Artículo 1654 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1654. Competencia

Excepto estipulación en contrario, el contrato de arbitraje otorga a los árbitros la atribución para decidir sobre su propia competencia, incluso sobre las excepciones relativas a la existencia o a la validez del convenio arbitral o cualesquiera otras cuya estimación impida entrar en el fondo de la controversia.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO IV. Contratos en particular. CAPÍTULO 29 Contrato de arbitraje)

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1. Introducción*

Luego de establecer el principio de autonomía de la cláusula arbitral, el CCyC regula el principio kompetenz–kompetenz. Aunque, como se explicará más adelante, son principios que apuntan a cuestiones diversas, ambos forman parte de un esquema defensivo común, en aquellos casos en que la incompetencia del tribunal arbitral está sustentado en la invalidez de la cláusula arbitral, producto de la invalidez del contrato en que se hallaba incorporada.

2. Interpretación

El principio kompetenz-kompetenzes reconocido en el ámbito internacional y se utiliza para definir la posibilidad reconocida a los árbitros para decidir acerca de su propia competencia cuando alguna de las partes la cuestione.

Generalmente, en la práctica, la aplicación de este principio se presenta de manera conjunta con el principio de la autonomía de la voluntad, ya que son los árbitros los primeros que tendrán que determinar su propia competencia para evaluar la validez o no de la cláusula arbitral contenida en un contrato eventualmente nulo.

Se ha reconocido que este principio genera un efecto positivo y otro negativo. el primero, tendiente a permitir que sean los propios árbitros quienes decidan acerca de su competencia; y el negativo, obligar a los tribunales judiciales a declinar su competencia ante la invocación de un acuerdo arbitral, salvo que el mismo resulte manifiestamente nulo o inaplicable. Este segundo efecto se observa en la primera parte del art. 1656 CCyC: conforme esta norma, “el convenio arbitral obliga a las partes a cumplir lo estipulado y excluye la competencia de los tribunales judiciales sobre las controversias sometidas a arbitraje, excepto que el tribunal arbitral no esté aun conociendo de la controversia, y el convenio parezca ser manifiestamente nulo o inaplicable”

* Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación comentado / Gustavo Caramelo ; Sebastián Picasso ; Marisa Herrera - 1a ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires : Infojus, Sistema Argentino de Información Jurídica, 2015.


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