Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 19/07/2019 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > viernes 19 de julio de 2019

consecuencia líbrese oficio al Boletín Oficial de la Provincia para que durante cinco días publique el emplazamiento antes mencionado, debiendo remitir un ejemplar del número de Boletín Oficial o constancia que pruebe el cumplimiento de la medida ordenada, la que será exenta de sellado y tasas judiciales art. 129, CPP.. Fdo.: Pedro Rodríguez, Juez..
Secretaría, 2 de julio de 2019.
jul. 15 v. jul. 19
POR 5 DÍAS - El Titular del Juzgado de Garantias N 2 del Departamento Judicial Lomas de Zamora Descentralizado Esteban Echeverria, Javier L. Maffucci Moore notifica a BRAIAN EZEQUIEL RAMIREZ en la I.P.P. n PP07-03-004388-17/00 UFIyJ Nro 1 - Esteban Echeverría, Unidad esp. en Ejecución Penal N 3 la resolución que a continuación se transcribe: te Grande, 6 de mayo de 2019 Autos y Vistos: Para resolver en esta causa nº PP-07-03004388-17/00 UFIyJ Nro 1 - Esteban Echeverría, Unidad esp. en Ejecución Penal N 3 del registro de este Juzgado de Garantías nº 2, respecto de la extinción de la acción penal. Y, Considerando: Toda vez que conforme surge de fs. 69 con fecha 27 de junio de 2017 se resolvió suspender este proceso a prueba en favor del imputado Braian Ezequiel Ramirez, por el plazo de un año, quedando sujeto durante ese mismo plazo al cumplimiento de las obligaciones que en dicha resolución se establecieran. Que conforme surge de fs. 79 a 81 el encartado ha mantenido una residencia fija, se ha sometido al cuidado del Patronato de Liberados correspondiente al domicilio denunciado fs. 75 a 81. Amen de ello, si bien no habría cumplido con la totalidad de las condiciones impuestas al momento de concedersele el beneficio de la suspensión del proceso a prueba, si lo hizo con aquellas reglas de conducta de mayor importancia - mantener un domicilio fijo y no cometer nuevos delitospor lo que, en el caso, se habrían logrado los objetivos preventivo especiales que surgen de las normas que regulan el instituto de la "probation", correspondiendo entonces la extinción de la acción penal y consecuente sobreseimiento cfr. Tribunal de Casación Penal, Sala III, c. 23.407, RSD 677-7-. S, rta. 4/10/2007.Conforme surge del informe remitido por el Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal agregado en autos a fs. 87, 88 y 89 y el de la Dirección de Antecedentes Personales de fs. 86, surge que el imputado no posee procesos pendientes de resolución ni condenas que pudieran implicar dejar sin efecto la suspensión del juicio. Por todo ello, corresponde declarar extinguida la acción penal y disponer su sobreseimiento conforme lo previsto por el art. 76 ter del C.P. y 323 inc. 1ro. del ritual. Por todo ello, Resuelvo: Declarar extinguida la acción penal instaurada en autos, y Sobreseer a Braian Ezequiel Ramirez, de las demás condiciones personales obrantes en autos, en orden al hecho presuntamente constitutivo del delito de Robo Agravado en Grado de Tentativa por el cual fuere formalmente imputado arts. 42, 45 y 167 inc. 4to en función del art. 163
inciso 4to del Código Penal y arts. 321, 322, 323, inc. 1º, del Código Procesal Penal. Regístrese, notifíquese y firme que se encuentre la presente practíquense las comunicaciones de rigor y archívese. Javier L. Maffucci Moore, juez, ante mí: Mile, Jorge Andres.
jul. 15 v. jul. 19
POR 5 DÍAS - El Señor Presidente del Tribunal en lo Criminal Nº 1 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, Mariel E.
