Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 05/04/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Avila

N.º 63

5 de abril de 2021

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Número 735/21

JUZGADO DE LO SOCIAL N.º 1 DE ÁVILA
E d i c to D./D. RAMÓN SÁNCHEZ HERNÁNDEZ, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social n.º 001 de ÁVILA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000068/2021 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D./D. JUAN CARLOS DE PAZ MUÑOZ contra la empresa AMAMBAY COMERCIALIZADORA, S.L., PERCHEL INVERSIONESS.L., SEGLOBE, FOGASA FOGASA, sobre DESPIDO, se ha dictado la siguiente Sentencia cuyo Fallo se adjunta:
FALLO
Que estimando como estimo la demanda interpuesta por el demandante JUAN CARLOS DE PAZ MUÑOZ contra las empresas demandadas AMAMBAY
COMERCIALIZADORA S.L., PERCHEL INVERSIONES S.L., y SEGLOBE S.L., debo declarar y declaro la improcedencia del despido con fecha de efectos de 31 de diciembre de 2020, y declaro extinguida con fecha de efectos de esta Sentencia la relación laboral que unía a las partes, y debo condenar y condeno a las empresas demandadas a estar y pasar por esa declaración, y a que abonen conjunta y solidariamente al demandante la cantidad de31.607,69 euros-s.e.u.oque se desglosa de la siguiente manera: 1.-18.517,53 euros hasta el 11/02/2012 y 2.- 13.090,17 desde el 12/02/2012 en concepto de indemnización legal por despido improcedente.
Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera corresponder al FOGASA en los términos y con los límites del art. 33 TRET.
Debo condenar y condeno conjunta y solidariamente a las empresas demandadas a abonar a favor del actor la suma de 1.148,33 euros en concepto del salario correspondiente al mes de diciembre de 2020 con los intereses previstos en el artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Suplicación, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación, por comparecencia o por escrito de las partes su abogado o representante, designando el Letrado que habrá de interponerlo. Siendo posible el anuncio por la mera manifestación de aquellos al ser notificados. La empresa deberá al mismo tiempo acreditar haber consignado el importe de la condena en la cuenta de este Juzgado, abierta en el Banco Santander, denominada Depósitos y Consignaciones, N.º 0293, pudiendo sustituirse por aseguramiento mediante aval bancario, constando la responsabilidad solidaria del avalista; más otra cantidad de 300 Euros en la misma cuenta y en impreso separado del importe de la condena.
Así por esta mi Sentencia, juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 05/04/2021

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Avila

CountrySpain

Date05/04/2021

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First edition04/01/2010

Last issue08/05/2024

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