Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 29/06/2020 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > lunes 29 de junio de 2020

54, 55, 104, 105 y 189 bis, inciso 2, párrafo tercero, y 239 del Código Penal y Art. 323, inciso 1º del CPP. Ahora bien, a los fines de determinar si el hecho aquí investigado ha existido, es dable afirmar que conforme surge de autos, mal puede formarse dicha convicción; pues de los testimonios de Silvia Graciela Hernández, Héctor Ramón Acosta, Juan Domingo Peruzzo y Pamela Daniel Pucheta obrantes a fs. 109/110, fs. 111 y vta., fs. 113/114 y fs. 118 y vta. respectivamente, como así también lo manifestado por Ezequiel Hernández en su descargo de fs. 88/89, se desprende que no existe ningún indicio más que los dichos del denunciante y su pareja, de que el encartado haya tenido en algún momento un arma de fuego en su poder con la cual pudiera haber amenazado a su vecino. Refuerza lo expresado, el resultado negativo del allanamiento realizado en la vivienda del imputado. Asimismo, el Señor Agente Fiscal a fs. 121/123 requiere se sobresea al encartado;
pues refiere que considero que más allá de que pudieron haber existido amenazas verbales por parte de Hernández hacia el denunciante, las mismas se dieron en el propio contexto de una discusión entre ambas partes por la cuestión del terreno en conflicto, el cual se encuentra dirimiendo en el Fuero Civil. Por lo que no estando prescripta la acción, y no encontrándose probado el suceso, esto es, que el hecho investigado no ha existido, es dable imponer así el sobreseimiento del encausado en los términos del Art. 323, inciso 2º del CPP . Por ello, Resuelvo: Sobreseer a Diego Ezequiel Emiliano Hernández, de las demás condiciones personales obrantes en autos, en orden al delito de Amenazas agravadas del art 149 bis párrafo 2do, por el cual fuera formalmente imputado Art. 323 inc. 2do del CPP . Regístrese, notifíquese electrónicamente a las partes y líbrese oficio al Boletín Oficial.. Fdo.: Javier L. Maffucci Moore, juez, ante mí:
Elizabeth Carvajal".
jun. 23 v. jun. 29
POR 5 DÍAS - El Sr. Titular del Juzgado de Ejecución Penal N 1 del Departamento Judicial Mar del Plata, Dr. Ricardo Gabriel Perdichizzi, notifica a LISANDRO SOSA, Sres. CLAUDIO DAMIÁN SILVA y LINDA SPOLTORE, en causa nro. 16160 seguida a Porto Uriel por el delito de Robo Calificado la Resolución que a continuación de transcribe: del Plata, 13 de agosto de 2019 9.- A los fines de dar cumplimiento con lo normado por el Artículo 11 bis de la Ley 24.660
modificada por la L. 27375, ofíciese a la Seccional Policial correspondiente al domicilio de la víctima informada por la Sra.
Actuaria, a fin de notificarla del presente, debiéndosele hacer saber también que tiene derecho a ser informada y a expresar su opinión y todo cuanto estime conveniente, ante este Juzgado, cuando se sustancie cualquier planteo en el que se pueda decidir la incorporación de la persona condenada a salidas transitorias; régimen de semilibertad; libertad condicional; prisión domiciliaria; prisión discontinua o semidetención; libertad asistida o régimen preparatorio para su liberación. Requiérasele también que manifieste si desea ser informada acerca de los planteos que se formulen en esos casos, y en tal caso, fije domicilio para su notificación, pudiendo designar un representante legal, proponer peritos o establecer el modo para recibir comunicaciones, considerándose su silencio como expresión negativa a ello. Fdo. Ricardo Gabriel Perdichizzi, Juez de Ejecución. A los fines que corresponda se transcribe el auto que ordena la presente medida del Plata,18 de junio de 2020. Autos y Vistos: En atención a lo informado respecto de la víctima de autos, notifíquese a la misma a tenor del Art. 129 del CPP, por medio de publicación por el término de cinco días en el Boletin oficial de la Provincia de Buenos Aires. Ricardo Gabriel Perdichizzi, Juez de Ejecución Penal.
