Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 22/03/2019 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > viernes 22 de marzo de 2019

$37844.53 inmueble 202931 $38632.93 inmuebel 202929.-Todo como consta en autos. Seña 30% y cada parte paga honorarios profesionales 4% y sellado fiscal 0.60 % .- a cargo comprador Aportes Ley 7014. El comprador debe constituir domicilio en radio Juzgado y pagar saldo dentro 5 días de aprobado remate. Se deja constancia que el comprador adquirirá la propiedad libre de impuestos, tasas y contribuciones a la fecha de la posesión la que deberá efectivizarse en un término que no supere los sesenta días de abonado el saldo de precio. Declárase la prohibición de ceder el boleto de compraventa.-Fijándose el día 4 de abril del cte. año, en el horario de 9 a 10 hs. para que tenga lugar la exhibición del inmueble, con la presencia obligatoria del enajenador, a los fines de evacuar cualquier consulta.
mar. 22 v. mar. 26

Edictos POR 5 DÍAS - La Señora Juez a cargo del Juzgado Correccional Nº 3 del Departamento Judicial de Lomas Zamora, Dra.
Ana María Tenuta. Notifica a DOMÍNGUEZ PORFIRIO, para que en el término de cinco 5 días de lo resuelto por el Juzgado en lo Correccional Nº 3 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, sito en el 4º piso, sector "f" del Ed.
Tribunales, Cno. Negro y Larroque, Banfield, tel. nº 4202-1327 internos 12134, 12241, 12354 y 12329 -fax automático-,email: juzcorr3-lz@jusbuenosaires.gov.ar, en la causa Nº 07-00-656992-06 nº interno 2624 seguida al nombrado en orden al delito de Lesiones Leves en concurso real Resistencia a la Autoridad cuya resolución infra se transcribe:"Banfield, 15 de febrero de 2019. Y Vistos: Esta causa Nº 07-00-656992-06 nº interno 2624 del registro de este Juzgado y Nº 101/2007 del registro de la Secretaría de Gestión de la Excma. Cámara de Apelación de Garantías departamental, caratulada "Domínguez Porfirio s/ Lesiones Leves" y Considerando: Que la causa de referencia se trata un hecho de lesiones leves en concurso real resistencia a la autoridad presuntamente ocurrido el día 6 de febrero del año 2006 en Avellaneda, hecho del que fuera víctima la Sra. Marina Baez Sosa, la misma llega a esta sede y es radicada con fecha 8 de febrero de 2007, ordenándose la citación a juicio conforme lo dispone el artículo 338 del Ceremonial. Que a fs. 123 de la presente causa se decretó la rebeldía y orden de comparendo compulsivo del imputado Dominguez Porfirio. Que a fs. 137 el Sr.Agente Fiscal, Dr. Marcelo Dominguez solicitó la prescripción de la acción penal. Que resultando la prescripción una institución de orden público que debe ser dictada por el organismo jurisdiccional con la simple constatación del transcurso de los plazos procesales, cabe renovar el tratamiento de la cuestión al amparo de la ley 25.990. En tal sentido se ha expedido, con fecha 4 de agosto de 2009, la Sala III del Excmo. Tribunal de Casación Penal Provincial, en causa n 5.429 caratulada "O.L.A. s/
recurso de casación", mediante el voto de los Dres. Borinsky, Violini y Carral, al manifestar: Para así resolver, se dijo, entre otras consideraciones, que es un criterio consolidado que la prescripción puede y debe ser declarada, incluso, de oficio, en cualquier instancia del proceso y por cualquier tribunal, por tratarse de una cuestión de orden público que, como tal, opera de pleno derecho, por el solo "transcurso del tiempo" cfr. en el orden nacional, entre varios, doctr. C.S.J.N., "Fallos" 305:1236; 311:2205; 313:1224; 323:1785; 324:2778 y, en el ámbito local, P. 50.959, sent. del 17-V-2000; P.
