Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 27/09/2019 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > viernes 27 de septiembre de 2019

impliquen, inclusive gastos y honorarios notariales, nuevas mensuras, regularización de planos, etc., a cargo exclusivo del adquirente. Los impuestos, tasas y contribuciones provinciales y municipales que graven a los bienes a venderse serán a cargo del comprador a partir del día que se dicte la resolución judicial designando al adjudicatario.- XI. Incumplimiento. El incumplimiento en que incurriere el adjudicatario determinará la aplicación de las siguientes sanciones: XI.1. Si consistiere en la no integración del precio más comisión al Enajenador: se produce la pérdida automática a favor de la quiebra del monto de la garantía de mantenimiento de la oferta y demás sanciones que corresponda aplicar al postor remiso según la legislación aplicable. De acontecer lo previsto en el párrafo anterior, la adjudicación recaerá en la segunda mejor oferta, sujeto a la condición de que la misma tenga una diferencia no mayor al 5 %. Computándose los plazos desde la notificación de la misma, y así sucesivamente hasta el último oferente con la condición de que la oferta tenga una diferencia no mayor al 5% . XI.2. Si consistiere en incumplimiento que dilate o impida la toma de posesión e inscripción de los bienes, sin perjuicio de lo dispuesto en acápite X 3er. párrafo: deberá abonar a la quiebra una multa diaria que el Juzgado determinará de acuerdo a la gravedad de la falta y perjuicio que irrogue y que no podrá ser superior al 0,1% diario sobre los montos abonados, desde el día del incumplimiento. Transcurridos 30 días corridos de notificada la multa, el Juzgado podrá dar por perdidos los derechos de la adjudicataria, quien perderá en favor de la masa, la suma resultante de la multa aplicada con más otra cantidad que se establecerá por resolución fundada y no podrá exceder del 35 % del precio depositado, en concepto de indemnización de daños y perjuicios. XII. Condiciones Generales. Reservas. Los bienes objeto de esta licitación se ofrecen libres de pasivos de cualquier tipo, de ocupación y contratos. Conforme a la ley Argentina vigente, el adquirente no es considerado sucesor del fallido ni del concurso respecto de contratos ni pasivos. Los títulos de propiedad respectivos se encuentran inscriptos en el Registro General de la Propiedad de Rosario a nombre de la fallida, hallándose agregados a autos a disposición de los interesados. Queda a cargo de los interesados la constatación del estado de mantenimiento y conservación de todos los activos que se ofrecen en venta, los que se venden en el estado en que se encuentran no admitiéndose luego de la venta reclamo de ninguna naturaleza. El Tribunal no se responsabiliza por vicios aparentes y/u ocultos, por lo que la presentación de las ofertas implica renuncia a la garantía de evicción, vicios redhibitorios y vicios ocultos. Las ventas se realizan "ad corpus". Los interesados podrán requerir la información que estimen necesaria tanto al Tribunal como a la Sindicatura o al Enajenador designado y realizar visitas a la planta previa concertación de día y hora con este último. XIII. Facultades del Tribunal. El Juzgado se reserva el derecho de dejar sin efecto el presente proceso de licitación, en cualquier momento y antes de ser emitida la resolución que designe al adjudicatario. Y en particular podrá dejar sin efecto la adjudicación mientras se encuentre pendiente el pago del saldo de precio solamente en los siguientes casos: a Por incumplimiento del adjudicatario de las obligaciones asumidas al presentar la oferta y las que surgen de este pliego y demás disposiciones de la LCyQ. b. Por solicitud de formación de concurso preventivo o declaración de quiebra del adjudicatario. XIV. Del Proceso de Adjudicación. Xiv.1. Presentación de Ofertas.
