Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 14/01/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Avila

N.º 8

14 de enero de 2020

Artículo 3. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en esta Convocatoria los adoptantes y progenitores, ya sean casados, parejas de hecho inscritos en el registro de parejas de hecho municipal o autonómico, o familias monoparentales que tengan hijos en edad escolar y que estén matriculados en cualquiera de las aulas del Colegio Rural Agrupado Ulaca en Solosancho, y que mantengan dicha matrícula y asistan con regularidad al menos las tres cuartas partes del total del curso escolar 2020-2021.
Artículo 4. Requisitos para la concesión de la ayuda.
1. Dará lugar al reconocimiento de la ayuda, en los términos señalados en los epígrafes siguientes, los gastos por adquisición de libros de texto y material escolar oficialmente establecidos por el CRA Ulaca necesarios para cada niño o niña matriculado en cualquiera de las aulas del Colegio Rural Agrupado Ulaca en Baterna, Robledillo y Solosancho, y que mantengan dicha matrícula y asistan con regularidad al menos las tres cuartas partes del total del curso escolar 2020-2021.
2. Será requisito imprescindible para el reconocimiento de la ayuda por libros de texto que realmente se haya producido un gasto real por dicha adquisición de libros de texto. Será documento acreditativo de dicho gasto la factura original o compulsada correspondiente, o cualquier otro documento que, a juicio del Ayuntamiento, deje claro que efectivamente se ha producido el gasto alegado. No obstante, el Ayuntamiento podrá llevar a cabo cuantas comprobaciones estime oportunas con el fin de acreditar fehacientemente que realmente se ha producido el gasto en libros de texto.
No serán subvencionables los gastos originados por la adquisición de libros de texto iguales a los que previamente hubieran sido recibidos en préstamo del Banco de Libros.
3. Los beneficiarios deberán hallarse al corriente de las obligaciones fiscales municipales durante todo el año anterior al comienzo de curso escolar.
4. Las rentas obtenidas por los miembros de la unidad familiar a la que pertenezca el alumno o alumna no deberán superar los 60.000 euros. La renta familiar a los efectos de esta convocatoria se obtendrá por agregación de las rentas del ejercicio2019de cada uno de los miembros computables de la unidad familiar, según conste en la copia de la declaración de la Renta o certificado equivalente de la Agencia Tributaria, y calculadas, de conformidad con la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de la forma siguiente: para la determinación de la renta de los miembros computables que hayan presentado declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se sumará la base imponible general con la base imponible del ahorro, excluyéndose los saldos netos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales correspondientes a ejercicios anteriores a 2019, así como el saldo neto negativo de rendimientos de capital mobiliario de 2019; en el caso de los miembros computables que obtengan ingresos propios y no hayan presentado declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se procederá de forma equivalente, y a las imputaciones íntegras se les restarán los gastos y reducciones del trabajo. Para el cálculo de la renta familiar a efectos de la presente convocatoria, son miembros computables de la unidad familiar el padre y la madre, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, en su caso, el propio menor, los hermanos solteros menores de veinticinco años que convivan en el domicilio familiar a 31 de diciembre de 2019 o los de mayor edad cuando se trate de personas con discapacidad, así como los ascendientes de los padres que residan en el domicilio familiar a la misma fecha. En el caso de divorcio o separación
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Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 14/01/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Avila

CountrySpain

Date14/01/2020

Page count8

Edition count3593

First edition04/01/2010

Last issue03/05/2024

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