Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 30/07/2019 - Sección Judicial

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > martes 30 de julio de 2019

escrito las impugnaciones y observaciones de las solicitudes formuladas ante el Síndico; La del 22 de noviembre de 2019
para la presentación del Informe Individual de los créditos y la del día 10 de febrero de 2020 para presentación del Informe General. Ordenar al fallido y a los terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquella. Prohibir al quebrado la realización de pagos y/o actos a título gratuito o que importen alterar la situación de los acreedores por causa o título anterior al decreto de quiebra como también a terceros de hacer pagos al mismo lo que serán declarados ineficaces.
Secretaría: La Plata, 19 de julio de 2019. María Laura Gilardi, Secretaria.
jul. 24 v. jul. 30
POR 5 DÍAS - En la causa Nº 25.823 I.P.P. Nº 15-01-036068-18 de la UFI N 21 Dptal. de los registros de este Juzgado de Garantías N 2 del Departamento Judicial San Martín, seguida a Silvana Mariel Watkisns en orden al delito de Infracción de la Ley 24.270, se notifica al Sr. SERGIO IRINEO ALVAREZ DNI nro. 27.285.508 de los autos: Martín, 28 de mayo de 2019.- Vista la solicitud de regulación de honorarios requerida por la Dra. Catalina Falcione T XXVI, F 228 del CASI
por su labor judicial; habiendo analizado la presentación efectuada por la Sra. Letrada patrocinante a saber a fs. 1/2
formulación de denuncia penal, teniendo en consideración la labor desarrollada, corresponde regular los honorarios de la Letrada en quince 15 JUS, de conformidad con lo normado por los arts. 9 punto l apartado 3 "a", 15 y 16 de la Ley 14.967, más aditamentos de Ley.- Notifíquese.-. Fdo. Dr. Raúl A. Luchelli Ramos, Juez Resol. 61/17 S.C.B.A - Asimismo, como recaudo legal, se transcriben los arts. 54 y 57 de la ley nro. 14.967: Artículo 54: "Las providencias que regulen honorarios deberán ser notificadas personalmente, por cédula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere. Asimismo, será válida la notificación de la regulación de honorarios efectuada por cualquier otro medio fehaciente, a costa del interesado. Los honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedarán firmes a su respecto si la notificación se hubiere practicado en su domicilio real y a la contraparte en su domicilio constituido. Habiendo cesado el patrocinio o apoderamiento y constituido el ex cliente nuevo domicilio, la notificación de honorarios a éste podrá ser efectuada en este último domicilio. En todos los casos, bajo pena de nulidad, en el instrumento de notificación que se utilice para ello, deberá transcribirse este artículo. Los honorarios regulados por trabajos judiciales deberán abonarse dentro de los diez 10 días de haber quedado firme el auto regulatorio. Los honorarios por trabajos extrajudiciales se abonarán dentro de los diez 10 días de intimado su pago, cuando sean exigibles. Operada la mora, el profesional podrá optar por:
a reclamar los honorarios expresados en la unidad arancelaria Jus prevista en esta ley, con más un interés del 12% anual.
b reclamar los honorarios regulados convertidos al momento de la mora en moneda de curso legal, con más el interés previsto en el artículo 552 del Código Civil y Comercial de la Nación." Artículo 57: "Las regulaciones de honorarios serán apelables dentro del término de cinco 5 días, pudiendo fundarse sólo en el mismo acto de deducirse el recurso y sin sustanciarse sus fundamentos. En todos los casos, la Alzada resolverá los recursos dentro del término de diez 10 días de recibido el expediente. Cuando la regulación fuere realizada por las Cámaras de Apelación, Tribunales de Instancia Única, o por la Suprema Corte de Justicia, no procederá recurso alguno." Martín, 12 de julio de 2019. Atento al estado de las presentes actuaciones, ante la falta de domicilio real conocido de la víctima de autos, notifíquese al Sr. Sergio Irineo Alvarez DNI nro. 27.285.508 de lo resuelto a fs. 46 y del contenido de los arts. 54 y 57 de la ley 14.967. Fdo: Raul A.
