Artículo 1657 del Código Civil y Comercial comentado
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ARTICULO 1657. Arbitraje institucional
Las partes pueden encomendar la administración del arbitraje y la designación de árbitros a asociaciones civiles u otras entidades nacionales o extranjeras cuyos estatutos así lo prevean. Los reglamentos de arbitraje de las entidades administradoras rigen todo el proceso arbitral e integran el contrato de arbitraje.
(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO IV. Contratos en particular. CAPÍTULO 29 Contrato de arbitraje)
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1. Introducción*
El art. 1657 CCyC regula el denominado arbitraje institucional, que se contrapone con el arbitraje ad hoc. La ausencia de normas diferenciadas para esta clase de arbitrajes en la legislación procesal era una de las deficiencias normativas más ostensibles en nuestro país.
2. Interpretación
Las disposiciones del CPCCN, más bien pensadas para arbitrajes ad hoc —y derivados de o relacionados con un proceso judicial— nada decían sobre la prevalencia de las normas reglamentarias pactadas por las partes por sobre las establecidas en la ley. Ello, sin embargo, no fue óbice para que nuestros tribunales reconocieran que las normas del reglamento al que las partes se someten equivalen a un pacto expreso, al incorporarse por referencia al contrato de arbitraje.
A modo de ejemplo, la ley Modelo de UNCITRAL sienta, en su art. 2°, una regla general: “A los efectos de la presente Ley: (...) (d) cuando una disposición de la presente ley, excepto el artículo 28, deje a las partes la facultad de decidir libremente sobre un asunto, esa facultad entraña la de autorizar a un tercero, incluida una institución, a que adopte esa decisión; (e) Cuando una disposición de la presente ley se refiera a un acuerdo que las partes hayan celebrado o que puedan celebrar o cuando, en cualquier otra forma, se refiera a un acuerdo entre las partes, se entenderán comprendidas en ese acuerdo todas las disposiciones del reglamento de arbitraje en él mencionado”.
La norma en comentario, en suma, establece que el consentimiento de las partes transforma al reglamento de arbitraje en la “ley contractual”, dándole fuerza obligatoria.
* Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación comentado / Gustavo Caramelo ; Sebastián Picasso ; Marisa Herrera - 1a ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires : Infojus, Sistema Argentino de Información Jurídica, 2015.