Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 07/04/2020
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Avila
BOP
N.º 68
7 de abril de 2020
ADMINISTRACIÓN LOCAL
Número 705/20
AYUNTAMIENTO DE PIEDRALAVES
A n u n c io Habiéndose aprobado definitivamente el expediente REVOCACIÓN DE COMPETENCIAS
DE JUNTA DE GOBIERNO 2020 mediante decreto, se publica el mismo para su general conocimiento:
PRIMERO. Revocar la delegación de competencia realizada mediante decreto, y publicada en el BOP de Ávila en la Junta de Gobierno Local relativa a la concesión de licencias de obra mayor.
SEGUNDO. Comunicar la revocación de la delegación a los concejales que la componen, para que proceda a su aceptación, y comunicar que esta revocación en principio se estima que únicamente será durante un plazo determinado por la situación actual derivada del COVID-19.
TERCERO. Publicar la revocación/modificación una vez aceptada o transcurridos tres días hábiles desde su comunicación sin expresa manifestación de no aceptación, en el Boletín Oficial de la Provincia.
CUARTO. Dar cuenta de la Resolución al Pleno de la Corporación en la primera sesión que esta celebre.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse alternativamente recurso de reposición potestativo ante el Alcalde de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo de Ávila, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que se pudiera estimar más conveniente a derecho.
Piedralaves, 31 de marzo de 2020.
La Alcaldesa, María Victoria Moreno Saugar.
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