes. del C.P.P., el Tribunal, por unanimidad, Resuelve: Revocar la resolución dictada con fecha 20 de enero por el Juez de Ejecución, Ricardo G.
Perdichizzi, y conceder a Lucas Ignacio Muñoz la libertad asistida, medida que deberá implementarse en el día de la fecha en la instancia de origen, con las condiciones que aquí se imponen. Todo ello en cuanto fuera materia de recurso por la Defensa Oficial y por el propio encausado. Rigen los Arts. 421, 434, 439 y ss. del CPP; 104 y ss. de la Ley 12.256
Teniendo en cuenta tanto las constancias del principal cuanto los informes agregados oportunamente en estas actuaciones respecto de Muñoz Lucas, considerándose además sus circunstancias personales y entendiendo que las medidas en cuestión resultan imprescindibles a efectos de garantizar el fin de le pena impuesta en estos actuados, tanto como la debida resocialización del aquí condenado dentro de los parámetros del beneficio que le fuera otorgado, es que: Resuelvo:
I.- De conformidad con lo normado en los Arts. 106 y ccdts. de la Ley 12.256. tener presente las condiciones fijadas por la Excma. Cámara Deptal. a Muñoz Lucas bajo las cuales se le otorga el beneficio de la libertad asistida, que deberán ser estrictamente cumplidas bajo apercibimiento de revocarse el régimen otorgado: 1 Fijar domicilio, no pudiendo mudarlo sin previa comunicación al Juzgado de Ejecución o al Patronato de Liberados; 2 Someterse al cuidado del Patronato de Liberados; 3 Conseguir trabajo en la medida de las posibilidades del mercado; 4 No cometer nuevos delitos; 5 No tener en su domicilio armas de fuego y no portar armas de ningún tipo en la vía pública; 6 Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas o estupefacientes; 7 Mantener una entrevista dentro de los 10 días de obtenida la libertad con un profesional que determine la necesidad de realizar un tratamiento psicológico y/o para las adicciones, y en su caso, cumplirlo; 8 No acercarse a menos de 200 metros del domicilio de las víctimas ni mantener ningún tipo de contacto con ellas, por cualquier medio. La libertad dispuesta se hará efectiva desde la Unidad Penal 15 de Batán, previo labrarse el acta de estilo Art. 198
Ley 12.256, obtener triple juego de fichas dactiloscópicas y verificar que el nombrado no se encuentre detenido a disposición de otro magistrado o circulen a su respecto pedidos de captura, en cuyo caso deberá quedar anotado a exclusiva disposición de los Magistrados requirentes.- II.- Convertir, de pleno derecho, a partir del día 16/06/2021 la Libertad Asistida aqu otorgada en Libertad Condicional, salvo que se revocare en forma previa la libertad concedida, manteniéndose las mismas reglas de condcuta antes establecidas, las que deber cumplir en forma estricta bajo apercibimiento en caso de no hacerlo de revocarse la libertad, Art. 13 del C.P., con expresa indicación que desde ese momento, en caso de revocarse el régimen otorgado no se computará como parte de la pena el período de libertad cumplido Art. 15 CP.- III.- En atención a lo informado respecto de las víctimas de autos, notifíquese a las mismas a tenor del Art. 129 del C.P.P., por medio de publicación por el término de cinco días en el Boletin oficial de la Provincia de Buenos Aires.- IV.- Regístrese, notifíquese, líbrese oficio al Patronato de Liberados Art. 199 y cctes. Ley 12.256 y firme el
SECCIÓN JUDICIAL > página 3

About this edition

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 02/02/2021 - Sección Judicial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

CountryArgentina

Date02/02/2021

Page count11

Edition count3356

First edition02/07/2010

Last issue26/04/2024

Download this edition

Other editions

<<<Febrero 2021>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28