Artículo 1610 del Código Civil y Comercial comentado
-
ARTICULO 1610. Facultades del juez
El juez puede reducir la deuda directamente originada en el juego si resulta extraordinaria respecto a la fortuna del deudor.
(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO IV. Contratos en particular. CAPÍTULO 25 Contratos de juego y de apuesta)
Artículo anterior Artículo siguiente
______________________________________________________________________________
1. Introducción*
El artículo comentado, de igual sentido pero con una mejor y más clara redacción que el art. 2056 CC, tiene una finalidad protectora. En ambos artículos se puede apreciar que se emplea el principio de equidad cuando permite a la facultad de los jueces, ante un reclamo judicial, la posibilidad de reducir las deudas originadas en el juego, cuando sean extraordinarias respecto a la fortuna del deudor.
2. Interpretación
2.1. Límite a las obligaciones por causa del juego
Esta norma delimita las obligaciones contraídas por el juego, resguardando los intereses del deudor, en este caso del perdedor, si el resultado de la deuda causada por el juego excede extraordinariamente su fortuna, en base a las reglas de equidad.
El art. 2060 CC establecía cuáles eran consideradas deudas por juego y cuáles no, cierta delimitación a la hora de reconocerlas. Disponía que no eran deudas de juego sino las que resultan directamente del contrato de juego o apuesta, y no las obligaciones que se hubiesen contraído, por ejemplo, para procurar los medios para jugar o apostar, ya que no tenían su causa en el contrato. Dicho artículo entendía que las deudas no reconocidas por el jugador solo daban origen a obligaciones naturales, las cuales se encuentran derogadas en el CCyC. Por lo tanto, para la norma comentada, quedarán como mero deber de moral las deudas no reconocidas.
2.2. Disminución judicial de la deuda
Es la facultad que la norma le concede al juez para morigerar las deudas por motivo de los juegos tutelados. el juez debe evaluar si la deuda es extraordinaria respecto de la fortuna del deudor y la naturaleza del juego tutelado, debiendo aplicar el principio de equidad.
Por ello es que, uno de los fundamentos de la aplicación del principio de equidad por parte de los jueces en las deudas es la de resguardar a las partes de posibles situaciones de aprovechamiento de alguna de ellas, de conductas abusivas o de un posible fraude. Se entiende que el juego tiene una finalidad recreativa, aspiración a la destreza física o desarrollo intelectual, y lo que se evita es que —a través de estos contratos— se incremente el patrimonio del ganador.
* Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación comentado / Gustavo Caramelo ; Sebastián Picasso ; Marisa Herrera - 1a ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires : Infojus, Sistema Argentino de Información Jurídica, 2015.