Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 14/03/2019 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > jueves 14 de marzo de 2019

la puja el día 08 de abril de 2019 a las 8:30 horas, finalizando la misma EL DÍA 23 DE ABRIL DE 2019 A LAS 8:30 HORAS.
La martillera Virginia Lucinda Berens, CSI 4528 CUIT 23-04967570-4, con domicilio constituido el la calle Rivadavia 573 de la localidad de San Isidro, domicilio electrónico 23049675704@cma.notificaciones, cel. 1550279590, llevará adelante su cometido conforme el auto de subasta y lo establecido en el anexo I del Ac. 3604. Se publicará el contenido del edicto en el Portal de Subastas Judiciales, con una anticipación de 10 días hábiles al comienzo de la realización de la subasta art. 4
Ac. 3604/12.Publicación en el Portal de Internet: Se efectuará la publicación edictal en el portal dentro de la página de la SCJBA, informando idénticos datos que los previstos en los artículos 559 y 575 del CPCC y las condiciones referentes la seña que se indican infra, adicionándose fotografías del bien a rematar -siempre que el carácter del mismo lo permita fecha y hora de inicio y cierre de las acreditaciones de los postores, formas de pago fijadas y sus importes, previo de reserva, fecha y horario de visita y datos del martillero. El acto de subasta tendrá una duración de diez días hábiles, dejándose aclarado que el día de comienzo los usuarios registrados podrán efectuar sus posturas en el Portal informático indicado, dejándose aclarado que si en los últimos 3 minutos algún postor realiza una oferta el plazo de puja se extenderá por 10 minutos más, procediéndose en igual forma sucesivamente si dentro de este último plazo llegarán otras ofertas, hasta que transcurran 10 minutos sin recibir una nueva. Rendición de Cuentas: La martillera deberá rendir cuentas dentro del tercer día de realizada la subasta, bajo apercibimiento de multa arts. 34, inc. 5º; 579, CPCC. Dicha rendición de cuentas se presentará conjuntamente con el acta que deberá confeccionar una vez finalizada la subasta que se labrará en doble ejemplar, indicando el resultado del remate, los datos del vencedor Código de postor y monto de adjudicación determinar los restantes postores con la mayor oferta realizada por cada uno de ellos. art. 36 del anexo I, Ac. 3604.Conforme la naturaleza del bien a subastar, dispóngase la constitución de depósitos en garantía que deberán efectuar los oferentes, el cual ascenderá al 5% de la base fijada es decir: U$S 3.500.- y del modo señalado en el art. 22 del Acuerdo 3604 Texto según Ac. 3731. Quien se postule como oferente de subasta deberá depositar en la cuenta judicial en moneda extranjera a nombre de autos nº2310/0 cbu 0140136928509900231009 , cuit 30-99913926-0. Dicho depósito deberá ser validado en forma electrónica o presencialmente por ante el Registro pertinente de Subastas y será reintegrado a los depositantes que no resultaran compradores conforme lo dispuesto por el art. 39 del Ac. 3604/2012. Monto de la oferta: Las sumas dentro de las cuales pueden ofrecer los postores estarán determinadas por un cuadro de tramos de pujas numerado correlativamente, correspondiendo a cada uno de ellos un monto concreto. La primera oferta debe ser igual a la base.Los tramos subsiguientes se incrementarán en un 5 % de la primera oferta arts.31, 32 y 33 Ac. 3604/12, la autoridad de aplicación establecerá el monto concreto correspondiente a cada tramo de la puja en función de los valores que informe la Martillera. De conformidad con lo establecido en el art. del Ac. 3604/12, los usuarios registrados en el Portal podrán participar como postores. Para poder pujar en la subasta, el postor deberá encontrarse inscripto para el acto con una antelación mínima de tres 3 días hábiles al comienzo de su celebración. El pedido de acreditación para participar en una subasta será realizado a través del formulario electrónico obrante en la página web a tal efecto. En este sentido, se recuerda que los participantes deberán, además, validar la documentación prevista en la reglamentación ante el Registro de Subastas. Comisión 5% a cargo de la parte compradora, más el 10% de aportes de ley. El bien será adjudicado a quien hubiere realizado la mejor oferta. Una vez concluido el acto de subasta, y determinado el ganador, éste será notificado a la dirección de correo electrónico que hubiere denunciado al momento de su inscripción, así como en su panel de usuario del Portal. Saldo de Precio: Verificada