Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 31/03/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Avila

N.º 62

31 de marzo de 2021

Cafetería, entendiendo por tal el establecimiento que sirve ininterrumpidamente, durante el horario de apertura, comidas, cafés y otras bebidas, para un refrigerio rápido y consumición en barra, mostrador o mesa.
Aquellos establecimientos que tengan sistema de autoservicio de comidas y bebidas se clasificarán en esta modalidad.
Bar, entendiendo por tal el establecimiento que sirva, en barra o mesa, en el propio local o en dependencias anejas, principalmente bebidas y, en su caso, tapas, pinchos, raciones o bocadillos.
b Los servicios de establecimientos de alojamiento turístico a que se refieren los artículos 29 y ss. de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Turismo de Castilla y León, especialmente afectados por el cierre perimetral de la Comunidad. Son:
Establecimientos de alojamiento turístico.
Establecimientos de alojamiento hotelero.
Alojamiento de turismo rural Apartamentos turísticos.
Camping.
c Los centros deportivos gimnasios donde se realice actividad física que no sean al aire libre.
d Otros centros destinados al ocio especialmente afectados por la COVID 19:
Agencias de viajes Cines.
Empresas de turismo activo.
1.4. Estas ayudas serán compatibles con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso procedente de otras Administraciones o entes, públicos o privados, regionales, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre y cuando el importe total de las ayudas que se perciba no supere las pérdidas económicas derivadas del COVID-19.
2. Beneficiarios.
2.1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas trabajadoras por cuenta propia autónomos y las micropymes empresa que ocupa hasta 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros según la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE de 6 de mayo de 2003, que reúnan los siguientes requisitos:
Estar dado de alta a la fecha de aprobación de las presentes bases en el IAE de alguno de los epígrafes objeto de subvención.
Que la actividad cuente con habilitación para su ejercicio disponga de licencia de apertura o, tras la presentación de la comunicación de inicio posterior a la licencia ambiental, no se emitieron por el Ayuntamiento resoluciones y/o informes desfavorables.
Que tengan su domicilio fiscal de la actividad en el municipio de Arenas de SanPedro y radique en el mismo el centro de trabajo afectado.
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Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 31/03/2021

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Avila

CountrySpain

Date31/03/2021

Page count48

Edition count3595

First edition04/01/2010

Last issue07/05/2024

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