Artículo 1628 del Código Civil y Comercial comentado

-

ARTICULO 1628. Garantía por evicción

Si la cesión es onerosa, el cedente garantiza la existencia y legitimidad del derecho al tiempo de la cesión, excepto que se trate de un derecho litigioso o que se lo ceda como dudoso; pero no garantiza la solvencia del deudor cedido ni de sus fiadores, excepto pacto en contrario o mala fe.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO IV. Contratos en particular. CAPÍTULO 26. Cesión de derechos. Sección 1ª Disposiciones generales)

Artículo anterior Artículo siguiente

______________________________________________________________________________

1. Introducción*

La norma regula la aplicación al contrato de cesión de derechos, de la garantía de evicción, regulada en forma general en los arts. 1033 a 1050 CCyC. Su aplicación a este supuesto es viable tanto por lógica sistémica como por lo expresamente previsto en el art. 1631 CCyC.

La responsabilidad por saneamiento resulta un elemento natural de los contratos a los que se aplica, en los que rige supletoriamente aun cuando no hubiera sido establecida. Es, en principio, disponible, por lo que también puede ser alterada en sus alcances básicos y aún suprimidos, según los casos y con las limitaciones que el ordenamiento jurídico dispone.

2. Interpretación

La norma prevé la aplicación de la garantía de evicción en las cesiones de naturaleza onerosa, esto es, en las habitualmente denominadas como cesión-venta o cesión-permuta; pero ello no excluye la posibilidad de aplicar el criterio establecido en el art. 1035 CCyC para el supuesto de transmisión a título gratuito. no obstante, de acuerdo a lo previsto en la regulación general, esta garantía rige en los casos en los que, sin mediar tal onerosidad, el donante asumió la garantía o actuó con mala fe o dolo, consistente en el ocultamiento de los vicios que conocía y sobre los que debía informar al adquirente. en los supuestos de cesión gratuita, deben considerarse de aplicación los arts. 1556 a 1558 CCyC

* Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación comentado / Gustavo Caramelo ; Sebastián Picasso ; Marisa Herrera - 1a ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires : Infojus, Sistema Argentino de Información Jurídica, 2015.


Reply

The content of this field is kept private and will not be shown publicly.


  • Web page addresses and e-mail addresses turn into links automatically.
  • Allowed HTML tags: <a> <em> <strong> <cite> <code> <ul> <ol> <li> <dl> <dt> <dd>
  • Lines and paragraphs break automatically.

More information about formatting options