Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 16/09/2020
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Avila
BOP
N.º 180 16 de septiembre de 2020
ADMINISTRACIÓN LOCAL
Número 1742/20
AYUNTAMIENTO DE BECEDAS
A n u n c io Finalizado el periodo de exposición pública y no habiéndose presentado ninguna reclamación contra el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento en pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 26 de junio de 2020, de ordenanza municipal, se eleva automáticamente a definitivo el citado acuerdo, con la publicación del texto íntegro de las ordenanzas para su entrada en vigor, Art. 17 del real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Ordenanza Municipal para la Protección de la Convivencia Ciudadana y Prevención de Actuaciones Antisociales.
Contra el mismo, se puede interponer Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a partir de su publicación, ante el Tribunal de Justicia de Castilla y León con sede en Burgos.
Becedas, 4 de septiembre de 2020.
El Alcalde, Salvador Sánchez Majadas.
ORDENANZA MUNICIPAL PARA LA PROTECCIÓN DE LA CONVIVENCIA
CIUDADANA Y PREVENCIÓN DE ACTUACIONES ANTISOCIALES.
CAPÍTULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto.
1. Esta ordenanza tiene por objeto establecer normas que favorezcan el normal desarrollo de la convivencia ciudadana, a la par que posibiliten el buen uso y disfrute de los bienes, así como la conservación y protección de todas las instalaciones y elementos que forman parte del patrimonio urbanístico de Becedas, sean éstos públicos privados, frente a las agresiones, alteraciones y usos ilícitos de que puedan ser objeto, en el ámbito de las competencias municipales.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. El ámbito de aplicación de las prescripciones de la presente Ordenanza comprende todo el territorio del término municipal de Gilbuena y quedan obligados a su cumplimiento todos los residentes, habituales o de paso, con independencia de su calificación jurídicoadministrativa, y de toda actuación individual o colectiva, privada pública, en las materias reguladas por la misma, que tengan lugar dentro del citado término municipal.
2. Las medidas de protección reguladas en ésta Ordenanza se refieren a la convivencia en comunidad.
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