Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 06/08/2020
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Avila
BOP
N.º 151
6 de agosto de 2020
Tercera. Condiciones de admisión de aspirantes.
De conformidad con el artículo 56 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, para poder participar en los procesos selectivos será necesario:
1. Tener la nacionalidad española.
También podrán acceder, como personal laboral, en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos, con excepción de aquellos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses del Estado o de las Administraciones Públicas:
a Los nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea.
b El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrá participar los descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.
c Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
d Los extranjeros con residencia legal en España.
2. Tener cumplidos los 18 años de edad.
3. Estar en posesión de Bachillerato, BUP o FP II Rama Administrativa.
4. Conocimiento oral y escrito del idioma español, conforme a la titulación exigida.
5. No padecer enfermedad o defecto físico que le impida o menoscabe el normal ejercicio de las funciones del trabajo.
6. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
7. No hallarse incurso en causa alguna de incapacidad o incompatibilidad determinadas legalmente.
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