Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 29/03/2019 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > viernes 29 de marzo de 2019

50.959, sent. del 17-V-2000; P. 61.271, sent. del 23-VIII-2000; P. 62.689, sent. del 3-X-2001; P. 83.147, set. del 14-IV-2004, entre muchas otras". Que no habiéndose dictado sentencia condenatoria en estos autos, quedan únicamente en pie con efecto interruptivo los actos contemplados en el artículo 67 incisos a y d del C.P. . Así las cosas, destaco que la radicación de la presente causa ocurrió el día 28 de febrero del año 2008 fs. 54, y que habiéndose glosado la planilla de antecedentes personales de la Provincia de Buenos Aires y el informe del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal, según las actuaciones obrantes a fs. 95/vta. y 96/99, se acredita la inexistencia de la causal interruptiva contemplada en el inciso a del art.67 del C. Penal conforme a la nueva redacción impuesta por la ley 25.990, por lo que deberá declararse la extinción de la acción penal por prescripción y sobreseer al encartado Baigorria Gabriel Leonardo por el delito endilgado en estos obrados. Asimismo y atento lo expuesto deberá revocarse la rebeldía y orden de comparendo compulsivo que pesa sobre Baigorria Gabriel Leonardo ya que mantener la mismas implicaría un perjuicio a la libertad ambulatoria de la nombrada respecto de quien, el proceso conforme lo he puesto de manifiesto ha concluido extinción de la acción, no teniendo ningún sentido utilizar este medio tan solo para notificarlo de dicho resolutorio. En razón de ello es mi criterio librar edictos a los efectos de publicarlos en el Boletín Oficial por el término de Ley art. 129 del Código de Procedimiento Penal en base a lo expuesto es que: Resuelvo: I Revócase la rebeldía y orden de comparendo compulsivo del imputado Baigorria Gabriel Leonardo. Artículo 307 y cctes. del Ceremonial. II Declarar extinguida la acción penal por prescripción, respecto del encartado Baigorria Gabriel Leonardo, en la presente causa Nº 765519 nº interno 3059 que se le sigue en orden al delito de ROBO en grado de tentativa, al haberse operado el plazo de prescripción previsto en el artículo 62 del Código de Fondo.Artículos 62 inciso 2do. y 67 del Código Penal. III Sobreseer al imputado Baigorria Gabriel Leonardo, titular de D.N.I. Nº 29.646.466, de nacionalidad argentina, soltero, nacido el día 18 de agosto de 1982, en Capital Federal, desocupado, hijo de Antonio Ismael Baigorria y de Mirta Elizabeth Gutierrez, domiciliado en calle Marsella 570, V. Centenario, Lomas de Zamora, anotado en Registro Nacional de Reincidencia bajo el Nº U1072933, y en la Sección antecedentes personales del Ministerio de Seguridad provincial bajo el Nº 1.229.560AP en virtud de lo resuelto en el acápite I. Artículo 341 del Ceremonial. Regístrese, notifíquese a los Representantes del Ministerio Público Fiscal -por su ordeny al imputado por intermedio de edictos, los que se publicarán por el término de cinco 5 días y en la forma establecida en el artículo 129 del Código de Procedimiento Penal en el Boletín Oficial a cuyo efecto líbrese oficio.
Comuníquese a quien corresponda. Fecho, archívese. Fdo. Ana María Tenuta, Juez. Ante mí: Maximiliano Estevez. Auxiliar Letrado". Secretaría, Banfield, 12 de marzo de 2019.
mar. 25 v. mar. 29
POR 5 DÍAS - El señor Juez a Cargo P.D.S. del Juzgado Correccional Nº 3 Del Departamento Judicial de Lomas Zamora notifica a CACERES JESÚS JONATHAN, Juzgado en lo Correccional Nº 3 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, sito en el 4º piso, sector "f" del Ed. Tribunales, Cno. Negro y Larroque, Banfield, tel. nº 4202-1327 internos 12134, 12241, 12354 y 12329 -fax automático-, e-mail: juzcorr3-lz@jusbuenosaires.gov.ar, en la causa Nº 07-01-3242-13 nº interno 5079 seguida al nombrado en orden al delito de Encubrimiento, cuya resolución infra se transcribe:"Banfield, 18 de marzo de 2019. Autos y Vistos: Para resolver en la presente causa Nro. 07-01-3242-13 nº interno 5079 seguida a Caceres Jesús Jonathan por el delito de encubrimiento, y Considerando: La presente causa trata un hecho de encubrimiento presuntamente ocurrido entre los días 1 y 2 de mayo de 2013 en Ezeiza, del que fuera víctima De Martino Italo Conrado y la misma llega a esta sede y es radicada con fecha 13 de junio de 2014 fs. 