Artículo 1709 del Código Civil y Comercial comentado
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ARTICULO 1709. Prelación normativa
En los casos en que concurran las disposiciones de este Código y las de alguna ley especial relativa a responsabilidad civil, son aplicables, en el siguiente orden de prelación:
a) Las normas indisponibles de este Código y de la ley especial;
b) La autonomía de la voluntad;
c) Las normas supletorias de la ley especial;
d) Las normas supletorias de este Código.
(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO V. Otras fuentes de las obligaciones. Capítulo 1. Responsabilidad civil. Sección 1ª Disposiciones generales)
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1. Introducción*
El CC pretendía, siguiendo la tendencia de su tiempo, contener la regulación completa y sistemática de todas las relaciones civiles. Sin embargo, dicho sistema entró en crisis durante el s. XX; entre otras razones, porque la complejidad creciente de las relaciones sociales y económicas, y la necesidad de intervenir en las relaciones privadas para imponer determinadas medidas de política económica, o proteger a la parte débil, derivaron en la creación de diversos microsistemas legales, al margen de los códigos. el CCyC, por el contrario, parte de la preservación de dichos microsistemas, con los que interactúa. Eso señala la importancia, en el ámbito del derecho de daños, de establecer reglas de prelación normativa que armonicen las complejas relaciones que pueden establecerse entre el sistema general del código y los diversos microsistemas normativos.
2. Interpretación
El proceso de codificación actual se asienta en una realidad muy distinta de la que existía al momento de sancionarse los códigos decimonónicos del s. XIX. en efecto, dichos cuerpos legales, que fueron producto de la revolución Francesa, tenían por objeto poner fin a la dispersión legislativa y de fuentes que existía en el antiguo régimen, y centralizar todo el sistema jurídico en un cuerpo único, claro y accesible.
Sin embargo, con el advenimiento de las revoluciones industrial y tecnológico, además de las importantes transformaciones sociales que se produjeron durante el s. XX, la pretendida completitud de los códigos resultó insuficiente, lo que produjo una importante dispersión legislativa. Este último proceso de descodificación estuvo marcado por la sanción, al margen de los códigos, de diversas normas especiales relativas a aspectos del derecho privado; muchas de ellas constituyen “microsistemas” que abordan sectores puntuales de las relaciones humanas de manera coherente y sistemática.
El CCyC, dando cuenta de ese fenómeno, no pretende ya condensar todo el derecho privado, sino únicamente sus principios generales. De esta forma, el CCyC se propone como el centro de un sistema solar en cuyo derredor orbitan los diversos microsistemas (la ley de Defensa del consumidor, la ley de sociedades, la ley de concursos y Quiebras, etc.), que guardan permanente diálogo con el sistema común. es por ello que el nuevo sistema del derecho de daños requiere una disposición que regule esa interacción permanente y establezca criterios de prelación que deberán seguirse para determinar las normas aplicables en materia de responsabilidad civil.
El art. 1709 CCyC establece, en primer lugar, la prelación de las normas indisponibles del código, pero también de las normas especiales. En segundo término, para el caso en que no resulte aplicable al caso una regla imperativa, tendrá prelación la autonomía de la voluntad. En tercer lugar, serán de aplicación las reglas supletorias de la norma especial y, por último, las disposiciones del mismo carácter del código. Se trata de reglas de buen sentido, que resultan de la interacción de dos viejos principios jurídicos: aquel según el cual la ley especial prevalece sobre la general (specialia generalibus derogant) y el que establece que las normas indisponibles prevalecen sobre las supletorias.
* Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación comentado / Gustavo Caramelo ; Sebastián Picasso ; Marisa Herrera - 1a ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires : Infojus, Sistema Argentino de Información Jurídica, 2015.