Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 05/11/2018 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > Lunes 5 de noviembre de 2018

privada o reprimidos con pena privativa de la libertad que no exceda de dos años, multa o inhabilitación. Continúa el artículo antes citado si existiese imputación contra alguno de ellos, la autoridad judicial lo dispondrá provisionalmente, procederá a la comprobación del delito, tomará conocimiento directo del menor, de sus padres, tutor o guardador y ordenará los informes y peritaciones conducentes al estudio de su personalidad y las condiciones familiares y ambientales en que se encuentre. En caso necesario pondrá al menor en lugar adecuado para su mejor estudio durante el tiempo indispensable. Termina disponiendo la normativa que: Si de los estudios realizados resultare que el menor se halla abandonado, falto de asistencia, en peligro material o moral o presenta problemas de conducta, el Juez dispondrá definitivamente del mismo por auto fundado, previa audiencia de los padres, tutor o guardador. Se concluye por ende que la normativa legal vigente dispone que un menor No Punible, no puede ser sometido a proceso penal. Cabe mencionar que en esta instancia se prescinde del análisis del art. 323 del C.P.P. tal lo prescribe el art. 324 del C.P.P. por mediar una normativa de orden público como lo es la aplicación del art. 1º de la Ley 22.278
y que opera como obstáculo para habilitar el juicio de reproche. Que corresponde atento los cambios legislativos, adaptar la normativa interna a los preceptos de la Convención de los Derechos del Niño en cumplimiento del mandato constitucional y los compromisos internacionales asumidos por el Estado Nacional. El nuevo sistema legal adoptado por nuestro Estado Provincialcuyas pautas fundamentales han sido diseñadas a través de la Ley 13.298 y su respectivo decreto reglamentario 300/05, ha de guiar la interpretación judicial de las disposiciones legales vigentes. Ante ello, con la derogación de la Ley 10.067 y el nuevo sistema legal, se impide la criminalización de las conductas de los jóvenes infractores de la ley penal de la franja comprendida entre los 16 y los 18 años que se encuentren conminadas con pena de multa, inhabilitación o privativas de la libertad que no superen los dos años de prisión.- Igual solución adopta para los injustos cometidos por menores que aún no han cumplido los 16
años. En ese contexto, una interpretación progresiva del art. 1 de la Ley 22.278, permite atribuir a la expresión referida a que el Juez dispondrá definitivamente el sentido que lo hará a través de la derivación a los Servicios Locales y/o Zonales de Promoción y Protección de Derechos del Niño que actuarán en el marco de sus programas específicos establecidos en la normativa provincial, ello en la medida de advertirse la existencia de alguna vulneración de sus derechos específicos art. 63, 2º párrafo de la ley 13.634. Por Ello, y de conformidad con lo que disponen los arts 1 a 7, 10 a 13, 14, 18, 19, 29, 30, 31, 32, 33, 34 y Concordantes de la Ley 13.298 ; arts 3, 4, 6, 14, 15, 18, 21, 29 a 37 y Concds. del Decreto reglamentario 300/05; arts 1 a 7, y 63 de la Ley 13.634; Arts 321 y 326 del C.P.Penal; Art. 1 de la Ley 22.278; Art. 37 Inc. B, 40 inc,.3 a y b y 4 de la Convención de los Derechos del Niño y art. 75 Inc. 22 de la Constitución Nacional.- Decreto N 151/05 del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires, que crea y define el Sistema de la Responsabilidad Penal Juvenil; Resoluciones Ministeriales 166/07; 171/06, 172/06, Resuelvo: 1.- Sobreseer Definitivamente al menor Cristian Samuel Demetrio con DNI N 51.336.761, hijo de María Cristina Castillo y de Juan Demetrio con ultimo domicilio en Calle 41 y 14 de Madariaga en orden al delito calificado por el ministerio público fiscal ha calificado como Amenazas agravadas por concurrir causal de inimputabilidad conforme lo normado en el art. 323
