Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 08/10/2019 - Sección Judicial

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > martes 08 de octubre de 2019

al delito de Lesiones Leves, transcribiendo la resolución que así lo dispone : "Lomas de Zamora, 9 de septiembre de 2019.Atento el estado de las presentes actuaciones y lo informado a fs. 70 y 84, dispóngase la citación por edictos del encausado ALFANO MARIANO, debiéndose publicar los mismos en el Boletín Oficial y por el término establecido en el Artículo 129 del Ritual, haciéndose saber que éste Juzgado a mi cargo, cita y emplaza al nombrado, para que en el término de cinco días comparezca a la Sede del Juzgado a estar a derecho en la presente causa nro. 02-12843-18, seguida al nombrado en orden al delito de Lesiones Leves, bajo apercibimiento de ser declarado Rebelde y ordenarse el comparendo compulsivo, a cuyo fin líbrese el edicto correspondiente.-Rigen los artículos 303, 304 y 306 del C.P.P..-Fdo: Dr. Manuel Barreiro.-Juez P.D.S.. Ante mi: Analia EstangaSecretaria. Lomas de Zamora, 9 de septiembre de 2019.
oct. 2 v. oct. 8
POR 5 DÍAS - El Señor Juez a cargo P.D.S. del Juzgado Correccional N 4 del Departamneto Judicial de Lomas de Zamora, Dr. Manuel Barreiro. Cita y emplaza a PITA ARIEL DANIEL, por el término de cinco días, a fin que el nombrado comparezca al Juzgado Correccional N 4 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora -sito en 4 piso sector F, del Ed de Tribunales, Camino Negro y Larroque de Banfield-, en la causa n 33023-19 RI 8360/4, seguida al mismo en orden al delito de Amenazas Calificada, y Lesiones Leves Calificadas transcribiendo la resolución que así lo dispone : "Lomas de Zamora, 23 de Septiembre de 2019.- Atento el estado de las presentes actuaciones y lo informado a fs. 98, dispóngase la citación por edictos del encausado PITA ARIEL DANIEL, debiéndose publicar los mismos en el Boletín Oficial y por el término establecido en el Artículo 129 del Ritual, haciéndose saber que éste Juzgado a mi cargo, cita y emplaza al nombrado, para que en el término de cinco días comparezca a la Sede del Juzgado a estar a derecho en la presente causa nro. 33023-19, seguida al nombrado en orden al delito de Amenazas Calificada y Lesiones Leves Calificadas bajo apercibimiento de ser declarado Rebelde, se revoque la excarcelación otorgada y se ordene su inmediata detención, a cuyo fin líbrese el edicto correspondiente.-Rigen los artículos 303, 304 y 306 del C.P.P..-Fdo: Dr. Manuel Barreiro -Juez P.D.S.-.
Ante mi: Analia EstangaSecretaria". Lomas de Zamora, 23 de Septiembre de 2019.
oct. 2 v. oct. 8
POR 5 DÍAS - La Señora Juez a Titular del Juzgado Correccional N 3 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dra. Ana María Tenuta Notifica a JORGE DANIEL RAMON BENITO O CARLOS FIORILLI, en la causa Nº 07-00-42378-12
nº interno 4997 seguida al nombrado en orden al delito de Encubrimiento, de tramite por ante el Juzgado en lo Correccional Nº 3 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, sito en el 4º piso, sector "f" del Ed. Tribunales, Cno. Negro y Larroque, Banfield, tel. nº 4202-1327 internos 12134, 12241, 12354 y 12329 -fax automático-, e-mail: juzcorr3lz@jusbuenosaires.gov.ar, de la resolución que a continuación se transcribe field, 26 de Septiembre de 2019.-Y
Vistos: Esta causa Nº 07-00-42378-12 nº interno 4997 del registro de este Juzgado y Nº 767/2014 del registro de la Secretaría de Gestión de la Excelentísima Cámara de Apelación de Garantías departamental, caratulada "Benito, Jorge Daniel Ramon O Fiorilli Carlos S/ Encubrimiento" Y Considerando: Que la causa de referencia se trata un hecho de encubrimiento presuntamente ocurrido el día 26 de julio de 2012 en Remedios de Escalada, partido de Lanús y la misma llega a esta sede y es radicada con fecha 11 de marzo de 2014, ordenándose la citación a juicio conforme lo dispone el artículo 338 del Ceremonial.- Que a fs. 223 y con fecha 17 de octubre de 2014 se decretó la rebeldía y orden de comparendo compulsivo del imputado Benito, Jorge Daniel Ramon o Fiorilli Carlos. Habiéndose glosado los antecedentes del imputado de marras, se corrió vista al Sr. Fiscal quien a fs. 236 solicitó la extinción de la acción penal en orden al delito que se le indilga. Que resultando la prescripción una institución de orden público que debe ser dictada por el organismo jurisdiccional con la simple constatación del transcurso de los plazos procesales, cabe renovar el tratamiento de la cuestión al amparo de la ley 25.990.- En tal sentido se ha expedido, con fecha 4 de agosto de 2009, la Sala III del Excmo. Tribunal de Casación Penal Provincial, en causa n 5.429 caratulada "O.L.A. s/ recurso de casación", mediante el voto de los Dres.
