Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 17/06/2013 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

70854102-4 decretada con fecha 28-05-2012. Se ha designado Síndico a la Contadora Pública Dra. Carmen Carnevale, ante quien los acreedores deberán presentar los títulos justificativos de sus créditos hasta el día 19-062013 en José Ignacio Rucci 230, Torre 3, Piso 21, Departamento 4 de Avellaneda los días miércoles y jueves hábiles de 15:00 a 18:00 horas, y alternativamente en Avda. de Mayo 1370, 8 "199", Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de lunes a viernes de 14:00 a 18:00 horas.
Tel / Fax 011 43831690. Se hace saber que el síndico presentará los informes previstos en los Arts. 35 y 39 de la Ley 24.522, los días 10-07-2013 y 15-08-2013, respectivamente. Se ha dispuesto la prohibición de los administradores societarios de la fallida de ausentarse del país sin autorización del Juzgado Art. 103 L.C.Q.. Se intima a la fallida para que entregue al Síndico sus libros, papeles y bienes que tuviere en su poder, en el plazo de veinticuatro 24 hs., e informe el lugar de su ubicación. Se hace saber a los terceros la prohibición de efectuar pagos o entrega de bienes al fallido, los que se considerarán ineficaces, e intimar a quienes tengan bienes de ésta, a ponerlos a disposición del Síndico en el plazo de cinco 5 días.
El presente edicto deberá publicarse por 5 días sin previo pago Art. 89 in fine L.C., en el Boletín Oficial. En Avellaneda, a los 30 días del mes de mayo de 2013.
Gustavo O. Pérez Tabernero, Auxiliar Letrado.
C.C. 5.726 / jun. 11 v. jun. 17


POR 5 DÍAS - El Juzgado en lo Civil y Comercial N
14, Secretaría Única de San Isidro comunica por cinco días que con fecha 5/4/2013 se ha decretado la quiebra de ALBERTO SARAVIA, DNI 8.209.747, empresario, casado con Diana María Ivanissevich Rizo Patron, hijo de Alberto Saravia y Lucrecia Zapiola, con domicilio en Don Bosco 1499, unidad 219 departamento "B" de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, haciéndosele saber a los acreedores la existencia de este juicio para que hasta el día 22/08/2013 presenten al Síndico los títulos justificativos de sus créditos; y que cuentan hasta el día 5/09/2013 para proceder, si lo consideraren pertinente, a impugnar los créditos insinuados y los controvertidos. El síndico designado en autos es el Contador Natalio Maydan, con domicilio constituido en la calle 9 de Julio 543, 1 piso "A" de San Isidro, donde atiende de lunes a jueves de 15:00 a 17:30 hs., Tel. 4-742-7273. Hácese saber que el Síndico deberá presentar los informes individual y general los días 4/10/2013 y 18/11/2013, respectivamente. La fallida y los terceros quedan intimados a entregar al Síndico los bienes del deudor que tengan en su poder. Asimismo se hace saber la prohibición de hacer pagos al fallido, bajo apercibimiento de declararlos ineficaces. Hágase saber al fallido que deberá cumplir los requisitos a los que se refiere el Art. 86 de la Ley 24.522, si no lo hubiere efectuado hasta entonces y que deberá entregar al Síndico dentro de las 24 hs. los libros de comercio y demás documentación relacionados a la contabilidad que tenga en su poder.
Asimismo se intima al fallido para que dentro de las 48 hs.
constituya domicilio procesal bajo apercibimiento de tenerle por constituido el domicilio en los estrados del Juzgado. San Isidro, 10 de mayo de 2013. Dra. María Gabriela Ugalde, Secretaria.
C.C. 5.733 / jun. 11 v. jun. 17
POR 5 DÍAS - El Juzgado en lo Civil y Comercial N
13, Secretaría Única, hace saber que con fecha 05-062012, en los autos caratulados "Tentaciones S.A. s/
Quiebra Pequeña" Expte. N 24221, se ha decretado la quiebra a TENTACIONES S.A. se desconoce de donde surge denominación social CUIT 30-64620053-5 con domicilio legal sito en calle Jujuy 1614 Piso 5to. "D" de Mar del Plata. Y se ha dispuesto fijar hasta el 05/08/13
para que los acreedores presenten sus pedidos de verificación ante el síndico. Fijar el día 01/10/13 para que el Síndico presente el Informe Individual y el 13/11/13 para la presentación del Informe General. Intimar al fallido y a los terceros para que pongan a disposición del Síndico los bienes de aquél. Prohibir hacer pagos al deudor, bajo apercibimiento de tenerlos por no efectuados. Síndico designado CPN Nilda N. Barbetti con domicilio en calle Avda. Luro 3894 1 A de Mar del Plata, de lunes a viernes horarios de 9:00 a 13:00 y de 16:00 a 20:00, tel. fax.

