Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 30/03/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Avila

N.º 62

30 de marzo de 2020

Artículo 3.º Requisitos de los beneficiarios.
Podrán obtener subvenciones las Entidades sin ánimo de lucro pertenecientes al Consejo Municipal de Personas con Discapacidad, siempre que entre sus fines contemplen los objetivos previstos en la presente ordenanza.
Artículo 4.º Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención.
Las subvenciones se otorgarán conforme a los principios de objetividad, igualdad, no discriminación, transparencia y publicidad a los solicitantes que cumplan los requisitos exigidos.
No serán valorables los proyectos que no estén en concordancia con el objeto de la subvención, así como los proyectos presentados por entidades que no tengan y demuestren al menos dos años de trayectoria en el desarrollo de proyectos dentro del colectivo beneficiario. Excepcionalmente, se podrá dispensar de este último requisito a una nueva asociación cuando el pleno del Consejo por unanimidad, considere que su proyecto está en concordancia con las funciones que tiene asignadas este Consejo y con la legislación en materia de acción social, siendo la población destinataria un amplio colectivo social directamente beneficiado por las actuaciones subvencionadas.
Para su aprobación se tendrán en cuenta las siguientes prioridades:
Proyectos con una temporalidad de actuación amplia y coherente con los objetivos presentados, no financiándose actividades puntuales aisladas.
Proyectos que delimiten con claridad y exactitud el número real de destinatarios.
Proyectos que fomenten el asociacionismo y el voluntariado, así como aquellos temas referidos a la interacción grupal y a las habilidades sociales.
Proyectos que presenten calidad y coherencia entre los objetivos planteados y los resultados previstos, así como con la metodología y las herramientasempleadas.
Proyectos en los que figure la participación de la Asociación en su financiación.
Proyectos que contemplen una participación coordinada de dos o más Asociaciones o Entidades.
El Proyecto Común que organiza el Consejo, uniendo en un solo proyecto a todas las asociaciones, con las características propias que se definan cada año.
En este caso, y debido a la falta de identidad jurídica del Consejo, será una sola entidad la que figure y represente en su nombre al conjunto de todas ellas.
Si así se considera en el pleno del Consejo y en la comisión de valoración de proyectos nombrado para cada convocatoria, el crédito disponible para la subvención se podrá distribuir a partes iguales entre los solicitantes que cumplan los requisitos.
Asimismo, en el caso de que no concurriesen todas las asociaciones del Consejo a la convocatoria y el importe total distribuido entre las mismas fuera inferior al importe destinado en la presente convocatoria, se repartirá el importe sobrante entre las entidades concurrentes, según valore la Comisión de Valoración de Proyectos designada a este fin.
Artículo 5.º Dotación y aplicación presupuestaria.
La cuantía total y máxima de las subvenciones a conceder asciende a 38.000,00 euros a cargo de la partida presupuestaria 0301-23130-48237.
En atención al objeto de la ayuda y las disponibilidades presupuestarias, la cuantía individualizada de la subvención asciende a la cantidad máxima de 2.500,00 euros por entidad beneficiaria, excepto para aquella entidad que sea designada para representar el Proyecto Común, en cuyo caso la cuantía de la subvención será de 5.000,00 euros.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 30/03/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Avila

CountrySpain

Date30/03/2020

Page count16

Edition count3590

First edition04/01/2010

Last issue29/04/2024

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