Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 19/06/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Avila

Nº 117

19 de junio de 2018

Artículo 2. Régimen jurídico.
Conforme al Art. 4 de la Ordenanza General de Subvenciones.
Artículo 3. Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los alumnos de educación primaria y secundaria siempre que no hayan sido beneficiarios de la ayuda de la Junta para dicho fin o sean beneficiarios del programa Releo durante el curso escolar y cuya renta no supere en dos veces el IPREM, y asimismo podrán ser beneficiarios de estas ayudas los alumnos de educación primaria y secundaria que pertenezcan a familias numerosas, familias monoparentales, familias con uno de los dos progenitores en paro, acreditado, alumnos con una discapacidad igual o superior al 65 % y aquellos alumnos que por sus especiales circunstancias sociales sean designados a este fin por los servicios sociales del Excmo. Ayuntamiento, siempre que no hayan obtenido la ayuda de la Junta de Castilla y León para dicho fin o sean beneficiarios del programa Releo.
2. En todo caso, no podrán ser beneficiarias las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias establecidas en los apartados segundo y tercero del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en el art. 10.4 de la Ordenanza Municipal de subvenciones.
Artículo 4. Aplicación y dotación presupuestaria.
1. El presupuesto máximo disponible para las solicitudes presentadas al amparo de la presente Convocatoria es de 10.000 € que se imputarán a la aplicación presupuestaria 0401
32600 48299 correspondiente al ejercicio económico 2018.
Se otorgarán un máximo de 200 ayudas de 50 € cada una.
Artículo 5. Requisitos para el otorgamiento de las subvenciones y órganos competentes para la concesión de subvenciones.
1. De conformidad con lo establecido en los art. 7 y 8 de la Ordenanza General de Subvenciones.
Artículo 6. Plazo y forma de presentación de solicitudes.
1. SOLICITUDES.
La solicitud para el reconocimiento del derecho a percibir la ayuda económica se presentará por el interesado en el Registro General del Ayuntamiento, en impreso normalizado, para su posterior tramitación según instancia que se adjunta como Anexo I. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales a partir de la fecha de publicación.
2. DOCUMENTACIÓN UNIDAD FAMILIAR.
La documentación a adjuntar con la solicitud, será la siguiente:
Fotocopia del DNI/NIE del solicitante y del alumno.
Certificado de empadronamiento en Ávila del beneficiario, con expresión de tiempo de antigedad que será un mínimo de un año contado hasta la fecha de convocatoria y que se recabará de oficio por el área de cultura.
Libro de familia.
En su caso, documentación acreditativa de estar uno de los progenitores en situación de demandante de empleo con una antigedad mínima de 6 meses.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 19/06/2018

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Avila

CountrySpain

Date19/06/2018

Page count72

Edition count3627

First edition04/01/2010

Last issue19/06/2024

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