Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 06/08/2020

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Avila

N.º 151

6 de agosto de 2020

El procedimiento sancionador respetará los principios y disposiciones establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las infracciones pueden clasificarse en leves, graves y muy graves.
1. Se consideran infracciones leves las siguientes:
a Abusar del suministro concertado, consumiendo caudales desproporcionados con la actividad normal del usuario, sin causa justificada.
b Perturbar la regularidad del suministro mediante usos anormales cuando en época de restricciones o abastecimientos racionados dichos usos puedan impedir el suministro a otros usuarios.
c Destinar el agua a un uso distinto del solicitado o concertado y concedido.
d Suministrar agua a terceros sin autorización del Ayuntamiento, bien sea gratuitamente, o a título oneroso, salvo casos de incendio o extrema necesidad.
e En los casos de cambio de titularidad del inmueble abastecido, la falta de comunicación del cambio en el plazo de un mes desde que éste se produzca, siendo responsable el nuevo titular de la formalización del nuevo contrato de suministro.
f Cualquier otra infracción de lo establecido en la presente Ordenanza que no tenga el carácter de grave o muy grave.
2. Se consideran infracciones graves las siguientes:
a Mezclar agua potable del servicio y suministro contratado con las procedentes de otros aprovechamientos, si de la mezcla resultase peligro de contaminación o daños y perjuicios para personas o bienes.
b Impedir la entrada del personal titular del servicio municipal de lectura e inspección al lugar donde están las instalaciones, acometidas o contadores del usuario, bien para su lectura, o cuando exista indicio razonable de posible defraudación o perturbación del servicio o conexiones y canalizaciones ilegales o no adaptadas a la presente Ordenanza o a cualquier otra normativa vigente.
c No tener instalado el contador exigido en esta Ordenanza para la prestación del servicio y suministro de aguas.
d La comisión de dos infracciones leves en el plazo de un año.
e Toda variación o manipulación de las obras o instalaciones o del contador del agua, por parte del abonado y sin conocimiento ni consentimiento del Ayuntamiento.
f Suministrar datos falsos al Ayuntamiento, con ánimo de lucro o, para evitar el pago de la tasa correspondiente establecida, sin perjuicio de que si los hechos se presumen constitutivos de delito, de acuerdo con lo establecido en la legislación penal, puedan ser denunciados ante la jurisdicción ordinaria competente.
29

About this edition

Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 06/08/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Avila

CountrySpain

Date06/08/2020

Page count32

Edition count3599

First edition04/01/2010

Last issue11/05/2024

Download this edition

Other editions

<<<Agosto 2020>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
3031