BOLETÍN OFICIAL

LA PLATA, LUNES 17 DE JUNIO DE 2013

4104706/07. Mar del Plata, 21 de mayo de 2013. Mariano Bini, Auxiliar Letrado.
C.C. 5.738 / jun. 11 v. jun. 17


POR 5 DÍAS - El Juzgado en lo Civil y Comercial N 11
de La Plata en "L.H.M. S.R.L. s/ Quiebra" Exp. 83323 hace saber que en fecha 20 de mayo de 2013 se ha decretado la quiebra de L.H.M. S.R.L. Matrícula de Sociedades Comerciales 83.400, Legajo N 148.775, con domicilio legal en calle 70 N 1441 de la Ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires. Cítase a los acreedores a que presenten hasta el 10 de julio de 2013 los títulos justificativos de sus créditos cumpliendo con los requisitos previstos en el Art. 32 Ley 24.522 ante el Síndico Paula Isabel Fracassi en su domicilio de calle 48 N 884 Piso 5 oficina "A" de La Plata, de lunes a viernes de 8:00 a 9:30 y de 15:00 a 16:30 hs. los informes individual y general serán presentados el 5 de septiembre de 2013 y el 18 de octubre de 2013. La Plata, 4 de junio de 2013. Vanina Cecilia Mosquera, Auxiliar Letrada.
C.C. 5.740 / jun. 11 v. jun. 17
POR 5 DÍAS - El Juzgado en lo Correccional N 5 del Departamento Judicial San Isidro, a cargo del Sr. Juez Martín Mateo PDS, sito en la calle Moreno 623 de San Isidro, cita y emplaza a EDUARDO ADRIÁN MACIEL
BATES, con último domicilio en Gandolfo 5445 de la Localidad de San Fernando, Partido de San Fernando, Provincia de Buenos Aires, por el plazo de tres 3 días a contar desde la publicación del presente, a comparecer ante este Juzgado a estar a derecho en la causa N 2620, que se le sigue por tenencia ilegal de arma de fuego de uso civil, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenarse su comparendo. Como recaudo legal se transcribe el decreto que ordena el presente: San Isidro, 28 de mayo de 2013. En atención al informe policial obrante a fs.
75, y desconociéndose el actual domicilio del encartado de autos Eduardo Adrián Maciel Bates, cíteselo por edicto que se publicará por 5 cinco días en el Boletín Oficial, conforme lo establecido en el art. 129 del CPP, para que en el término de tres 3 días comparezca a estar a derecho en estos obrados, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y decretarse su comparendo arts. 303, 304
y concordantes del C.P.P Dr. Martín Mateo, Juez PDS, Ante mí: Dr. Patricio Kattan. Aux. Letrado.
Secretaría, 28 de mayo de 2013.
C.C. 5.735 / jun. 11 v. jun. 17
POR 5 DÍAS - El Juzgado en lo Correccional N 5 del Departamento Judicial San Isidro, a cargo de la Sra.
Andrea C. Pagliani, sito en la calle Moreno 623 de San Isidro, cita y emplaza a FRANK JUNIOR GUEVARA, con último domicilio en Uriburu N 2034 de Ricardo Rojas, Partido de Tigre, Provincia de Buenos Aires, por el plazo de tres 3 días a contar desde la publicación del presente, a comparecer ante este Juzgado a estar a derecho en la causa 1272, que se le sigue por Resistencia a la Autoridad, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenarse su comparendo. Como recaudo legal se transcribe el decreto que ordena el presente: San Isidro, 24 de mayo de 2013. En atención al informe policial obrante a fs.
258, y desconociéndose el actual domicilio del encartado de autos Frank Junior Guevara, cíteselo por edicto que se publicará por 5 cinco días en el Boletín Oficial, conforme lo establecido en el art. 129 del CPP, para que en el término de tres 3 días comparezca a estar a derecho en estos obrados, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y decretarse su comparendo arts. 303, 304 y concordantes del C.P.P.. Dra. Andrea C. Pagliani, Juez; Ante mí: Dr. Patricio E. Kattan. Auxiliar Letrado. Secretaría, 24
de mayo de 2013.
C.C. 5.734 / jun. 11 v. jun. 17
POR 5 DÍAS - En I.P.P N 03-00-007233-12 seguida a Cabal Guillermo Hugo y Demetrio Franco Tomás por el delito de lesiones culposas, a los fines de solicitarle se sirva notificar a las víctimas DEMETRIO JAQUELINE, LUCAS y MILAGRO y ANDREA MENDOZA, que de acuerdo con lo normado en el art. 268 del C.P.P, en la fecha se
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ha procedido al Archivo de las presentes actuaciones conforme la resolución que a continuación se transcribe:
