Artículo 1790 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1790. Aplicación de normas del mandato

Las normas del mandato se aplican supletoriamente a la gestión de negocios.

Si el dueño del negocio ratifica la gestión, aunque el gestor crea hacer un negocio propio, se producen los efectos del mandato, entre partes y respecto de terceros, desde el día en que aquélla comenzó.

Fuentes y antecedentes: art. 1717 del Proyecto de código civil unificado de 1998

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO V. Otras fuentes de las obligaciones. Capítulo 2 Gestión de negocios)

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1. Introducción*

Esta norma se relaciona con el art. 2304 CC, aunque con la gran diferencia de que en aquel cuerpo normativo la gestión de negocios no era una fuente autónoma de obligaciones. Aquí hay una transcripción del art. 1717 del Proyecto de código civil unificado de 1998.

2. Interpretación

Se remite a las normas del mandato de manera supletoria. Es decir, todo aquello que no esté previsto en los artículos que regulan el instituto de la gestión de negocios ajenos, deberá ser resuelto en base a las normas del mandato.

La ratificación no modifica la gestión de negocio en un mandato. el artículo es claro en establecer que la ratificación de la actividad del gestor por parte del dueño del negocio produce los efectos del mandato.

Por lo tanto, una vez que el dueño del negocio ratifica la gestión realizada por el gestor, quedará sometido a las reglas del mandato. Esto significa que el gestor tiene derecho a una retribución desde la ratificación y que podrá renunciar a continuar la gestión sin llegar a su finalización (arts. 1322 y 1329, inc. D, CCyC). Además, el dueño del negocio frente a terceros responde por los actos concretados por el gestor, como si hubiese existido mandato (a esto hace referencia el artículo cuando dice “se producen los efectos del mandato”).

Ahora bien, el codificador hace una aclaración respecto de aquel gestor que realiza
la tarea en la creencia de que es un negocio propio el emprendido, o sea, lo lleva
a cabo en su propio interés ya que cree que es su negocio. En ese supuesto, no hay una gestión de negocios ajenos porque faltan aquellos requisitos exigidos en el art. 1781 CCyC. Por este motivo, una vez ratificada la actividad por el verdadero dueño del negocio, surge entre las partes y también frente a los terceros involucrados, las reglas del mandato.

La ratificación produce efectos de manera retroactiva al momento en que comenzó la gestión de negocio ajeno. Es decir, tanto el gestor como los terceros tienen acción contra el gestionado desde el día en que comenzó la gestión de negocios ajenos, y no desde la ratificación.

Esto se interpreta de la siguiente manera: mientras se lleva a cabo la gestión de negocios ajenos sin que el dueño del negocio la haya ratificado, se aplicarán las normas específicas de este instituto y, supletoriamente, cuando no haya una solución en esos artículos, se deberá resolver de acuerdo a las del mandato. una vez ratificada la gestión, se aplicarán las normas del mandato con efecto retroactivo al día en que comenzó la actuación del gestor.

* Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación comentado / Gustavo Caramelo ; Sebastián Picasso ; Marisa Herrera - 1a ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires : Infojus, Sistema Argentino de Información Jurídica, 2015.


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