Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 12/09/2011 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PÁGINA 8336

LA PLATA, LUNES 12 DE SEPTIEMBRE DE 2011

noce su domicilio actual y que el imputado Juan Carlos Ferreyra es camionero; y lo resuelto por el suscripto a fs.
58 y vta. Resolución N 230; procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el boletín oficial de esta Prov. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el Art 129 del Código de Procedimiento Penal. Regístrese.
Fdo. Dra. Laura Elías. Juez de Garantías. Agosto 9 de 2011.
C.C. 10.020 / sep. 6 v. sep. 12


POR 5 DÍAS La Sra. Juez titular del Juzgado Correccional Nº 3 del Departamento Judicial La Plata, Dra.
Graciela María Buscarini, cita y emplaza a DANIEL ANÍBAL
PINTOS, argentino, DNI 13.560.855, hijo de Francisco Lorenzo y de Laura Esther Alonso, último domicilio en calle 121 Nº 224 de La Plata, en causa Nº 2717-3 seguida al nombrado por el delito de Estafa, para que en el término de cinco días comparezca a estar a derecho por ante el Juzgado Correccional Nº 3 del Departamento Judicial La Plata calle 8 e /56 y 57, 1º piso, La Plata, bajo apercibimiento de ser declarado Rebelde y ordenarse su comparendo. En consecuencia se transcribe la resolución que ordena el presente: La Plata, 16 de agosto de 2011.
Atento el informe de fs. 158, que da cuenta que no se pudo hallar al imputado Daniel Aníbal Pintos, y no se puede establecer su domicilio actual teniendo en cuenta además que según manifestara en el Patronato de Liberados a fs. 32 que se mudaría a la costa, de conformidad con lo dispuesto por los Arts. 129 y 303 del Código Procesal Penal cíteselo por edictos, a tales fines, ofíciese al Boletín Oficial a fin de que se publique durante cinco 5
días la presente, término durante el cual deberá comparecer el citado por ante este Juzgado Correccional Nº 3 de La Plata, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenarse su comparendo Art. 150 del C.P.P.. Firmado:
Graciela M. Buscarini, Juez. Francisco R. N. de Lázzari, Juez.
C.C. 10.031 / sep. 6 v. sep. 12

BOLETÍN OFICIAL

Ley N 25.990 y Art. 189 bis, cuarto párrafo -texto según Ley N 25.086- todos estos del C.P.. Regístrese, notifíquese a las partes y al imputado mediante edictos Art.
129 del C.P.P.. Una vez firme comuníquese, cúmplase con el Ac. 2840 de la S.C.B.A., y oportunamente archívese. Fdo. Guillermo Miguel Guehenneuf, Gladys Mabel Cardozo y Ángeles María Andreini. Jueces. Ante mí:
Claudio Patrignani, Secretario. Campana, 19 de agosto de 2011.
C.C. 10.086 / sep. 7 v. sep. 13


POR 5 DÍAS - El Juzgado en lo Correccional N 1 del Departamento Judicial Zárate-Campana a cargo del Sr.
Juez Dr. Javier Alfredo Romañuk, notifica por este medio a RAMÓN COLMAN, DNI N 4.296.247, que en la causa N P1324 caratulada Colman, Ramón s/ Uso de Documento Falso Art. 296 C.P. se ha resuelto lo que a continuación en su parte pertinente se transcribe:
Campana, 23 de agosto de 2011. Vistas y Considerando: Resuelvo: I Declarar la Extinción de la acción penal por prescripción en la presente causa N P1324, respecto de Ramón Colman y en orden al delito de Uso de Documento Falso Art. 296 del C.P. imputado, de conformidad con lo reglado por los Arts. 2, 59 inc. 3, 62
inc. 2, 63 y 67 del Código Penal. II Dictar Sobreseimiento total en la presente causa, como consecuencia de la declaración hecha en el punto precedente, de conformidad con lo reglado por los Arts. 323 inc. 1 y 341 del C.P.P. III Dejar sin efecto la declaración de rebeldía dispuesta a fs. 163/164 respecto del aquí nombrado y su averiguación de paradero y comparendo compulsivo dictado en consecuencia, debiéndose comunicar ello a las autoridades pertinentes. IV Notificar a Ramón Colman de lo aquí dispuesto mediante edictos que se publicarán en el Boletín Oficial de esta Provincia por el término de cinco 5 días, conforme lo normado por el Art. 129 del CPP. Ley N 11.922. Regístrese, notifíquese, y firme que sea cúmplase con las comunicaciones de Ley, y oportunamente archívese. Fdo.: Javier Alfredo Romañuk, Juez. Secretaría, 23 de agosto de 2011. Marisa Paola Capurso, Secretaria.
C.C. 10.087 / sep. 7 v. sep. 13

