Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 03/11/2022
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Avila
N.º 212
3 de noviembre de 2022
CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE TRABAJO PARA LA ACTIVIDAD DE
LIMPIEZA DE EDIFICIOS Y LOCALES
TÍTULO I
NATURALEZA JURÍDICA
Artículo 1. Partes contratantes.
El presente Convenio ha sido negociado y suscrito de una parte por la Asociación de Empresarios de Servicios de la Provincia de Ávila y por la Asociación Profesional de Empresas de Limpieza ASPEL, y de otra por las Centrales Sindicales Unión General de Trabajadores U.G.T. y Comisiones Obreras CC.OO..
TÍTULO II
ÁMBITOS
Artículo 2. Ámbito funcional.
El Presente Convenio Colectivo de Trabajo regulará a partir de su entrada en vigor, las relaciones laborales entre las empresas dedicadas a la actividad de limpieza de edificios y locales, y los trabajadores a su servicio.
Artículo 3. Ámbito territorial.
El convenio tiene carácter provincial y será de aplicación obligatoria en las empresas y los centros de trabajo que estén ubicados o se ubiquen en el futuro en la ciudad y provincia de Ávila.
Artículo 4. Ámbito personal.
Quedan afectados por las disposiciones o pactos de este convenio las empresas y trabajadores mencionados en el art. 2.
Artículo 5. Ámbito temporal.
Con independencia de la fecha de publicación en el BOP, el presente Convenio entrará en vigor a todos los efectos el día 1 de enero de 2022, finalizando el 31 de diciembre del 2025.
La denuncia del presente Convenio se entenderá producida de forma automática dentro del mes inmediatamente anterior al término de su vigencia, sin necesidad de comunicación entre las partes. En el plazo máximo de un mes desde la denuncia, se procederá a constituir la comisión negociadora.
No obstante lo anterior, y en evitación del vacío normativo que en otro caso se produciría una vez terminada su vigencia, continuará rigiendo en su totalidad, tanto en su contenido normativo como el obligacional, hasta que sea sustituido por otro convenio.
Artículo 6. Respecto a las condiciones más beneficiosas.
Todas las condiciones económicas o de otra índole establecidas en este Convenio estimadas en su conjunto y en su cómputo anual, se estipulan con el carácter de mínimas, por lo que pactos, cláusulas o situaciones, actualmente implantadas en las distintas empresas, que impliquen condiciones más beneficiosas con respecto a las convenidas, subsistirán para aquellos trabajadores que vienen disfrutándolas.
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