incs. 5 del CPP. no sometiendo al mismo a proceso penal. 2.- Ordénese la notificación de la presente resolución por edictos debiendo publicarse los mismos en el boletín oficial, por el término de cinco días conforme lo normado en el art. 129 del C.P.P., asimismo atento lo que surge de las notificaciones cursadas al domicilio del imputado ver fs. 9/14 y 19/25 las cuales han sido fallidas, siendo que el joven ya no residiría en la localidad de Madariaga publíquese la medida cautelar oportunamente dictada en el marco de los presentes actuados.- Notifíquese al Señor Defensor Oficial del joven y Sra. Agente Fiscal del joven. Devuélvase la I.P.P. A la unidad funcional del joven departamental con copia del presente a sus efectos.- fecho, archívese la causa sin más trámite. Regístrese. Fdo: Emiliano Lazzari. Juez del Juzgado subrogante. Asimismo se transcribe la resolución que dispuso oportunamente la medida cautelar: lores, 25 de septiembre del 2.018. Visto Y Considerando: I.- Que la Sra. Agente Fiscal del Joven remite la presente causa IPP N 03-00-0004169-18, solicitando se ordene medida cautelar tendiente a hacer cesar todo acto de perturbación y/o intimidación entre las partes en conflicto. II.- Que de lo actuado hasta el momento en las presentes causas, que fueran acumuladas por el MPF, se vislumbra prima facie y al menos con el grado de probabilidad que requiere la medida puesta bajo estudio, que nos encontramos frente a un conflicto entre personas que habrían mantenido una relación de pareja. Que surge de la denuncia penal de fs 17 y vta, se puede advertir la actitud desplegada por Dementrio Cristian al ingresar al domicilio de la víctima, y amenazándola con frases tales como Te Voy A Matar Puta De Mierda, mientras esgrimía un hierro y golpeando las cosas en el interior de la vivienda, haciendo que con esto se sienta intimidada y sienta temor por la actitud de la misma. Así las cosas y teniendo en cuenta la gravedad de los hechos denunciados, entiendo que deviene procedente la aplicación de una medida cautelar a efectos de salvaguardar la integridad física de la denunciate y sus grupos familiares. Ello, con el objeto de otorgarle protección en el desarrollo de la presente investigación, como así también, alejar el peligro ante la reiteración de hechos de similares características, resultando además la medida indispensable para asegurar la averiguación de la verdad y el desarrollo del procedimiento Conf. Art. 83 Inc. 6 del C.P.P.. IV.- Sin perjuicio de ello, y teniendo en especial consideración el incipiente estado de las denuncias, entiendo que dichas medidas se deberán imponer por el término de treinta días 30 a contar desde sus notificaciones, plazo en el cual el MPF deberá profundizar la presente pesquisa a los fines de evaluar la continuidad de la medidas impuestas, y para el caso de así entenderlo solicitar su continuidad. Por ello, Resuelvo: IDisponer como medida cautelar la prohibición de realizar actos de perturbación y/o intimidación, para con la joven Ayelen Montenegro, por parte del Joven Dementrio Cristian Samuel, titular del DNI 51.336.761 como así también la prohibición de mantener todo tipo de contacto por cualquier medio vía telefónica, mensajes telefónicos, mensajes por medio de terceros, etc, por el término de treinta días 30 a contar desde sus notificaciones, plazo en el cual el MPF deberá profundizar la presente pesquisa a los fines de evaluar la continuidad de la medidas impuestas, conf. Art. 83 Inc. 6 del C.P.P.. IILibrar oficios a la Comisaria de General Madariaga a fine que que se notifique a las partes lo resuelto en autos. Asimismo hágase saber el titular de dicha dependencia que deberá arbitrar lo medidos necesarios para controlar el cumplimiento de las medidas impuestas, debiendo proveer a la partes de los elementos tecnológicos y/o de comunicación, que le permitan dar inmediato aviso en caso de que se incumpla con las mismas.
Remítase la presente causa a UFRPJ Departamental, los fines de que continúe su tramitación, sirviendo la presente de atenta nota de envío. Fdo: Emiliano Lazzari. Juez del Juzgado subrogante.
C.C. 204.836 / nov. 5 v. nov. 9

1. LA PLATA
POR 5 DÍAS - El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N. 8, a cargo del Dr. Sergio José Prato, Secretaría Única, del Departamento Judicial de San Martín, con asiento en la calle Ricardo Balbín 1753, de la Ciudad y Partido de Gral. San Martín; se ha dispuesto en los autos FAINSER S.A. S/ Concurso PreventivoGrande causa Nro. 79959- Exp. Nro. SM-254222018 comunica por cinco días que por resolución del día 25/10/18 se ha dispuesto prorrogar el vencimiento de los pedidos verificatorios para el día 27/11/18, venciendo las observaciones el día 11/12/18, ante la Sindicatura Estudio WaisbergWodtke-

SECCIÓN JUDICIAL > página 125

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 05/11/2018 - Sección Judicial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

CountryArgentina

Date05/11/2018

Page count25

Edition count3370

First edition02/07/2010

Last issue24/06/2024

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