Artículo 1707 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1707. Efectos

Cuando la extinción no es retroactiva son oponibles al dueño perfecto todos los actos realizados por el titular del dominio fiduciario. Si la extinción es retroactiva el dueño perfecto readquiere el dominio libre de todos los actos jurídicos realizados.

Remisiones: ver comentarios a los arts. 1703, 1704 y 1705 CCyC.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO IV. Contratos en particular. CAPÍTULO 31 Dominio fiduciario)

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1. Interpretación*

Hemos anticipado en los comentarios anteriores que la extinción podía ser no retroactiva. Ello, que supone el principio en materia de dominio revocable, permite una consecuencia lógica, cual es la oponibilidad. En cambio, si fuere pactado un efecto distinto, por imperio de ello, el dueño perfecto readquiere el dominio sin cargas.

La regulación se integra con lo normado por los arts. 1703, y en particular, con los arts. 1704 y 1705 CCyC, a cuya glosa cabe remitirse.

* Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación comentado / Gustavo Caramelo ; Sebastián Picasso ; Marisa Herrera - 1a ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires : Infojus, Sistema Argentino de Información Jurídica, 2015.


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