Alegre, por medio del presente, notifica, a JONATHAN GABRIEL REUQUE GONZALEZ, de la resolución abajo transcripta dictada en actuaciones que se registran por Secretaría como causa Nº 6002-V/1, seguidas al nombrado en orden al delito de Robo Calificado. "Banfield, 14 de Julio de 2017. Autos y Vistos: Las presentes actuaciones que se registran en el sistema informático de esta Secretaría bajo causa Nº 6002-V/1, que se siguieran a Reuque Gonzalez Jonathan Gabriel, en orden al delito de Robo Calificado; Y Considerando: Que durante el tiempo fijado por el Tribunal en el decisorio de fojas 95/96, el imputado ha reparado el daño en la medida ofrecida y no se ha informado por parte de la autoridad supervisora incumplimiento alguno de las obligaciones que le fueran impuestas. En consecuencia, siendo de aplicación la normativa del artículo 76 ter. del Código Penal, corresponderá en consecuencia extinguir la acción penal en estos actuados. Por ello, este Tribunal oral en lo Criminal N 1 del Departamento Judicial Lomas de Zamora; Resuelvo: I.- Declarar Extinguida la Accion Penal que se siguiera a Jonathan Gabriel Reuque Gonzalez, en orden al delito de Robo Calificado, por el hecho que se denunciara como acaecido el día 24 de abril de 2008, en la localidad de Avellaneda. artículos 76 ter. y 59 del Código Penal. II.-Sobreseer a Jonathan Gabriel Reuque Gonzalez -de las demás condiciones personales obrantes en autos-, en el marco de los presentes actuados que se registran por Secretaría bajo la causa Nº 6002-V/1, en virtud de concurrir a su respecto una causal extintiva de la acción penal art. 341 del CPrP. III.- Respecto de David Ricardo Brandan, líbrese oficio al Sr. Titular del Juzgado de Garantías N9 -Avellanedaa fin que informe ante esta Sede de si la sentencia dictada en el marco de la causa N07-02-2081-10 se encuentra firme, y en caso afirmativo, remita testimonio del pronunciamiento y del cómputo de pena practicado. Regístrese y notifíquese. Ejecutoria que sea, practíquense las comunicaciones de rigor, y posteriormente, archívese." Fdo.: Fernando A. Bueno, Nicolas M. Plo, Lidia F. Moro, Jueces. Como recaudo legal se transcribe el auto que así lo ordena: "Banfield, 3 de julio de 2019 Por otro lado, en atención a lo que surge de la presente, en razón de ignorarse el domicilio del coimputado Jonathan Gabriel Reuque y teniendo en cuenta el estado de los presentes obrados, notifíquese al nombrado de la resolución de fs. 150 y vta., de conformidad con lo normado por el artículo 129 del C.P.P. Líbrese edicto y publíquese en el Boletín Oficial por el término de cinco días. A sus efectos, líbrese oficio al Sr. Jefe de la Oficina de Boletín Oficial Departamental."Fdo: Mariel E. Alegre, Juez. Eliana Laura Costamagna, Secretaria.
jul. 15 v. jul. 19
POR 5 DÍAS - El Señor Juez integrante del Tribunal en lo Criminal Nº 4 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dr. Dario Carlos Segundo, Por medio de la presente, notifica, por el termino de cinco días, a LEONARDO ADRIAN VEGA argentino, titular del .D.N.I. 23.639.538, nacido el día 14 de noviembre de 1973, hijo de Leonardo Vega y Alicia Nito-, conforme lo normado por el artículo 129 del Código de Procedimiento Penal. El presente se libra en causa nro. 2379/4 del registro del Tribunal Oral en lo Criminal Nº 4 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, IPP: 445.243 seguida a Leonardo Adrian Vega y otro en orden al Delito de Robo Simple en Tentativa. Como recaudo legal se transcribe el auto que se debe notificar y el que así lo ordena: mas de Zamora, 1 de diciembre de 2008. Autos y Vistos: para resolver en la presente causa Nº 2379/4, Y Considerando: que durante el tiempo fijado por el Tribunal en el decisorio de fs. 102/104, los imputados han reparado el daño en la medida ofrecida y no se ha informado por parte de la autoridad supervisora sobre el incumplimiento de la obligación que les fuera impuesta.- En consecuencia, siendo de aplicación la normativa del Artículo 76
ter. del Código Penal, corresponde extinguir la acción penal en estos autos, Por ello, Resuelvo: Declarar Extinguida la Accion Penal en la presente causa Nº 2379/4, seguida a Vega Leonardo Adrian Y en orden al delito de Robo Simple en
SECCIÓN JUDICIAL > página 5

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 19/07/2019 - Sección Judicial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

CountryArgentina

Date19/07/2019

Page count43

Edition count3366

First edition02/07/2010

Last issue13/05/2024

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