la conclusión del acto se dispondrá la emisión del acta definitiva de remate art. 36 del Ac. 3604/12; una vez aprobada la rendición de cuentas presentada por la martillera, se fijará una audiencia a realizarse dentro de los cinco 5 días de aprobado el remate, a la que deberán comparecer el martillero y quien resultare ser el mejor postor de la subasta. A dicha audiencia, el adjudicatario deberá presentarse con el formulario de inscripción a la subasta, el comprobante de pago del depósito en garantía, constancia de código de postor y demás instrumentos que permitan su individualización como comprador en subasta; y constituir domicilio legal en los términos del art. 40 del CPCC, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los Estrados del Juzgado art. 41 del Ordenamiento Ritual.Asimismo, deberá adjuntar el comprobante del depósito del saldo de precio en el Banco de la Provincia de Buenos Aires Suc. Tribunales, a cuenta de autos.. No constando en el Portal el pago por el adjudicatario en el plazo de 72 hs. plazo que se computará desde que el oferente que resulte adquirente sea notificado de la aprobación del acto de la subasta por Secretaría-, será considerado remiso e informáticamente se dará aviso al segundo mejor postor, siempre que su oferta fuera mayor o igual al noventa y cinco 95 por ciento de la oferta ganadora, para que proceda al pago. Ello sin perjuicio de disponerse el cumplimiento de los restantes recaudos que hubieran quedado pendientes en razón de la existencia de postor remiso. En el caso que éste no mantenga su interés en la compra, la subasta se declarará desierta total o parcialmente. Se hace saber a los postores que en el supuesto de declararse desierta la subasta, los que sean declarados remisos, serán responsables económicamente de la disminución real del precio que se obtuviere en la nueva subasta o por la aceptación de la siguiente mejor oferta, de los intereses acrecidos, de los gastos ocasionados y de las costas causadas por ese motivo art. 34 inc. 5, aps. d y e. El cobro del importe que resultare, previa liquidación, tramitará por el procedimiento de ejecución de sentencia, quedando embargadas a ese efecto las sumas que el postor hubiere entregado art. 585, CPCC. El adquirente deberá constituir domicilio procesal dentro del radio asiento del Juzgado, manteniendo el domicilio electrónico oportunamente denunciado, donde podrán válidamente efectuarse todas las notificaciones que el Órgano entienda convenientes. Los gastos que se devenguen en conceptos de honorarios, sellados y otros que tengan directa vinculación con la transferencia a realizarse, entendiéndose por tales las diligencias tendientes a la transmisión dominial de los bienes; escrituraciones, confección del estado parcelarios, entre otros, estarán a cargo de los compradores. La sola condición de partícipes en el acto se entenderá que los oferentes han tomado conocimiento del estado procesal del expediente. Como condición de venta: Se acepta la compra en comisión en los términos del art. 585 y concds. Del CPCC y no se permite la cesión del acta de adjudicación. Deudas: ARBA fs. 685 al 03/08/2017 no tiene deudas en concepto del art. 244 de la ley de Concursos y Quiebras; AYSA fs.688/691 al 15/8/2017 no tiene deudas; Municipalidad de Vicente López fs. 692/695 al 22/08/2017
$22.336,73. Constatación: Según mandamientos de constatación en autos : fs. 740 de fecha 20/09/2018 -en donde López Daniel manifiesta que es inquilino y que explota un negocio tipo cafetería cuyo nombre es "Finn Mc Cool", dice que al fondo del negocio hay una puerta que pertenece cerrada donde otras personas ocupan de otro rubro y que el ingreso a dicha propiedad es por la parte lateral de Av. San Martín nº2769 "garage" y que pertenece al mismo inmueble; fs. 759/760
31/10/2018 -al fondo-: en donde dice que atiende el sr. Francisco Marino que es propietario y que la actualidad se utiliza para usos múltiples y no se encuentra habitado y sin uso comercial en la actualidad . Según escrito electrónico del 6/11/2018 la martillera expone que el día 31 de Octubre de 2018 a las 10:45 hs. realizó la constatación junto al Oficial de
SECCIÓN JUDICIAL > página 3

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 14/03/2019 - Sección Judicial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

CountryArgentina

Date14/03/2019

Page count36

Edition count3360

First edition02/07/2010

Last issue03/05/2024

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