Artículo 1635 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1635. Promesa de liberación

Hay promesa de liberación si el tercero se obliga frente al deudor a cumplir la deuda en su lugar. Esta promesa sólo vincula al tercero con el deudor, excepto que haya sido pactada como estipulación a favor de tercero.

Remisiones: ver comentario al art. 1027 CCyC

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO IV. Contratos en particular. CAPÍTULO 26. Cesión de derechos. Sección 2ª Cesión de deudas)

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1. Introducción*

El código introduce aquí la promesa de liberación, ausente en la regulación de sus predecesores.

2. Interpretación

Según lo establecido en la norma, hay promesa de liberación si un tercero se obliga frente al deudor a cumplir la deuda en su lugar. Se trata de un negocio jurídico entre ellos, pero del que puede prevalerse el acreedor en caso de haber sido pactado como estipulación a favor de tercero, en los términos del art. 1027 CCyC, a cuyo comentario remitimos.

* Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación comentado / Gustavo Caramelo ; Sebastián Picasso ; Marisa Herrera - 1a ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires : Infojus, Sistema Argentino de Información Jurídica, 2015.


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