61.271, sent. del 23-VIII-2000; P. 62.689, sent. del 3-X-2001; P. 83.147, set. del 14-IV-2004, entre muchas otras". Que no habiéndose dictado sentencia condenatoria en estos autos, quedan unicamente en pie con efecto interruptivo los actos contemplados en el artículo 67 incisos a y d del C.P. Así las cosas, destaco que la radicación de la presente causa ocurrió el día 8 de febrero de 2007 fs. 105, y que habiéndose glosado la planilla de antecedentes personales de la Provincia de Buenos Aires y el informe del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal, según las actuaciones obrantes a fs. 126/135, se acredita la inexistencia de la causal interruptiva contemplada en el inciso a del art. 67 del C.
Penal conforme a la nueva redacción impuesta por la ley 25.990, por lo que deberá declararse la extinción de la acción penal por prescripción y sobreseer al encartado Dominguez Porfirio por el delito endilgado en estos obrados. Asimismo y atento lo expuesto deberá revocarse la rebeldía y comparendo compulsivo que pesa sobre Dominguez Porfirio ya que mantener la mismas implicaría un perjuicio a la libertad ambulatoria de la nombrada respecto de quien, el proceso conforme lo he puesto de manifiesto ha concluido extinción de la acción, no teniendo ningún sentido utilizar este medio tan solo para notificarlo de dicho resolutorio. En razón de ello es mi criterio librar edictos a los efectos de publicarlos en el Boletín Oficial por el término de Ley art. 129 del Código de Procedimiento Penal en base a lo expuesto es que: Resuelvo:
I Revócase la rebeldía y comparendo compulsivo del imputado Dominguez Porfirio. Artículo 307 y cctes. del Ceremonial.
II Declarar extinguida la acción penal por prescripción, respecto del encartado Dominguez Porfirio, en la presente causa Nº 07-00-656992-06 nº interno 2624 que se le sigue en orden al delito de lesiones leves en concurso real con resistencia a la autoridad, al haberse operado el plazo de prescripción previsto en el artículo 62 del Código de Fondo. Artículos 62 inciso 2do. y 67 del Código Penal. III Sobreseer al imputado Dominguez Porfirio, titular de C.L. Nº 5.002.346, de nacionalidad paraguaya, sin apodo, soltero, con último domicilio en la calle Jeronimo Costa entre Comisario Belsano y Diagonal 55 del Barrio Santa Catalina Partido de Lomas de Zamora, hijo de Alberto Colman y de Panfila Dominguez, anotado en Registro Nacional de Reincidencia bajo el Nº U4121303, y en la Sección antecedentes personales del Ministerio de Seguridad provincial bajo el Nº AP1197400, en virtud de lo resuelto en el acápite II. Artículo 341 del Ceremonial. Regístrese, notifíquese a los Representantes del Ministerio Público Fiscal -por su ordeny al imputado por intermedio de edictos, los que se publicarán por el término de cinco 5 días y en la forma establecida en el artículo 129 del Código de Procedimiento Penal en el Boletín Oficial a cuyo efecto líbrese oficio. Comuníquese a quien corresponda. Fecho, archívese. Firmado: Ana María Tenuta. Juez. Ante mí: Analía Di Giacomo Auxiliar Letrada". Secretaría, Banfield, 15 de febrero de 2019.
mar. 18 v. mar. 22
POR 5 DÍAS - La Señora Juez a cargo del Juzgado Correccional Nº 3 del Departamento Judicial de Lomas Zamora, Dra.
Ana María Tenuta, notifica a ALEM ALEJANDRO ESTEBAN, para que en el término de cinco 5 días de lo resuelto por el Juzgado en lo Correccional Nº 3 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, sito en el 4º piso, sector "f" del Ed.
Tribunales, Cno. Negro y Larroque, Banfield, tel. nº 4202-1327 internos 12134, 12241, 12354 y 12329 -fax automático-,email: juzcorr3-lz@jusbuenosaires.gov.ar, en la causa Nº 07-00-328648-02 nº interno 2184 seguida al nombrado en orden
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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 22/03/2019 - Sección Judicial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

CountryArgentina

Date22/03/2019

Page count61

Edition count3356

First edition02/07/2010

Last issue26/04/2024

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