Artículo 1722 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1722. Factor objetivo

El factor de atribución es objetivo cuando la culpa del agente es irrelevante a los efectos de atribuir responsabilidad. En tales casos, el responsable se libera demostrando la causa ajena, excepto disposición legal en contrario.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO V. Otras fuentes de las obligaciones. Capítulo 1. Responsabilidad civil. Sección 3ª Función resarcitoria)

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1. Introducción*

El artículo en comentario tiene una doble importancia. En primer lugar, porque define a los factores objetivos de atribución y establece que, en tal caso, la culpabilidad del agente carece de toda relevancia. En segundo término, porque menciona las eximentes que —en principio— debe probar el sindicado como responsable cuando el factor es objetivo.

2. Interpretación

La responsabilidad objetiva se define por contraposición a la subjetiva. Si esta última se sustenta en la culpabilidad (lato sensu) del agente, la primera prescinde totalmente de ella y discierne el deber de responder sobre la base de criterios que varían de un factor a otro (la creación de un riesgo, o la obtención de un provecho a partir de él, la equidad, etc.), pero que en ningún caso imponen una indagación de la subjetividad del agente, o un juicio de reproche hacia su conducta. Por eso, dice la norma en comentario, el factor de atribución es objetivo cuando la culpa del agente es irrelevante para atribuir responsabilidad. A esto cabe añadir que, en tales casos, el sindicado como responsable tampoco se exonera probando su falta de culpa (su diligencia). Es decir, en la responsabilidad objetiva la culpa no es criterio ni de imputación ni de eximición de responsabilidad.

En cuanto a las eximentes, es frecuente afirmar que si la responsabilidad es objetiva el demandado se exonera únicamente mediante la prueba de la causa ajena, y así lo dice también el artículo en análisis. Sin embargo, también en la responsabilidad subjetiva la fractura del nexo causal exonera de responsabilidad, razón por la cual esa eximente (que en puridad corresponde a otro elemento de la responsabilidad, la relación causal) no es propia y exclusiva de los factores objetivos. Por el contrario, cada factor objetivo de atribución tiene su propia “faz negativa”, en el sentido de que el sindicado como responsable podrá eximirse si demuestra que no se dan las condiciones exigidas por la ley para que se aplique el factor en cuestión (por ejemplo, que la cosa que causó el daño no era riesgosa, o fue usada en contra de la voluntad del dueño o guardián; que no había relación de dependencia, etc.).

* Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación comentado / Gustavo Caramelo ; Sebastián Picasso ; Marisa Herrera - 1a ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires : Infojus, Sistema Argentino de Información Jurídica, 2015.


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