Artículos 1644 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1644. Prohibiciones

No puede transigirse sobre derechos en los que está comprometido el orden público, ni sobre derechos irrenunciables.

Tampoco pueden ser objeto de transacción los derechos sobre las relaciones de familia o el estado de las personas, excepto que se trate de derechos patrimoniales derivados de aquéllos, o de otros derechos sobre los que, expresamente, este Código admite pactar.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO IV. Contratos en particular. CAPÍTULO 28 Transacción)

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1. Introducción*

El artículo comentado hace referencia al objeto de las transacciones, o sea sobre qué cosas se puede o no transigir, aunque lo hace de manera más acotada respecto al CC que le dedicaba al tema del objeto de las transacciones más artículos —arts. 842 al 849 CC—, con más detalles respecto de cuáles eran las cosas sobre las que se podía o no transigir. en el art. 1644 CCyC se dispone que no se puede transigir sobre los derechos en los que esté comprometido el orden público, sobre los derechos que sean irrenunciables y sobre los derechos derivados de las relaciones de familia. no obstante, hace una excepción al disponer que sí se podrá en los casos en los que se trate sobre derechos patrimoniales derivados de los mismos, salvo si estos resultan contrarios al orden público, a la moral y a las buenas costumbres.

2. Interpretación

2.1. Derechos en los que está comprometido el orden público

Ya lo disponía el código civil en su art. 21 y el CCyC en su art. 12, en el cual regula que las convenciones hechas entre los particulares no pueden dejar sin efecto las leyes en las cuales se encuentre el orden público. En suma, las partes no pueden transigir sobre derechos que puedan afectar intereses sociales.

2.2. Derechos irrenunciables

La renuncia es uno de los elementos del contrato de transacción, a través del cual se renuncia a un interés propio y se reconoce el interés del otro; esto teniendo en miras la posibilidad de satisfacer el interés de ambas partes. Por ello es que el artículo comentado establece un límite sobre el objeto de las transacciones, a la hora de prohibir al titular, en una situación forzosa, la posibilidad de renunciar a determinados derechos, a través del cual se vería en riesgo la facultad de poder ejercerlos.

Cuando se habla de “derechos irrenunciables” se hace referencia a derechos inherentes al individuo por el solo hecho de pertenecer a la especie humana, así, a modo de ejemplo, los derechos humanos, el derecho a la libertad, el derecho a profesar una religión, el derecho a los alimentos futuros, etc.

2.3. Derechos sobre relaciones de familia o estado de las personas

El artículo hace referencia a que no pueden ser posible de transigir todos los deberes y derechos con relación a los vínculos familiares, remarcando una excepción en los que sí se puede, y son los casos en los que tenga como objeto derechos patrimoniales.

Un ejemplo de los que la norma no permite realizar un contrato de transacción son los de derechos de filiación o un contrato en el cual se acuerde un divorcio en concordancia a una religión determinada.

Por ello, es razonable que dicha norma disponga de limitaciones sobre que derechos pueden o no ser objeto del contrato de transacción.

* Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación comentado / Gustavo Caramelo ; Sebastián Picasso ; Marisa Herrera - 1a ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires : Infojus, Sistema Argentino de Información Jurídica, 2015.


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