Borinsky, Violini y Carral, al manifestar: Para así resolver, se dijo, entre otras consideraciones, que es un criterio consolidado que la prescripción puede y debe ser declarada, incluso, de oficio, en cualquier instancia del proceso y por cualquier tribunal, por tratarse de una cuestión de orden público que, como tal, opera de pleno derecho, por el solo "transcurso del tiempo" cfr. en el orden nacional, entre varios, doctr. C.S.J.N., "Fallos" 305:1236; 311:2205; 313:1224;
323:1785; 324:2778 y, en el ámbito local, P. 50.959, sent. del 17-V-2000; P. 61.271, sent. del 23-VIII-2000; P. 62.689, sent.
del 3-X-2001; P. 83.147, set. del 14-IV-2004, entre muchas otras Que no habiéndose dictado sentencia condenatoria en estos autos, quedan únicamente en pie con efecto interruptivo los actos contemplados en el artículo 67 incisos a y d del C.P. . Así las cosas, destaco que la radicación de la presente causa ocurrió el día 11 de marzo del año 2014 fs. 185, y que habiéndose glosado la planilla de antecedentes personales de la Provincia de Buenos Aires y el informe del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal, según las actuaciones obrantes a fs. 226/227 y a fs. 228/234
respectivamente, se acredita la inexistencia de la causal interruptiva contemplada en el inciso a del art.67 del C. Penal conforme a la nueva redacción impuesta por la ley 25.990, por lo que deberá declararse la extinción de la acción penal por prescripción y sobreseer al encartado Jorge Daniel Ramon Benito o Carlos Fiorilli por el delito endilgado en estos obrados.
Asimismo y atento lo expuesto deberá revocarse la rebeldía y orden de comparendo compulsivo que pesa sobre el nombrado ya que mantener la mismas implicaría un perjuicio a la libertad ambulatoria del nombrado respecto de quien, el proceso conforme lo he puesto de manifiesto ha concluido extinción de la acción, no teniendo ningún sentido utilizar este medio tan solo para notificarlo de dicho resolutorio. En razón de ello es mi criterio librar edictos a los efectos de publicarlos en el Boletín Oficial por el término de Ley art. 129 del Código de Procedimiento Penal en base a lo expuesto es que: Resuelvo: I Revócase La Rebeldía y la Orden de Comparendo Compulsivo del Imputado Benito, Jorge Daniel Ramon o Fiorilli Carlos Artículo 307 y cctes. del Ceremonial. II Declarar Extinguida la Acción Penal por Prescripción, respecto del encartado Benito, Jorge Daniel Ramon O Fiorilli Carlos, en la presente causa Nº 07-00-4237812 nº interno 4997 que se le sigue en orden al delito de Encubrimiento, al haberse operado el plazo de prescripción previsto en el artículo 62 del Código de Fondo. Artículos 62 inciso 2do. y 67 del Código Penal. III Sobreseer al imputado Benito, Jorge Daniel Ramon O Fiorilli, Carlos indocumentado, argentino, soltero, nacido el día 8 de agosto de 1986, en Lanús, panadero, hijo de Juan Carlos Fiorilli y de Patricia Monica Fiori, domiciliado en calle Almafuerte esquina Ramon Franco, Remedios de Escalada, anotado en Registro Nacional de Reincidencia bajo el Nº U2476394, y en la Sección antecedentes personales del Ministerio de Seguridad provincial bajo el Nº 1197103. , en virtud de lo resuelto en el acápite I. Artículo 341 del Ceremonial. IV Regístrese, notifíquese a los Representantes del Ministerio Público Fiscal -por
SECCIÓN JUDICIAL > página 3

About this edition

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 08/10/2019 - Sección Judicial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

CountryArgentina

Date08/10/2019

Page count70

Edition count3358

First edition02/07/2010

Last issue30/04/2024

Download this edition

Other editions

<<<Octubre 2019>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
2728293031