Artículo 1795 del Código Civil y Comercial comentado
-
ARTICULO 1795. Improcedencia de la acción
La acción no es procedente si el ordenamiento jurídico concede al damnificado otra acción para obtener la reparación del empobrecimiento sufrido.
(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO V. Otras fuentes de las obligaciones. Capítulo 4. Enriquecimiento sin causa. Sección 1ª Disposiciones generales)
Artículo anterior Artículo siguiente
______________________________________________________________________________
1. Introducción*
Este requisito fue tema de un amplio debate doctrinario que, definitivamente, ha quedado zanjado con la redacción del art. 1795 CCyC. La aplicación de la teoría del enriquecimiento sin causa procede solo para el caso de que el ordenamiento legal no conceda otra acción específica para fundar el reclamo.
2. Interpretación
2.1. Subsidiaridad. Ausencia de otra acción
La aplicación de la teoría del enriquecimiento sin causa no es procedente cuando el acreedor cuenta con otro remedio contra el deudor para reparar el menoscabo. la subsidiaridad se fundamenta en la idea de que este instituto se consagra como una acción de cierre solo ejercitable para cubrir alguna laguna legal.
Hay quienes postulan una subsidiaridad relativa que solo exige la falta de otra acción prevista por el ordenamiento al momento de recurrir a este instituto. sin embargo, esta posición llevaría a una inseguridad jurídica pues habilitaría al empobrecido que perdiese una acción (por cosa juzgada, prescripción o caducidad) a iniciar una nueva demanda a través de esta figura. Cabe recordar que la acción in rem verso prescribe a los cinco años de acuerdo a plazo genérico dispuesto en el art. 2560 CCyC, mientras que la mayoría de las demás acciones prescriben a los dos o tres años, según los arts. 2561 y 2562 CCyC.
* Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación comentado / Gustavo Caramelo ; Sebastián Picasso ; Marisa Herrera - 1a ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires : Infojus, Sistema Argentino de Información Jurídica, 2015.