62, ordenándose la citación a juicio conforme lo dispone el artículo 338 del Ceremonial. Asimismo en las actuaciones, con fecha 27 de octubre de 2014 se concedió a Cáceres Jesús Jonathan el instituto de suspensión de juicio a prueba por el término de un 1 año fs. 85/86, en el cual se impusieron las obligaciones del art. 27 bis inc. 1 del CP y el pago de pesos doscientos $ 200 en concepto de reparación del daño causado para ser depositado en favor del Patronato de Liberados. Cabe destacar que con fecha 7 de diciembre de 2017 se resolvió revocar el beneficio de suspensión de juicio a prueba y corrida vista al Sr. Representante de la Sociedad, a fs. 145 el Dr. Pablo Raul Pando solicita se declare la rebeldía dado que el probado Cáceres se había mudado del domicilio que oportunamente había fijado. Corrida vista de tal presentación a la defensa, la Dra. María Victoria Baca Paunero solicitó la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de su asistido toda vez que desde el 27 de octubre de 2014 fecha en que se resolvió suspender el presente proceso a prueba por el término de un año se ha cumplido holgadamente con el plazo fijado. En este sentido es dable señalar que la Sala II de la Excelentísima Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal Departamental C.N. 00-001254-11 expresó: evaluadas las circunstancias del caso considero que asiste razón al Magistrado de la instancia en cuanto al criterio en el que se basa para computar el término de interrupción del plazo de otorgado en el beneficio de suspensión de juicio a prueba. Así pues, el período de suspensión del curso de la acción lo determina la propia resolución en la cual se otorga al imputado la suspensión del juicio a prueba, y este se fijó en el plazo de un año. En tal sentido, no puede perderse de vista que si bien la probation resulta un acto que interrumpe el plazo de la prescripción, transcurrido el vencimiento del plazo por el que se suspende el juicio se levanta la causal de suspensión de la acción, pues fenece la causa interruptiva y nuevamente retoma su curso la acción penal. En apoyo a lo expuesto, el criterio sostenido por la Magistrada de la instancia conforme lo resuelto por el Tribunal de Casación Penal Pcia. de Buenos Aires, Sala III, causa 55.978, que la prescripción de la acción penal es una limitación normativa al ejercicio de la acción derivada de un delito, consistente en la restricción temporal de la persecución penal y extender el plazo de suspensión del curso de la prescripción de la acción, fuera del término fijado en la suspensión de juicio a prueba resulta violatorio del principio de legalidad Además la doctrina sostuvo que: "Extender el plazo de suspensión del curso de la prescripción de la acción por fuera del término fijado en el instituto de la suspensión del juicio a prueba, resulta violatorio del principio de legalidad" TC0005 LP 55987 RSD-312-13 S 1-8-2013, Juez Celesia SD Mag. Votantes:
Celesia-Ordoqui. Asimismo destaco que la situación de incertidumbre, ansiedad e inseguridad que confronta todo procedimiento penal debe resolverse en el menor tiempo. Así lo ha entendido la CSJN en el precedente Mattei Fallos:
272:188. Finalmente a fs. 164, el Sr. Fiscal de Juicio interviniente adhirió a dicho pedido. Por todo lo expuesto es que Resuelvo: I.- Declarar la extinción de la acción penal de la presente causa Nº 07-01-3242-13 nº interno 5079 respecto a Caceres Jesus Jonathan a quien se le imputara el delito de encubrimiento, hecho presuntamente ocurrido entre los días 1
y 2 de mayo de 2013 en el partido de Ezeiza. Artículo 76 ter del C.P.. II.- Sobreseer al encartado Caceres Jesus Jonathan, titular de D.N.I. Nº 35.689.064, de nacionalidad argentina, soltero, nacido el 28/07/1992, en Vilela, provincia del Chaco, hijo de Fernando Oscar Caceres y de María Esther Ferreyra, domiciliado en calle La Haya N 877 Lomas de Zamora, anotado en Registro Nacional de Reincidencia bajo el Nº U2733195, y en la Sección antecedentes personales del
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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 29/03/2019 - Sección Judicial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

CountryArgentina

Date29/03/2019

Page count54

Edition count3356

First edition02/07/2010

Last issue26/04/2024

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