Luchelli RamosJuez a Cargo Res. 61/17 S.C.B.A". San Martín, 17 de julio de 2019.jul. 24 v. jul. 30
POR 5 DÍAS - El Juzgado de Garantias Nº 3 del Departamento Judicial Zarate-Campana a cargo del Sr. Juez Dr. Luciano Javier Marino, notifica por este medio a MIGUEL ÁNGEL HUAQUIPA, D.N.I.36.413.150, que en la causa Nº 0015166, caratulada "Huaquipa, Luis Miguel s/ Falsificación ideológica de documentos - Incumpl. deberes de Moreyra, Marcos Alexis" la resolución que a continuación en su parte pertinente se transcribe: "Escobar, 4 de febrero de 2019. Autos Y
Vistos Y Considerando Resuelvo: Sobreseer a Luis Miguel Huaquipa, de las demás circunstancias personales obrantes en autos, en órden a los hechos por el que se le recibiera declaración a tenor de lo normado en el art. 308 del C.P.P., calificados legalmente por el Ministerio Público Fiscal como delitos de incumplimiento de los deberes de funcionario público y falsedad ideológica de documento, previstos y reprimidos en los arts. 248 "in fine" y 293 del Código Penal, ocurridos en la localidad y partido de Escobar de la provincia de Buenos Aires, el día 14 de enero de 2017, en perjuicio de la Administración Pública y la Fé Pública, de conformidad con lo normado en el art. 323 inc. 2 del Código de Procedimientos Penal. Regístrese, notifíquese y, firme que sea, cúmplase con las comunicaciones de rigor y achívese. Fdo:
Luciano Javier Marino, Juez
jul. 24 v. jul. 30
POR 5 DÍAS - El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 14 de Mar del Plata, en los autos "Michiels Maria Soledad s/ Concurso Preventivo" Expte N 23.349 se decretó la apertura del concurso preventivo de MARIA SOLEDAD
MICHIELS DNI 30.682.118 y en "Michiels Maria Lorena s/ Concurso Preventivo" Expte N 23.216 se decretó la apertura del concurso preventivo de Maria Soledad Michiels DNI 24.539.850. Sindico Judicial: Julio Alvarez. Presentar verificaciones hasta el 28 de agosto de 2019 en calle Santa FE 2160 1 piso "EFG" de Mar del Plata. Lunes a Viernes de 9
a 12 y de 16:30 a 19:30 horas. 9 de octubre de 2019 Informe Individual y 22 de Noviembre de 2019 Informe General. La presente publicación se encuentra exenta de previo pago. Mar del Plata, 18 de julio de 2019. Daniel Pellegrino, Secretario.
jul. 24 v. jul. 30
POR 5 DÍAS - El Juzgado Civil y Comercial Nº 15, Sec. Única del Departamento Judicial Mar del Plata, hace saber que en los autos: Brucetta Juan Cruz s/ Quiebra pequeña, expediente: 3174, con fecha 27 de septiembre del 2018, se ha decretado la Quiebra del Sr. JUAN CRUZ BRUCETTA DNI 37.867.990 CUIT 20-37867990-8, con domicilio en con domicilio en calle Primero de Mayo N 2559 Departamento 2 de la ciudad de Mar del Plata. Intimar a terceros que tengan bienes del fallido a que los pongan a disposición del Síndico art. 88 Inc. 3º de la LCyQ. Prohibir hacer pagos a la deudora, bajo apercibimiento de tenerlos por no efectuados arts. 88 Inc. 5º de la LCyQ. Se fija hasta el día 19 de septiembre de 2019.- el plazo para que los acreedores presenten los pedidos de verificación de sus créditos ante el síndico CP Maria J.
Messina, en su domicilio de calle San Martín 4141, de esta Ciudad, de Lunes a Viernes de 08.30 a 12.30 hs y de 16.00 a 20.00 hs. Mar del Plata, 18 de julio de 2019.
jul. 24 v. jul. 30

SECCIÓN JUDICIAL > página 3

About this edition

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 30/07/2019 - Sección Judicial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

CountryArgentina

Date30/07/2019

Page count11

Edition count3358

First edition02/07/2010

Last issue30/04/2024

Download this edition

Other editions

<<<Julio 2019>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031