POR 5 DÍAS La Sra. Juez titular del Juzgado Correccional Nº 3 del Departamento Judicial La Plata, Dra.
Graciela María Buscarini, cita y emplaza a JOSÉ LUIS
DÍAZ, DNI 27.624.023, hijo de José Alfredo Díaz, con último domicilio en calle San Vicente Nº 1.667 de Cañuelas, en causa Nº 3390-3 seguida al nombrado por el delito de Daño, para que en el término de cinco días comparezca a estar a derecho por ante el Juzgado Correccional Nº 3 del Departamento Judicial La Plata calle 8 e /56 y 57, 1º piso, La Plata, bajo apercibimiento de ser declarado Rebelde y ordenarse su comparendo. En consecuencia se transcribe la resolución que ordena el presente: La Plata, 10 de agosto de 2011. Atento las constancias de fs. 108/110 vta., de las que resulta el imputado, Díaz José Luis se ha ausentado del domicilio fijado fs. 75/76, ignorándose el lugar de residencia actual, de conformidad con lo dispuesto por los Arts. 129 y 303 del Código Procesal Penal cíteselo por edictos, a tales fines, ofíciese al Boletín Oficial a fin de que se publique durante cinco 5 días la presente, término durante el cual deberá comparecer el citado por ante este Juzgado Correccional Nº 3 de La Plata, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenarse su comparendo Arts. 129, 150, 303 y 304 del C.P.P.. Para su cumplimiento, ofíciese al Boletín Oficial. Firmado: Graciela M.
Buscarini, Jueza. Juan M. Fernández Argento, Juez.
C.C. 10.029 / sep. 6 v. sep. 12


POR 5 DÍAS - El Juzgado de Garantías N 3 del Departamento Judicial Zárate-Campana a cargo del Sr.
Juez Dr. Luciano Javier Marino, notifica por este medio a ALBERTO DANIEL SANTAMARÍA, DNI 40.705.933, que en la causa N 0003237, caratulada Silvero, Damián Gómez, Jonathan Rodrigo y otros s/ Infracción a la Ley N
23.737, la resolución que a continuación en su parte pertinente se transcribe: Escobar, 7 de julio de 2011. Autos y Vistos Resulta y Considerando Resuelvo: I
Sobreseer a Adalberto Daniel Santamaria y a Nicolás Maximiliano Pared, cuyas demás circunstancias personales son de conocimiento en autos, en orden al delito calificado por el Ministerio Público Fiscal como Tenencia de Estupefacientes para Consumo Personal, previsto y reprimido en el artículo 14, segundo párrafo de la Ley N
23.737, hecho por el cual fueron notificados de conformidad a lo previsto en el Art. 60 del C.P.P., acaecido en la localidad de Maquinista Savio, partido de Escobar, de esta Provincia de Buenos Aires, el día 17 de diciembre del año 2010 Arts. 321 y 323 inc. 3 del C.P.P.. II III
Regístrese, notifíquese Fdo.: Luciano Javier Marino, Juez. Secretaría, 5 de agosto de 2011.
C.C. 10.085 / sep. 7 v. sep. 13


POR 5 DÍAS - El Tribunal en lo Criminal N 1 del Departamento Judicial de Zárate-Campana, Secretaría Única a cargo del Dr. Claudio Patrignani, con asiento en Andrés del Pino N 817 de la localidad de Campana, Prov.
de Buenos Aires, en causa N 509, caratulada Davila, Osvaldo Rubén y otros s/ Robo calif. por despoblado y banda, uso de armaPil, notifica por el presente a JOSÉ
MARÍA MIRANDA, de la resolución dictada, cuya parte pertinente se transcribe a continuación: Campana, 19 de agosto de 2011. Autos y Vistos y Considerando
Resuelve: Sobreseer a José María Miranda por el delito de Tenencia Ilegal de Arma de Guerra imputado en el marco de la presente causa N 509, por haber operado a su respecto la extinción de la acción penal el 17 de agosto de 2007 artículo 323 inc. 1 del C.P.P, en función de los artículos 59, 62 inc. 2, 67 inc. c según texto ordenado por
POR 5 DÍAS - El Juzgado de Garantías N 3 del Departamento Judicial Zárate-Campana a cargo del Sr.
Juez Dr. Luciano Javier Marino, notifica por este medio a YÉSICA ELIANA MARTÍNEZ, DNI 33.475.435, que en la causa N 0003902, caratulada Martínez, Yésica Eliana s/
Lesiones Leves Art. 89 del C.P. la resolución que a continuación en su parte pertinente se transcribe: Escobar, 21
de julio de 2011. Autos y Vistos: y Considerando:
Resuelvo: Sobreseer a Yésica Eliana Martínez, de las demás condiciones personales obrantes en autos, en orden al delito calificado como Lesiones Leves, en los términos del Art. 89 del C.P., hecho acaecido en la ciudad de Matheu, Partido de Escobar, de esta Provincia de Buenos Aires, el día 17 de septiembre de 2010, en perjuicio de Leonela Julieta Ferreyra y por el cual se le recibiere declaración a tenor del Art. 308 del C.P.P. Art. 323 inc. 7mo. del
PROVINCIA DE BUENOS AIRES