jun. 23 v. jun. 29
POR 5 DÍAS - El Juzg. de 1 Instancia en lo Civ. y Com. Nº 1 del Depto. Judicial Trenque Lauquen, Pcia. de Bs. As., hace saber por cinco dias que el día 9 de mayo de 2017 se decreto la quiebra de la firma LA PERELADA S.A., CUIT 3070709493-8, con domicilio social en Villa Saboya, Pdo. de General Villegas; habiendo adquirido firmeza el 3 de marzo de 2020. Síndico: Cr. Fabian A. Giacobbe, con domicilio en calle 25 de Mayo Nº 905 de Trenque Lauquen. Los acreedores posteriores a la fecha de presentación en concurso 10 de septiembre de 2014 pero anteriores a la declaracion de esta quiebra, cuya firmeza opero el 3 de marzo de 2020, podrán requerir verificación por vía incidental de acuerdo a lo normado por el Artículo 202 de la Ley 24522. Prohíbase a los terceros hacer pagos al fallido, los que serán ineficaces. Ordenar a la fallida y a terceros que entreguen al Síndico todos los bienes y documentación de aquel, bajo las penas y responsabilidades de ley. Intimar a la deudora para que entregue al Síndico dentro de las 24 horas toda la documentación relacionada con su contabilidad que no hubiere sido ya puesta a disposición del Juzgado. Autos: La Perelada S.A.
s/Quiebra Pequeña - Expte: Nº 92921, T. Lauquen, junio de 2020.
jun. 23 v. jun. 29
POR 5 DÍAS - El Sr. Titular del Juzgado de Ejecución Penal N 1 del Departamento Judicial Mar del Plata, Dr. Ricardo Gabriel Perdichizzi, notifica al Sr. FRANCO EDUARDO RAÚL, con último domicilio en calle Rawson Nro. 7032 de la localidad de Mar del Plata, en causa nro. INC-15720-2 seguida a Segovia Darío Ernesto por el delito de Incidente de Prisión Domiciliaria. la Resolución que a continuación de transcribe: del Plata, 18 de junio de 2020. Autos y Vistos: Atento el estado de autos y no habiendo recibido la notificación de la victima de autos, a los fines de resolver, dispóngase: I.- Líbrese nuevo oficio a la víctima de autos al Sr. Franco, Eduardo Raul a los fines de notificarle que habiéndose requerido la aplicación del régimen de prisión domiciliaria en relación al penado Segovia Dario Ernesto y en virtud de las medidas de aislamiento social preventivo obligatorio vigentes a la fecha actual, podrá realizar las manifestaciones que estimen pertinentes en relación a dicho régimen de acuerdo a sus derechos propios conforme el Artículo 11 bis de la Ley 24660 en los cinco días posteriores a su notificación. II.- Sin perjuicio de lo antes dispuesto, y a los fines de evitar la dilatación en resolver la presente incidencia, notifíquese a la misma a tenor del Art. 129 del CPP, por medio de publicación por el término de cinco días en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires. Fdo. Ricardo Gabriel Perdichizzi. Juez de Ejecución Penal.
jun. 23 v. jun. 29
POR 5 DÍAS - El Señor Presidente del Tribunal en lo Criminal Nº 10 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, Daniel Julio Mazzini, por medio del presente, cita y emplaza, por el término de cinco días, a ARTURO AMADO LARROSA, a estar a derecho artículo 129 del Código Procesal Penal, en actuaciones que se registran por Secretaría como causa N70413063-19, que se le sigue al nombrado en orden al delito de Robo agravado por ser cometido en poblado y en banda.
Como recaudo legal se transcribe el auto que así lo ordena: mas de Zamora, 18 de junio de 2020 Por recibidas las presentaciones que anteceden, agréguense y atento a lo manifestado por el Sr. Representante del Ministerio Público con relación a los imputados Arturo Amado Larrosa y GABRIEL PONCE, y previo a cualquier otro trámite, cíteselos y
SECCIÓN JUDICIAL > página 4

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 29/06/2020 - Sección Judicial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

CountryArgentina

Date29/06/2020

Page count26

Edition count3367

First edition02/07/2010

Last issue14/05/2024

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