Las ofertas se recepcionarán exclusivamente en la Secretaría del Juzgado Civil, Comercial y Laboral de la 1era Nominación de Villa Constittución sito en calle Gral. Belgrano 1115 de Villa Constitucion - 1º Piso - Pcia. de Santa Fe, República Argentina, hasta la hora 10:00 del día de audiencia de apertura de sobres 10/10/2019 en sobre cerrado y según las modalidades previstas en el acápite III.1. Serán recibidos por el actuario quien dejará constancia en autos del día y hora de recepción, disponiendo su guarda hasta el acto de apertura. XIV.2. Apertura De Sobres. Los sobres conteniendo las ofertas serán abiertos en la audiencia que para tal efecto se fija para el día 10 de Octubre de 2019 a las 10:15 horas, en la sede del Juzgado. La audiencia se celebrará con la presencia de S.S., la Sindicatura, el Enajenador y los oferentes. El Tribunal se reserva el derecho de admisión de otras personas. Si por cualquier circunstancia ese día resultare no laborable, tanto la recepción de sobres como la audiencia de apertura se postergará hasta el día hábil inmediato posterior y a las mismas horas fijadas para cada caso. Abierto el acto, el actuario procederá a la apertura de los sobres, asignándoles un número de orden y dejando constancia de cada una de ellas en un acta que al efecto se labrará con constancia del nombre del oferente y precio. Seguidamente procederá a la lectura de cada una de las ofertas. Cualquier cuestión que se suscite en el acto será resuelta por el Tribunal con la sustanciación que para el caso establezca SS y la resolución que se adopte será en todos los casos irrecurrible. El Tribunal podrá asimismo disponer el pase a cuarto intermedio sin necesidad de notificación ni formalidad alguna. La admisibilidad formal de las propuestas será decidida en la resolución que designe al adjudicatario. Sin perjuicio de ello, en el mismo acta de apertura de sobres, el Tribunal podrá también expedirse sobre el particular, descalificando por las razones que estime aplicables, la o las ofertas que no se adapten a los requisitos formales y sustanciales del proceso licitatorio. XIV.3. Mejora de Ofertas. Acto seguido, el enajenador -en la misma audienciainvitará a los oferentes admisibles a mejorar la oferta superior, mediante las siguientes pautas: aLas mejoras deberán ser postuladas por la misma persona que suscribe la oferta original o un representante con facultades especiales para actuar en tal circunstancia, lo que deberá acreditarse en los términos del art. 1319, siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, glosándose los instrumentos a autos.- bLos oferentes podrán mejorar las ofertas por un importe que supere como mínimo en U$S 50.000.- la oferta inmediata anterior.- c De existir mejoras se continuará con este procedimiento sin límite de veces, con la única condición de que las nuevas ofertas superen a la inmediata anterior en la suma fijada y hasta que se haya arribado a la que resulte ser la última.- dEn este proceso de mejora de ofertas también podrá intervenir en las mismas condiciones aquel oferente que en el acto de apertura de sobres haya resultado titular de la mayor oferta.- eEl actuario, dejará constancia en el acta de la última oferta realizada por cada uno de los participantes.Llegada a esta instancia, se dará por concluida la audiencia, debiendo suscribir el acta en prueba de ratificación los oferentes que hayan intervenido en el procedimiento de mejora de ofertas, conjuntamente con el actuario, el enajenador y la Sindicatura. En el supuesto caso de que algún oferente se retire o se niegue a firmar, se dejará constancia, no siendo causal de invalidez. XIV. 4. Dictamen de Sindicatura. La Sindicatura, presentará en un plazo de tres días de culminada la audiencia su opinión fundada respecto al resultado del proceso licitatorio formulando un orden de mérito de las distintas ofertas y mejoras que se hayan realizado.- No serán sustanciadas impugnaciones de ningún tipo a las ofertas que se hayan presentado ni se concederá recurso alguno contra la resolución que se dicte, siendo potestad del Tribunal el rechazo de todas las ofertas declarando desierto el acto. XIV. 5. Resolución Judicial. Cumplidas estas instancias, el Tribunal procederá a dictar la resolución designando al adjudicatario. A ese fin se aplicará la directiva contenida en el art. 205 inc. 7 de la LCyQ. En la misma resolución, en su caso, el Juez determinará tanto el orden de prelación de los oferentes como la eventual descalificación de aquellas ofertas que no hayan sido postuladas conforme las condiciones establecidas en este pliego.- XIV.6. Recurribilidad. Todas las cuestiones que se susciten en el proceso licitatorio serán resueltas por el Tribunal aplicando el trámite que se estime adecuado a su índole y no serán susceptibles de recurso alguno.- XV. Oferentes del
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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 27/09/2019 - Sección Judicial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

CountryArgentina

Date27/09/2019

Page count52

Edition count3357

First edition02/07/2010

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