Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 08/07/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Avila

N.º 130

8 de julio de 2019

CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE TRABAJO PARA LA ACTIVIDAD DE
OFICINAS Y DESPACHOS.
CAPÍTULO I. ÁMBITO Y VIGENCIA
ARTÍCULO. 1. Salvo las exclusiones establecidas en el Estatuto de los Trabajadores, el presente Convenio Colectivo Provincial de Trabajo regulará, a partir de la fecha de su entrada en vigor, las relaciones laborales en las empresas establecidas o que en el futuro se establezcan en Ávila y su Provincia, incluidas en el ámbito funcional y personal de la Ordenanza Laboral para la actividad de Oficinas y Despachos, aprobada por Orden Ministerial de 31 de octubre de 1972, no obstante su derogación.
No será de aplicación este Convenio Colectivo a las empresas que, estando incluidas en el ámbito de aplicación de la Ordenanza expresada, se hallen regidas por cualquier otro Convenio Colectivo, cualquiera que sea su ámbito.
ARTÍCULO. 2. El presente Convenio entrará en vigor el día 1 de enero del año2019con independencia de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, finalizando su vigencia el día 31 de diciembre del 2022.
Se entenderá prorrogado tácitamente de año en año si no fuera denunciado en forma con dos meses de antelación, al menos, respecto de la fecha de terminación de su vigencia o de cualquiera de las prórrogas.
CAPÍTULO II. GLOBALIDAD, COMPENSACIÓN Y
ABSORCIÓN Y GARANTÍAS AD PERSONA
ARTÍCULO 3. El presente Convenio Colectivo constituye un todo orgánico e indivisible, entendiéndose a todos los efectos que el mismo contiene, respecto de los trabajadores afectados, una regulación más favorable a la anteriormente existente.
En consecuencia, será de aplicación exclusiva en las materias que el mismo regula, frente a cualesquiera otras normas de carácter general que establezcan regulación distinta respecto de las expresadas materias.
ARTÍCULO 4. Las condiciones económicas y de cualquier otra índole establecidas en este convenio serán compensadas y absorbidas, hasta donde alcance en cómputo anual, con cualesquiera mejoras que en el futuro puedan establecerse por disposición legal o contrato individual. No afectarán a la plena eficacia de este convenio cualesquiera disposiciones que, en conjunto y cómputo anual, resulten menos favorables para los trabajadores.
ARTÍCULO 5. Se respetarán en todo caso las condiciones más beneficiosas que, en cómputo anual y con carácter personal, venga disfrutando cada trabajador.
CAPÍTULO III. ASCENSOS
ARTÍCULO 6. Atendiendo a las necesidades de las empresas afectadas por el presente Convenio y, en función de la aptitud y capacidad de los trabajadores:
Los Auxiliares con tres años en la categoría podrán ascender a Oficiales de Segunda.
Los Oficiales de Segunda con cinco años de antigedad en la categoría podrán ascender a Oficial de Primera.
Los Oficiales de Primera con ocho años de antigedad en la categoría podrán ascender a Jefe de segunda.
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Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 08/07/2019

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Avila

CountrySpain

Date08/07/2019

Page count76

Edition count3591

First edition04/01/2010

Last issue30/04/2024

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