Artículo 1619 del Código Civil y Comercial comentado
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ARTICULO 1619. Obligaciones del cedente
El cedente debe entregar al cesionario los documentos probatorios del derecho cedido que se encuentren en su poder. Si la cesión es parcial, el cedente debe entregar al cesionario una copia certificada de dichos documentos.
(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO IV. Contratos en particular. CAPÍTULO 26. Cesión de derechos. Sección 1ª Disposiciones generales)
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1. Introducción*
El artículo regula las obligaciones del cedente, imponiéndole entregar los documentos que el cesionario pueda necesitar para acreditar la titularidad del derecho que se le transmite, según la cesión sea parcial o total.
2. Interpretación
Este artículo, al igual que en el CC, exige al cedente del derecho que entregue al cesionario los instrumentos que tenga en su poder y que prueben la existencia del crédito o derecho cedido a su favor. Esta imposición se deriva del principio de buena fe contractual que se establecía en el art. 1198 CC y art. 9° del CCyC, de obligatoria interpretación para todo este cuerpo normativo, y por lo tanto, se trata de uno de los deberes secundarios o accesorios del contrato del que no modifica carácter consensual de este contrato que entre las partes se perfecciona por el consentimientos de los contratantes.
Se agrega un párrafo que no constaba en el código anterior ni en el Proyecto de unificación de 1998, que especifica que, para el caso de cesión parcial, el cedente debe entregarle al cesionario copia certificada de los documentos, lo que constituye una solución práctica pues es claro que, en tal supuesto, el cedente habrá de necesitar conservar el original para poder acreditar su derecho o, con base en él, otorgar nuevas cesiones que no se superpongan con la ya realizada a favor de quien recibe las copias certificadas.
* Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación comentado / Gustavo Caramelo ; Sebastián Picasso ; Marisa Herrera - 1a ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires : Infojus, Sistema Argentino de Información Jurídica, 2015.