Artículos 1641 del Código Civil y Comercial comentado
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ARTICULO 1641. Concepto
La transacción es un contrato por el cual las partes, para evitar un litigio, o ponerle fin, haciéndose concesiones recíprocas, extinguen obligaciones dudosas o litigiosas.
(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO IV. Contratos en particular. CAPÍTULO 28 Transacción)
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1. Introducción*
La transacción se encontraba regulada en el art. 832 CC como un medio extintivo de las obligaciones, mientras que en este artículo se la regula como un contrato con efectos extintivos. De esta forma se da por concluida la discusión que existe en la doctrina de nuestro país sobre las transacciones, las cuales para una parte eran consideradas como un acto jurídico bilateral extintivo de obligaciones y para otra como un contrato.
2. Interpretación
2.1. Definición
El artículo comentado define a la transacción como un contrato por medio del cual las partes realizan concesiones recíprocas, teniendo en miras la extinción de obligaciones dudosas o litigiosas. El artículo solo hace referencia a la posibilidad de evitar un posible litigio, o en caso de haberlo, de concluir con él.
2.2. Elementos del contrato
A la hora de enumerar los elementos típicos de la transacción se requiere:
a) Consentimiento, como regla general de los contratos consensuales;
b) Incertidumbre, en los cuales debe evaluarse si los derechos son litigiosos —en juicio— o dudosos —inciertos en su existencia o extensión— que demuestren la existencia de una seguridad para evitar un conflicto o para extinguirlo;
c) Concesiones recíprocas entre las partes: se trata de concesiones entre las partes que consisten en actos jurídicos unilaterales de renuncia y reconocimiento de derechos. Son recíprocas porque cada parte lo hace en la medida que la otra también lo haga sin que exista necesariamente igualdad en la contraprestación;
d) Finalidad extintiva: es la esencia del contrato, le da sentido, es su objetivo y establece la finalidad económica social.
La falta de alguno de los elementos antes mencionados da lugar a que el contrato de transacción no logre perfeccionarse, aunque el mismo puede valerse como renuncia o reconocimiento y, aun así, producir efectos.
* Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación comentado / Gustavo Caramelo ; Sebastián Picasso ; Marisa Herrera - 1a ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires : Infojus, Sistema Argentino de Información Jurídica, 2015.