Dolores, 14 de mayo del 2013. Vistos: Las presentes actuaciones que llevan el 03-00-007233-12 de esta Fiscalía de Responsabilidad Penal Juvenil Departamental, Considerando: Que del acta de procedimiento surge que el día 16 de noviembre de 2012 en la localidad de Ayacucho se había producido una colisión en la intersección de avenida Bavio y Ruta 50 entre un Citroen C4 color negro dominio ISX 491 y un automóvil Fiat Palio Weekend de color bordo dominio BRM 743 hallándose ambos vehículos en la manos que va de Bavio y Ruta 50 hacia rotonda de Ruta 50 y Ruta 29, el primero de ellos se hallaba de manera trasversal teniendo contacto con el lateral derecho del Fiat Palio. Seguidamente se hace presente el oficial de Servicio quien procede a entrevistarse con una persona de sexo masculino Canal Guillermo Hugo quien manifiesta ser el conductor del automóvil Citroen C4, siendo el ocupante del rodado Fiat Palio Demetrio Franco Tomas, quien estaba acompañado por Aguirre María Luján y por Demetrio Jacqueline, Demetrio Milagros Soledad y Demetrio Lucas Agustín, procediéndose a la incautación de los rodados. Que habiéndose requerido pericia a fin de determinar cual de los vehículos llega primero a la calzada es que de la misma surge que el rodado Fiat Palio, conducido por Demetrio Franco Tomas menor de edad-, se encuentra sobre el cuadrante sur de la intersección en estudio y que con posterioridad ingresa a la calzada el Citroen C4, conducido por Canal Guillermo -mayor de edad-. Que de lo actuado hasta el momento no surgen elementos convictivos suficientes que permitan determinar que las lesiones sufridas por las víctimas, se debieran a la conducción negligente, imprudente o inobservante del cuidado Demetrio Franco Tomas, por el contrario, este tal surge de la pericia de fs. 150/vta, lo hacía de modo prudente y no efectuó al momento del evento ningún tipo de maniobra brusca. A la luz de lo expuesto, entiendo que el conductor Demetrio Franco Tomas no ha violado su deber de cuidado, debiéndose el accidente a un acontecimiento encuadrado dentro del riesgo permitido. Debe tenerse en cuenta, que no se puede poner en la culpa los riesgos naturales de ciertas actividades donde el riesgo es conocido y tolerado o expresamente permitido por el Estado. Como consecuencia, no puede hablarse de responsabilidad culposa sino cuando se han transgredido las precauciones normalmente tomadas con relación a la actividad de que se trata Soler, Derecho Penal Argentino, Il. p. 172. En el caso de estudio, el conductor no ha transgredido las precauciones ni puede imputársele que podía haber evitado el daño si hubiese desplegado más o menos actividad en determinado sentido.-Por ello, es que, de conformidad con lo dispuesto por el art. 268 cuarto párrafo del C.P.P., Resuelvo: I.- Proceder al Archivo de las presentes actuaciones, conforme art. 268 cuarto párrafo del C.P.P. Comuníquese al Juzgado de Garantías del Joven departamental. II.- Remitir la I.P.P a la Cría.
Ayacucho por el término de 15 días a fin de que se notifique a la víctima denunciante la resolución que antecede, como asimismo del contenido del siguiente artículo.
artículo 83 del C.P.P.: Derechos y Facultades: Se garantizará a quienes aparezcan como victimas los siguientes derechos y facultades: 8.- a procurar la revisión ante el Fiscal de Cámaras Departamental de la desestimación de la denuncia o el archivo artículos 83, 268 párrafo 4 y concordantes del C.P.P La notificación al denunciante deberá efectuarse personalmente debiendo asimismo hacer saber en el acto de notificación a la víctima y/o denunciante que podrá solicitar la revisión de la presente resolución ante la Fiscalía General en el término de cinco días art. 441 del C.P.P desde que, caso contrario el mismo quedará firme. III.- Fecho. Remítase la presente Investigación Penal, a la Unidad Funcional de Instrucción que por turno corresponda a la fecha del hecho marras.
En dicho acto deberá ponerse en conocimiento al denunciante, lo normado por el art. 83 del C.P.P. Dolores, 24 de mayo de 2013. María Soledad Dimare, Secretaria.
C.C. 5.725 / jun. 11 v. jun. 17


POR 5 DÍAS - En el marco de la IPP N 03-00-00596612, de trámite por ante la Unidad Funcional de Responsabilidad Penal Juvenil N 1 del Departamento Judicial Dolores, y por disposición de la Sra. Agente Fiscal

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 17/06/2013 - Sección Judicial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

CountryArgentina

Date17/06/2013

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Edition count3368

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