Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 08/04/2024

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Avila

BOP

N.º 68

8 de abril de 2024

cinegéticas o de pescadores, de padres y madres de alumnos, de pensionistas y jubilados, de consumidores y usuarios y las cofradías.
Los solicitantes deben cumplir los siguientes requisitos:
El ámbito de actuación de las asociaciones y entidades deportivas será específicamente el de la promoción, fomento del deporte y la celebración de actividades deportivas, debiendo constar en sus estatutos como su principal finalidad.
Estar legalmente constituidos e inscritos en el Registro de Asociaciones o de Entidades Deportivas de la Junta de Castilla y León, en el momento de la publicación de estas bases.
Sus estatutos deberán estar adaptados a la Ley 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de asociación y su normativa de desarrollo.
No incurrir en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Objeto:
Las presentes bases tienen por objeto la concesión de subvenciones a asociaciones y entidades deportivas sin ánimo de lucro, dotadas de personalidad jurídica y capacidad de obrar, que tengan su domicilio social en un municipio de la provincia de Ávila de menos de 20.000 habitantes y pueda ser acreditado documentalmente, con objeto de apoyar, promocionar y financiar la realización de actividades de carácter deportivo, conforme a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Reglamento que la desarrolla aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Actuación:
La Diputación subvencionará a las treinta asociaciones o entidades deportivas sin ánimo de lucro cuya solicitud quede baremada en los treinta primeros puestos, con las siguientes cantidades máximas: ochocientos cincuenta euros 850,00 € para las solicitudes que queden entre los diez primeros puestos, seiscientos cincuenta euros 650,00 € para las que queden entre el undécimo y el vigésimo puesto y quinientos euros 500,00 € para las que queden entre el puesto vigésimo primero y trigésimo.
En ningún caso el importe total de las subvenciones podrá ser superior a los límites señalados ni exceder de la disponibilidad presupuestaria existente.
Las solicitudes se baremarán de acuerdo a los siguientes criterios:
Número de habitantes del ayuntamiento donde esté la sede social de la asociación o entidad deportiva hasta 1,5 puntos Municipios de menos de 1000 habitantes: 1,5 puntos.
Municipios entre 1000 y 2000 habitantes: 1 punto.
Municipios mayores de 2000 habitantes: 0,5 puntos.
Para la determinación de la población de los municipios se tendrán en cuenta los últimos datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística sobre el particular.
Número de socios de la asociación o entidad deportiva, que consten en la relación de asociados o libro registro de socios a 31 de diciembre de 2023 hasta 2,25 puntos Más de 100: 2,25 puntos.
Entre 50 y 100: 1,5 puntos.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 08/04/2024

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Avila

CountrySpain

Date08/04/2024

Page count28

Edition count3623

First edition04/01/2010

Last issue13/06/2024

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