C.P.P.. Regístrese la presente, notifíquese Fdo.: Graciela Adriana Cione, Juez. Secretaría, 12 de agosto de 2011.
C.C. 10.084 / sep. 7 v. sep. 13


POR 5 DÍAS - El Juzgado de Garantías N 3 del Departamento Judicial Zárate-Campana a cargo del Sr.
Juez Dr. Luciano Javier Marino, notifica por este medio a ÁNGEL GASTÓN LECOUNA, DNI 25.348.337, que en la causa N 0002985, caratulada Lecouna, Ángel Gastón s/
Encubrimiento Art. 277 Aparicio, Luis Fernando la resolución que a continuación en su parte pertinente se transcribe: Escobar, 11 de abril de 2011. Autos y Vistos: Resulta: y Considerando: Resuelvo: I II
Hacer lugar a la oposición articulada por la Sra. Defensora Oficial, Dra. Fabiana Elisa Florentín y, en consecuencia, Sobreseer a Ángel Gastón Lecouna, de las demás condiciones personales obrantes en autos, en orden al hecho calificado legalmente por el Ministerio Público Fiscal como encubrimiento Art. 277 inc. 1 apartado c de C.P., por el que se le recibiera declaración a tenor del Art. 308 de C.P.P. Art. 323 inc. 6 de C.P.P.. Regístrese, notifíquese y firme que sea, remítase la I.P.P. a la U. F. I. y J. Distrito Escobar a los efectos que se disponga sobre el efecto incautado. Fdo.: Luciano Javier Marino, Juez. Secretaría, 5 de agosto de 2011.
C.C. 10.083 / sep. 7 v. sep. 13
POR 5 DÍAS - Por Disposición de la Sra. Juez, Dra.
Julia Andrea Rutigliano, Titular del Juzgado en lo Correccional N 3 del Departamento Judicial Quilmes, Secretaría Única, en relación a la causa N 110/2010, registrada en esta Secretaría bajo el N J-0005277 caratulada: Fernández, Darío Osvaldo s/ Violación de domicilio, a fin de solicitarle la constancia de la publicación de edictos solicitada con fecha 17/12/2010 en relación al imputado DARÍO OSVALDO FERNÁNDEZ, titular del DNI
N 28.705.749, hijo de Jesús Osvaldo y de Norma Isabel Lionar, y cuya parte dispositiva a continuación se transcribe: Ciudad de Quilmes, 2 de diciembre de 2010
Resuelvo: I Declarar la rebeldía de Darío Osvaldo Fernández, cuyas demás circunstancias personales obran en autos, en los términos de los Artículos 303 y 304 del Código Procesal Penal, disponiendo en consecuencia, el comparendo compulsivo del mencionado, una vez que sea habido, a primera audiencia. II Suspender el trámite de la presente causa, hasta tanto el imputado sea habido para ser sometido nuevamente a proceso conforme artículo 305 del Código Procesal Penal. III Conforme el estado de autos y habiendo excedido la sustanciación de los presentes los plazos procesales establecidos en el artículo 17 y concordantes de la Ley N 13.811, dispónese la desafectación del trámite de flagrancia y la continuación del proceso bajo las normas del juicio ordinario. IV
Regístrese, notifíquese al señor Fiscal y a la Defensa, y por edictos durante cinco 5 días, al imputado, conforme lo dispone el artículo 129 del Código Procesal. V Fecho, líbrense las comunicaciones de ley y resérvese la presente causa en Secretaría artículo 305, tercer párrafo, del Código Procesal Penal. Firmado: Dra. Julia Andrea Rutigliano, Juez, Ante mí: María Cecilia González, Secretaria. Quilmes, 2 de agosto de 2011. María Cecilia González, Secretaria.
C.C. 10.080 / sep. 7 v. sep. 13
POR 5 DÍAS El Titular del Juzgado de Garantías N
2 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, Dr. Javier L. Maffucci Moore, notifica a RUBÉN CARLOS CASTRO
en la causa N 5166 I.P.P. 177725 - Unidad Funcional de Instrucción N 3 la resolución que a continuación se transcribe: Banfield, 11 de agosto de 2011. Autos y Vistos Considerando Resuelvo: Declarar extinguida por prescripción la acción penal instaurada en autos y Sobreseer a Rubén Carlos Castro, de las demás condiciones personales obrantes en autos, en orden al hecho presuntamente constitutivo del delito de Hurto Simple en grado de tentativa, por el cual fuere formalmente imputado Arts. 59, inciso 3, y 62, inciso 2, del Código Penal y Arts. 321, 322, 323, inc. 1, del Código Procesal Penal
Fdo. Javier L. Maffucci Moore, Juez, ante mí: Silvia Paradiso, Secretaria.
C.C. 10.079 / sep. 7 v. sep. 13

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 12/09/2011 - Sección Judicial

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

CountryArgentina

Date12/09/2011

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Edition count3369

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